(4) Carga Pública.-
(A) En general.- Cualquier extranjero que, según la opinión del oficial consular al momento solicitar la visa, o según la opinión del Fiscal General al momento de solicitar su admisión o ajuste de estatus, tenga una gran probabilidad de convertirse en una carga pública en cualquier momento, es inadmisible.
(B) Factores a tomar en consideración.- (i) Para determinar si un extranjero es excluible bajo esta cláusula, el oficial consular o el Fiscal General debe como mínimo considerar los siguientes factores del extranjero:
(I) edad;
(II) salud;
(III) estatus familiar;
(IV) activos, recursos, estado financiero; y
(V) educación y habilidades
(ii) además de los factores bajo la cláusula (i), el oficial consular o el Fiscal General pudiera inclusive considerar cualquier declaración jurada bajo la sección 213A para propósitos de exclusión de este párrafo.