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Proclamación suspensión de ingreso a inmigrantes que representen un riesgo al mercado laboral de E.U.
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junio 23, 2020

Proclamación por la cual se suspende el ingreso de inmigrantes que representen un riesgo para el mercado laboral de Estados Unidos durante la recuperación económica posterior al brote del nuevo coronavirus de 2019

 
El miércoles 22 de abril, el Presidente Trump firmó una proclamación que suspende el ingreso de ciertas categorías de inmigrantes  que representen un riesgo para el mercado laboral de Estados Unidos durante la recuperación económica posterior al brote del COVID-19.  Dicha proclamación entró en vigor a las 11:59 p.m., hora de verano del Este, el jueves 23 de abril.  Fue prorrogada por el Presidente Trump el 23 de junio, y expirará el 31 de diciembre de 2020, a menos que sea prorrogada
Los ciudadanos de Estados Unidos, los residentes permanentes legales, y aquellas personas que cuenten con visas de inmigrante válidas en la fecha que entró en efecto la proclamación, no serán sujetos de la misma.  La proclamación no tiene efectos retroactivos. No se revocarán visas válidas en virtud de esta proclamación.
La proclamación incluye excepciones a sus restricciones para ciertas categorías de inmigrantes, entre los que se incluyen: ciertos profesionales de la salud, extranjeros que buscan entrar a los Estados Unidos bajo una visa EB-5 de inversionista, cónyuges e hijos (categorías IR2, CR2, IR3, IH3, IR4, IH4) de ciudadanos estadounidenses, miembros de las Fuerzas Armadas de los E.U., y sus cónyuges e hijos, al igual que extranjeros que busquen entrar a los Estados Unidos bajo una visa de inmigrante especial iraquí y afgano.  Además, cualquier solicitante menor de edad que pueda llegar a la edad adulta durante el proceso puede ser considerado para una excepción en el interés de la nación.  Favor de referirse a la proclamación para ver la lista completa de excepciones.
El trámite rutinario de visas ha sido suspendido en la representaciones diplomáticas estadounidenses en todo el mundo, pero según permitan los recursos, las embajadas y consulados continuarán ofreciendo servicios de visa de emergencia y de importancia crítica a la misión.  Las categorías de visa de importancia crítica a la misión puede incluir a solicitantes que puedan ser elegibles para una excepción bajo esta proclamación presidencial, tales como la IR/CR1, IR/CR2, IR/IH-3, IR/IH-4, SQ, SI, y ciertos profesionistas médicos con base en empleo, al igual que menores que puedan llegar a la edad adulta durante el trámite.  Si bien las embajadas y consulados pueden procesar este tipo de casos, su habilidad de hacerlo puede verse limitada por las restricciones de los gobiernos locales, y los recursos disponibles.  Además, la habilidad de viajar del solicitante puede verse afectada por leyes, regulaciones y restricciones de viaje locales.
El texto completo de la proclamación presidencial está disponible en el sitio web de la Casa Blanca en: