MÉXICO: INFORME DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 2021
RESUMEN
México es una república federal multipartidista que cuenta con un presidente electo y una legislatura bicameral. En el 2018, Andrés Manuel López Obrador del partido MORENA ganó la elección presidencial en unas elecciones multipartidistas que, en términos generales, fueron libres y justas. En las elecciones intermedias de junio, los ciudadanos votaron para elegir a todos los miembros de la Cámara de Diputados, 15 gobernadores, legisladores estatales y alcaldes de todo el país. Las elecciones, en general, fueron libres y justas.
La Guardia Nacional y las policías estatales y municipales se encargan de hacer cumplir la ley y mantener el orden. La Guardia Nacional, que comenzó a operar en 2019, es una institución civil que depende de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana. En 2019 se disolvió la Policía Federal, y en mayo de 2020 todos los bienes y el personal restante se transfirieron a la Guardia Nacional. A través de una enmienda constitucional aprobada en 2019, se le otorga al presidente la autoridad de utilizar las fuerzas armadas para proteger la seguridad interna y nacional del país hasta el 2024. La mayor parte del personal de la Guardia Nacional proviene del ejército y la marina, y tiene la opción de reintegrarse a sus fuerzas al cabo de cinco años. La policía preventiva estatal depende de los gobernadores de los estados, mientras que la policía municipal depende de los alcaldes. La Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina también desempeñan un papel en la seguridad interior, especialmente en combatir a los grupos de la delincuencia organizada. El Instituto Nacional de Migración, bajo la autoridad de la Secretaría de Gobernación, es responsable de hacer cumplir la ley de migración. Si bien las autoridades mantuvieron en general un control eficaz sobre las fuerzas de seguridad, hubo casos en los que los elementos de estas fuerzas actuaron con total independencia del control de la población civil. Se recibieron denuncias fiables de que miembros de las fuerzas de seguridad cometieron algunos abusos.
Entre los asuntos notables de derechos humanos se incluyen las siguientes denuncias fiables: asesinatos ilegales o arbitrarios por parte de la policía, el ejército y otros funcionarios gubernamentales; desapariciones forzadas por parte de agentes gubernamentales; tortura y trato degradante por parte de las fuerzas de seguridad; condiciones carcelarias duras y potencialmente mortales; arrestos o detenciones arbitrarias; restricciones a la libertad de expresión y a los medios de comunicación, incluida la violencia contra periodistas; actos de corrupción; investigación y rendición de cuentas insuficientes en relación con la violencia de género, incluida, entre otras, la violencia doméstica y de pareja; delitos que implican violencia o amenazas de violencia contra personas con discapacidades; y delitos que implican violencia o amenazas de violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales.
NUEVAS INSTRUCCIONES 2022 PARA EL PÁRRAFO CUATRO DEL RESUMEN EJECUTIVO:
- El lenguaje puede ajustarse para reflejar la situación de un hecho, pero no debe modificarse para sugerir que el abuso/problema enumerado es menos grave que lo indicado, por ejemplo, calificando un abuso como que ocurre “a veces” u “ocasionalmente”. Para cada problema, indique si hay un impacto desproporcionado en los miembros de comunidades raciales o étnicas marginadas en el país.
- Arresto o detención arbitraria por parte de un gobierno (o arresto o detención injusta por parte de un actor no estatal o por un régimen que Estados Unidos no reconoce como actor estatal);
- Restricciones graves a la libertad de expresión y de los medios de comunicación, incluidas… (especifique las que correspondan: violencia o amenazas de violencia contra periodistas; detenciones o enjuiciamientos injustificados de periodistas; censura; aplicación o amenaza de aplicación de leyes penales contra la difamación para limitar la expresión (cubrir leyes penales sobre difamación que no se hicieron cumplir en el pero que solo las mencionan en el resumen si se usaron para amenazar o intimidar. También cubren leyes que tienen un impacto escalofriante en la expresión, como las leyes contra la blasfemia)
La impunidad y los índices extremadamente bajos de enjuiciamiento seguían siendo un problema para todos los delitos, incluidos abusos de los derechos humanos y corrupción. Se recibieron denuncias de que algunos agentes del gobierno eran cómplices de grupos internacionales de la delincuencia organizada, y los índices de enjuiciamiento y condena por estos abusos eran bajos.
Los elementos de la delincuencia organizada, como maras y narcotraficantes locales y transnacionales, cometieron una gran cantidad de delitos violentos y actos de homicidio, tortura, secuestro, extorsión, trata de personas, soborno, intimidación y otras amenazas, lo que dio lugar a altos niveles de violencia y explotación, dirigidos especialmente a grupos vulnerables. El gobierno investigó y enjuició algunos de estos delitos, pero la gran mayoría quedaron sin investigar ni enjuiciar.
Sección 1. Respeto de la integridad de la persona
a. Privación arbitraria de la vida y otras ejecuciones ilícitas o motivadas por cuestiones políticas
Hubo informes de que el gobierno o sus representantes llevaron a cabo ejecuciones extrajudiciales u homicidios arbitrarios, a menudo con impunidad. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se encarga de investigar de forma independiente los abusos de las fuerzas de seguridad, entre ellos asesinatos, y puede emitir recomendaciones no vinculantes para su enjuiciamiento. Las comisiones estatales de derechos humanos investigan a las fuerzas policiales estatales y municipales, y pueden emitir recomendaciones similares. Los fiscales estatales y federales no dependen del poder ejecutivo y tienen la autoridad final para investigar y procesar los abusos de las fuerzas de seguridad.
En febrero, las autoridades detuvieron a 12 policías estatales en Camargo, Tamaulipas, acusados de homicidio en relación con la matanza e incineración de los cadáveres de tres contrabandistas y 16 migrantes guatemaltecos que se dirigían a los Estados Unidos. Para el 16 de agosto, los sospechosos seguían detenidos en espera de juicio. En marzo, oficiales de policía le rompieron el cuello a la refugiada salvadoreña Victoria Salazar. El fiscal general de Quintana Roo confirmó que dichos oficiales emplearon fuerza excesiva durante la detención. Las autoridades detuvieron a cuatro policías y los acusaron de feminicidio (asesinato de una mujer por razón de su género). Para el 27 de agosto, los sospechosos estaban a la espera de juicio.
Los activistas de derechos humanos y del medio ambiente, muchos de ellos procedentes de comunidades indígenas, siguieron siendo objeto de violencia. La CNDH denunció que entre enero y julio los agresores habían matado a 12 defensores de los derechos humanos.
Para el 13 de septiembre, tres policías municipales de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, permanecían en prisión preventiva por el asesinato de Giovanni López. El gobierno de Jalisco desarmó a la policía municipal de Ixtlahuacán y entregó las funciones de seguridad pública a la Guardia Nacional y a la Secretaría de Seguridad Pública de Jalisco.
En julio, el ejército indemnizó a dos de las tres familias de las personas abatidas en julio de 2020 por soldados en Nuevo Laredo, Tamaulipas, durante un encuentro con presuntos miembros del cártel. El 7 de octubre, el ejército relevó de su cargo al coronel Miguel Ángel Ramírez Canchola, acusado de ordenar los asesinatos, pero al mes de octubre los fiscales no habían tomado medidas respecto a los soldados.
El 1 de octubre, un juez condenó a Fidel Figueroa, alcalde de Zacualpan, Estado de México, a 236 años de prisión por asesinato. Figueroa colaboró con organizaciones delictivas para secuestrar al fiscal general de Ixtapan de la Sal, Estado de México, y a otras personas en 2019, lo que provocó la muerte de uno de los guardaespaldas del fiscal general.
Los grupos de la delincuencia organizada estuvieron implicados en numerosos asesinatos y actuaron con impunidad, a veces confabulados con oficiales de seguridad y funcionarios federales, estatales y locales corruptos. El 19 de junio, una disputa entre facciones del cártel del Golfo mató a 15 personas en el estado de Tamaulipas. Las fuerzas de seguridad respondieron y abatieron a cuatro sospechosos y detuvieron a 25.
b. Desaparición
Las desapariciones siguieron siendo un problema persistente en todo el país, especialmente en zonas con altos niveles de violencia relacionada con los cárteles o las pandillas. Hubo informes de varias desapariciones forzadas por parte de grupos de la delincuencia organizada, en ocasiones, con denuncias de confabulación del estado con las autoridades. Fueron contadas las investigaciones, los enjuiciamientos y las sentencias condenatorias relacionadas con el delito de desaparición forzada.
Las bases de datos federales y estatales estaban incompletas y tenían problemas de cruce de datos; los sistemas forenses estaban muy fragmentados entre los niveles local, estatal y federal; y el volumen de casos sin resolver era mucho mayor de lo que los sistemas forenses eran capaces de procesar. En la recopilación de sus datos, el gobierno combinó a menudo las estadísticas de personas desaparecidas a la fuerza con los casos de personas no localizadas en los que no se sospecha que sean víctimas de desapariciones forzadas. Esto dificultó la compilación de estadísticas precisas sobre el alcance del problema.
Para diciembre de 2020, la Fiscalía General de la República informó de un total de 2.041 investigaciones federales en curso sobre desapariciones de aproximadamente 3.400 personas. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los familiares de personas desaparecidas denunciaron que los fiscales subestimaron el número real de casos.
A través de un proceso de evaluación a nivel nacional, la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) revisó la cifra oficial del gobierno de personas desaparecidas o no localizadas en repetidas ocasiones a medida que se disponía de datos adicionales. Para julio, la CNB informó de que había 89.572 personas no localizadas o desaparecidas en el país. Algunos casos se remontaban a la década de 1960, pero la gran mayoría tuvieron lugar desde 2006. El año 2020 registró el segundo número más alto de casos registrados, ya que se reportaron 8.626 personas desaparecidas o no localizadas, en comparación con los 9.185 casos reportados en 2019. Los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, además de la Ciudad de México, representaron el 76% de las desapariciones reportadas de 2018 al 30 de junio.
El gobierno federal y los estados siguieron aplicando la ley para atender las desapariciones forzadas. El 30 de agosto, el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense entró en pleno funcionamiento. Se creó en 2019 para reunir a expertos forenses nacionales e internacionales que ayudaran a identificar 37.000 restos no identificados que se encuentran en instalaciones gubernamentales, coordinar la aplicación de la ley general sobre desapariciones forzadas y asignar recursos a las comisiones estatales de búsqueda. En julio de 2020, la CNB lanzó una versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas. Entre el 1 de enero y el 4 de agosto, se recibieron 4.119 denuncias de personas no localizadas y se localizaron a 3.805 vivas y 277 fallecidas.
En julio, la CNB informó que había recuperado más de 1.100 libras de restos humanos calcinados de La Bartolina, Tamaulipas, un sitio de cremación clandestino encontrado en 2017. En todo el país, la CNB informó que, entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de junio, se exhumaron los restos de al menos 3.025 personas en 1.749 tumbas clandestinas. También informó que, en ese período, de los 3.025 cuerpos exhumados, las autoridades identificaron 1.153 y devolvieron 822 a sus familiares.
El gobierno aumentó el presupuesto de la CNB en un 8% con respecto al presupuesto de 2020. Sin embargo, según las ONG, los comités estatales de búsqueda a menudo carecían de capacidad para cumplir su mandato. La sociedad civil y las familias de los desaparecidos afirmaron que las acciones del gobierno para prevenir y responder a las desapariciones eran en gran medida inadecuadas para abordar la magnitud del problema.
El gobierno federal creó un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (SNBP) según lo exige la ley, pero hasta agosto, no había establecido el necesario Banco Nacional de Datos Forenses. La Fiscalía General era propietaria de una base de datos genética anterior, que constaba de 63.000 perfiles, y era responsable de la nueva base de datos. La plataforma anterior carecía de interconectividad entre estados y no lograba conectar eficazmente a los familiares con los restos de sus parientes desaparecidos.
En julio, la Suprema Corte de Justicia determinó que las autoridades de todos los niveles debían investigar las desapariciones forzadas, buscar a las personas desaparecidas e informar a las víctimas del proceso.
El gobierno se esforzó por prevenir, investigar y castigar los actos de desaparición en los que estuvieran implicados agentes públicos. De enero a junio, la CNDH recibió nueve quejas en las que se acusaba a agentes públicos de desapariciones forzadas, cinco de ellas contra el ejército y cuatro contra la Guardia Nacional. En abril de 2018, las autoridades detuvieron a 30 miembros de la Marina y los acusaron de desapariciones forzadas en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Para el mes de octubre, los acusados estaban en una prisión militar a la espera de juicio. En julio, el secretario de la Marina pidió disculpas públicamente a las familias de las víctimas, lo que supuso la primera vez que las fuerzas armadas se disculpaban por haber cometido desapariciones forzadas.
Continuaron las investigaciones sobre las desapariciones en 2014 de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero. Los parientes de las víctimas y la sociedad civil siguieron criticando a la PGR por el manejo original de la investigación, e indicaron que no había habido ninguna acusación relacionada con la desaparición de los 43 estudiantes. En junio, el presidente López Obrador anunció que científicos forenses de la Universidad de Innsbruck habían identificado de forma concluyente los restos de Jhosivani Guerrero, siendo el tercer cuerpo identificado de los 43 estudiantes desaparecidos.
Para octubre, la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa había detenido a más de 80 sospechosos, entre ellos al capitán del ejército José Martínez Crespo, a un policía municipal de Iguala y al jefe de la policía municipal de Iguala. El gobierno siguió intentando conseguir la extradición de Tomás Zerón desde Israel. Zerón encabezaba la investigación del caso por parte de la antigua Agencia de Investigación Criminal de la Procuraduría General de la República cuando desaparecieron los estudiantes. En marzo de 2020, un juez federal dictó una orden de detención contra Zerón por cargos relacionados con su gestión de la investigación, entre los que se incluían la tortura de los presuntos autores para forzar confesiones, la realización de desapariciones forzadas, la alteración de la escena del crimen, la manipulación de pruebas y el incumplimiento de sus obligaciones. Huyó a Israel, y el gobierno solicitó al gobierno israelí que emitiera una orden de detención y lo extraditara.
Además de dicha orden pendiente en contra de Zerón, la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa emitió 12 órdenes de detención y realizó 10 arrestos por irregularidades en la investigación, como tortura y obstrucción de la justicia. Para septiembre no se había condenado a ningún presunto autor de las desapariciones, y 78 de los inicialmente acusados fueron puestos en libertad por falta de pruebas, generalmente por irregularidades en su detención, incluidas confesiones obtenidas mediante tortura. Para octubre, la unidad especial había vuelto a emitir órdenes de detención contra 11 de los 78 detenidos liberados, entre los que se encontraban policías municipales, pero no se realizó ninguna detención.
Los colectivos de búsqueda estatal denunciaron haber sido víctimas, en ocasiones mortales, de ataques, amenazas y otros actos de hostigamiento. En junio, en el estado de Guanajuato, unos desconocidos mataron a Javier Barajas Piña, quien era miembro de un colectivo de búsqueda y de la comisión estatal de búsqueda. Según grupos de la sociedad civil, entre mayo y junio, esta comisión suspendió todos los esfuerzos de búsqueda debido al aumento de los niveles de inseguridad para los colectivos de búsqueda de familias. Para el 16 de agosto, las autoridades no habían detenido a ningún sospechoso.
En julio, en el estado de Sonora, unos desconocidos secuestraron y mataron a Aranza Ramos. Como miembro de dos colectivos de búsqueda, Ramos había estado buscando a su marido desaparecido desde hacía siete meses. Para el 16 de agosto, las autoridades no habían detenido a ningún sospechoso. Tras el asesinato de Ramos, Cecilia Flores, líder de uno de los colectivos de búsqueda en los que participaba Ramos, recibió amenazas de muerte. Flores recibió protección temporal por parte del mecanismo de protección de la Secretaría de Gobernación.
c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
La ley federal prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y las confesiones obtenidas por medios ilícitos no son admisibles como pruebas en los tribunales. A pesar de estas prohibiciones, se informó de casos en los que las fuerzas de seguridad torturaron a los sospechosos.
Entre enero y agosto, la CNDH registró 26 quejas por tortura y 123 por detención arbitraria. La mayoría de estas quejas fueron contra autoridades de la Fiscalía General, la Guardia Nacional, la Secretaría de Gobernación y las fuerzas armadas. Para el mes de agosto, 25 de los 32 estados contaban con fiscalías especializadas en la investigación de la tortura, o con unidades de investigación especializadas dentro de la fiscalía general del estado, tal y como lo exige la ley. Entre enero y mayo hubo otras 20 quejas por tratos crueles, inhumanos o degradantes contra la Guardia Nacional, 20 contra el ejército y 11 contra el Instituto Nacional de Migración (INM). La CNDH no informó sobre el fundamento de las quejas.
En febrero, la Procuraduría General de la República detuvo al exgobernador de Puebla, Mario Marín, y lo acusó de torturar a la periodista Lydia Cacho, quien, en 2005, denunció la participación de Marín y de varios empresarios en una red de tráfico sexual de menores. Para el 23 de agosto, Marín estaba en espera del juicio. En junio, las autoridades condenaron al policía de Quintana Roo Miguel Mora Olvera a cinco años de prisión por su participación en la tortura de Cacho.
La impunidad de la tortura era frecuente entre las fuerzas de seguridad. Las ONG afirmaron que las autoridades no investigaron adecuadamente las denuncias de tortura. Para diciembre de 2020, la Procuraduría General de la República investigaba 3.703 averiguaciones relacionadas con la tortura bajo el anterior sistema legal inquisitivo (que se iniciaron antes de la transición en 2016 a un sistema acusatorio) y 565 investigaciones bajo el sistema acusatorio. De 2006 a 2020, según la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), las autoridades federales emitieron 27 sentencias por tortura. Hubo acusaciones de abuso sexual contra las autoridades durante el arresto y la detención. No existe un único mecanismo de supervisión independiente para revisar las actuaciones de la policía, pero muchas instituciones federales y estatales del sector de seguridad y justicia cuentan con unidades de asuntos internos que realizan una supervisión interna y promueven las mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas. El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) del gobierno certificó a los investigadores de asuntos internos de las fuerzas del orden y creó una capacitación estándar sobre asuntos internos para promover la transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, la mayoría de las unidades de asuntos internos no contaban con personal ni fondos suficientes. El ejército y la marina disponen de unidades de derechos humanos para establecer protocolos e impartir cursos de capacitación. Las fuerzas armadas disponían de un sistema de justicia militar para hacer rendir cuentas a los autores de abusos contra los derechos humanos.
NUEVAS INSTRUCCIONES 2022 PARA CONDICIONES DE PRISIONES Y CENTROS DE DETENCIÓN.
- Incluya informes de violencia generalizada de preso contra preso o actividad de pandillas o de la falta de control por parte de las autoridades.
Condiciones de las cárceles y los centros de detención
Por lo general, las condiciones en las cárceles y los centros de detención eran duras y podían poner en peligro la vida.
Condiciones físicas: Según el Sistema Penitenciario Federal, para el mes de junio había 220.393 reclusos en 288 centros estatales y federales con una capacidad destinada para 217.064 personas. Algunas prisiones estaban por debajo de su capacidad, mientras que otras estaban superpobladas. El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2020 de la CNDH informó de que las prisiones estatales carecían de personal suficiente y adolecían de malas condiciones sanitarias, además de no haber ninguna separación entre los condenados y los que estaban en espera de juicio. El informe señaló que 40 prisiones estatales sufrían de hacinamiento. El informe señaló a Hidalgo, Nayarit, Puebla, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas como los estados con las peores condiciones penitenciarias. La CNDH observó una importante falta de personal en todos los niveles de las prisiones federales, lo que afectó el acceso a programas, actividades, servicios médicos y oportunidades para denunciar posibles abusos de los derechos humanos.
Según los informes, los grupos de delincuencia organizada seguían supervisando las actividades ilícitas desde dentro de los muros de las prisiones, y los miembros de los cárteles de la droga rivales se enfrentaban a menudo en ellas. En junio, los medios de comunicación informaron que, en una prisión de Villahermosa, Tabasco, una pelea entre dos grupos rivales de reclusos dejó seis muertos y nueve heridos.
Según grupos de la sociedad civil, los migrantes de algunos centros de detención sufrían abusos al mezclarse con miembros de pandillas y otros delincuentes.
Según la CNDH, para el 13 de julio, un total de 3.501 presos habían contraído COVID-19 y 75.162 habían recibido vacunas. En respuesta a una demanda interpuesta por una organización de la sociedad civil en 2020, un tribunal de la Ciudad de México determinó que las autoridades deben aplicar los protocolos de detección y salud preventiva respecto a COVID-19 para los detenidos y sus familias en las prisiones de la Ciudad de México y en los pabellones psiquiátricos de todo el país.
La CNDH, en su informe sobre las medidas contra COVID-19 en los centros de reclusión, determinó que la mayoría de estos, no podían cumplir con las medidas de distanciamiento social ni con varias otras recomendaciones sanitarias debido a la falta de espacio, personal o equipo.
Administración: Las autoridades no siempre llevaron a cabo la debida investigación de las acusaciones fidedignas de maltrato.
Vigilancia independiente: El gobierno permitió que el Comité Internacional de la Cruz Roja, la CNDH y las comisiones estatales de derechos humanos efectuaran una vigilancia independiente de las condiciones carcelarias.
NUEVAS INSTRUCCIONES 2022 PARA ARRESTO O DETENCIÓN ARBITRARIOS.
- Describa las protecciones proporcionadas por la legislación nacional, incluida cualquier constitución y la práctica real. Use o adapte lo siguiente: “La constitución y/o la ley prohíbe/no prohíbe el arresto y la detención arbitrarios y establece/no establece el derecho de cualquier persona a cuestionar la legalidad de su arresto o detención en la corte. El gobierno en general cumplió/no cumplió estos requisitos”. Describa cualquier desviación; incluir casos específicos en Arresto arbitrario a continuación.
d. Arresto o detención arbitrarios
La ley federal prohíbe la detención y el arresto arbitrarios, y concede a todas las personas el derecho a impugnar la legalidad de su arresto o detención en un tribunal; sin embargo, el gobierno no siempre respetó estas disposiciones.
Procedimientos de arresto y trato de los detenidos
La constitución permite que una persona pueda arrestar a otra cuando el delito se cometa en su presencia. No se requiere una orden de arresto si un funcionario tiene evidencia directa respecto a la participación de una persona en un delito, como haber sido testigo de la comisión de un delito; en un informe de 2018, el centro de pensamiento nacional México Evalúa determinó que el 90% de todas las detenciones correspondían a esta categoría. Se permite el pago de una fianza para la mayoría de los delitos, excepto en los casos de delincuencia organizada y de un número limitado de otros delitos. En la mayoría de los casos, la ley exige que los detenidos comparezcan ante un juez para una audiencia de custodia en un plazo de 48 horas después del arresto, y durante esa audiencia, las autoridades deben presentar pruebas suficientes para justificar que la persona siga detenida. No obstante, este requisito no se siguió en todos los casos, especialmente en las zonas remotas del país. En los casos de delincuencia organizada, la ley permite a las autoridades detener a los sospechosos hasta 96 horas antes de que puedan solicitar una revisión judicial.
Mediante el procedimiento conocido como arraigo (una forma de detención preventiva permitida constitucionalmente que se emplea durante la fase investigativa de un caso penal antes de establecer la causa probable en su totalidad) y con la aprobación de un juez, ciertos sospechosos pueden ser detenidos antes de la presentación de cargos formales. Sin embargo, tras la introducción del sistema de justicia acusatorio, hubo una reducción significativa en el número de personas detenidas de esta manera, pasando de más de 1.900 en 2011 a 21 en 2018.
Algunos detenidos denunciaron la falta de acceso a familiares y a abogados después de que la policía los mantuviera incomunicados por varios días e hiciera arrestos arbitrarios sin órdenes judiciales. En ocasiones, la policía no concedió a los detenidos en situación de pobreza acceso a un abogado durante el arresto y la investigación, como lo dispone la ley, aunque generalmente se respetó el derecho a contar con defensores públicos durante el juicio. Las autoridades mantuvieron a algunos detenidos bajo arresto domiciliario.
NUEVAS INSTRUCCIONES 2022 PARA ARRESTO ARBITRARIO
- Arresto arbitrario (si corresponde): discuta si se denunció una detención arbitraria o ilegal. Un caso de alto perfil se puede señalar aquí. Tenga en cuenta que los términos “arresto arbitrario” y “detención arbitraria” son términos legales que se aplican solo a los actores estatales. Si un informe describe las acciones de un actor no estatal, incluido un régimen que los EE. UU. no reconocen, se pueden usar los términos “arresto injusto” y “detención injusta”. (Los presos políticos deben estar cubiertos en la sección 1.e.).
Arresto arbitrario: Las denuncias de detenciones arbitrarias continuaron durante el año. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria y las ONG expresaron preocupación acerca de la detención arbitraria y la posibilidad de que esta dé lugar a otros abusos de los derechos humanos. Entre enero y agosto, la CNDH registró 123 denuncias de detención arbitraria.
El 21 de julio, la policía municipal de Mérida, Yucatán, detuvo a José Eduardo Ravelo Echeverría. Según la madre de la víctima, la policía lo detuvo y lo interrogó sin sospecha razonable ni causa probable. Los medios de comunicación informaron que las autoridades torturaron y abusaron sexualmente de Ravelo. Un médico forense de la Fiscalía General de Yucatán confirmó que había sufrido abuso sexual. El 3 de agosto, Ravelo murió a causa de sus lesiones. El 7 de agosto, el gobernador de Yucatán, Mauricio Villa, anunció la detención de cuatro policías, pero el 14 de agosto un juez los dejó en libertad por falta de pruebas.
Detención preventiva: Un problema era la larga duración de la prisión preventiva, y las autoridades no siempre ponían en libertad con prontitud a a las personas detenidas ilegalmente. La ley dispone plazos límite y condiciones para la detención preventiva; sin embargo, las autoridades federales no siempre cumplieron estas disposiciones, ya que el número de casos superó la capacidad del sistema judicial federal. El incumplimiento de los plazos límite para la detención preventiva fue un problema endémico en los sistemas judiciales estatales. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) documentó casos en los estados de México y Chiapas en los que los detenidos permanecieron en prisión preventiva durante más de 12 años. Mediante una reforma constitucional de 2019 se aumentó el número de delitos para los que es obligatoria la prisión preventiva y no se puede depositar fianza, entre ellos, robo a mano armada, delitos electorales, robo de combustible y posesión de armas. En otra reforma de febrero se impuso la prisión preventiva para feminicidios, violencia sexual contra menores, desapariciones forzadas y corrupción. Como consecuencia, desde 2018 aumentó en un 25% el número de detenidos en prisión preventiva, y los detenidos en prisión preventiva representaban el 40% de todos los presos, según las cifras del gobierno.
Los informes indicaban que las mujeres se veían afectadas de forma desproporcionada por la prisión preventiva. Según un informe de la Secretaría de Seguridad y Protección Civil, para junio, el 58% de las mujeres en las cárceles federales y el 51% en las municipales y estatales estaban en prisión preventiva, mientras que el 42% de los hombres en el sistema judicial federal y local estaban en prisión preventiva. En octubre de 2020 las autoridades anunciaron que pondrían en libertad a Brenda Quevedo Cruz, que llevaba en prisión sin juicio desde 2007. No obstante, para el 11 de septiembre, Quevedo Cruz seguía detenida.
NUEVAS INSTRUCCIONES 2022
- Denegación de juicio público imparcial “La constitución y/o la ley prevén/no prevén un poder judicial independiente, y el gobierno generalmente respetó/no respetó la independencia e imparcialidad judicial.
e. Denegación de juicio público imparcial
Aun cuando la constitución y las leyes disponen que el poder judicial es independiente, los fallos de los tribunales fueron susceptibles a la influencia indebida por parte de entidades públicas y privadas (a nivel estatal y local en particular), y de organizaciones delictivas transnacionales. Las autoridades no siempre respetaron las órdenes judiciales y, en ocasiones, hicieron caso omiso de las órdenes de detención. En todo el sistema de justicia penal, muchos actores carecieron de la capacitación y los recursos necesarios para cumplir sus funciones de manera imparcial y conforme al principio de justicia igualitaria.
NUEVAS INSTRUCCIONES 2022 PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
- Nótese si a los acusados penales, o cualquier clase de acusados, se les negó el derecho a: (a) una presunción de inocencia; (b) ser informado con prontitud de los cargos; (c) un juicio justo, oportuno y público; (d) estar presente en su juicio; (e) comunicarse con un abogado de su elección (o solicitar uno a expensas públicas si no puede pagar); (f) tener tiempo e instalaciones adecuadas para preparar una defensa; (g) recibir gratis asistencia de un intérprete (para cualquier acusado que no pueda comprender o hablar el idioma utilizado en el tribunal; (h) confrontar a los testigos de cargo o de la parte demandante y presentar sus propios testigos y pruebas; (i) no ser obligado a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable; y (j) apelación. Ciertas restricciones a la audiencia pública de un juicio pueden ser permisibles y no deben cubrirse, como los casos en que la prensa o el público están excluidos de todo o parte de un juicio por razones de orden público, seguridad nacional, o cuando los intereses de las partes así lo exijan, a menos que haya motivos para creer que tales razones son pretextuales.
Procedimientos judiciales
En 2016, los tribunales civiles y militares hicieron la transición oficial de un sistema jurídico basado primordialmente en la revisión judicial de documentos escritos a un sistema jurídico acusatorio que depende de los testimonios orales presentados en audiencias abiertas del tribunal. En algunos estados, los centros de justicia alternativa emplearon mecanismos como la mediación, la negociación y la justicia restaurativa para resolver los casos de delitos menores fuera del sistema judicial.
De conformidad con el sistema acusatorio, un juez celebra todas las audiencias y los juicios siguiendo los principios de acceso público y contrainterrogatorio. Los acusados tienen derecho a la presunción de inocencia y a un juicio imparcial y público sin demoras indebidas. También tienen el derecho a asistir a las audiencias y de impugnar las pruebas o los testimonios presentados. A los acusados no se les puede obligar a testificar ni a declararse culpables. La ley también concede los derechos de apelación y de fianza en muchas categorías de delitos. En todas las etapas del proceso penal, los acusados tienen el derecho de contar con el abogado que elijan. Las leyes exigen que los abogados tengan cualificaciones profesionales para representar a un acusado. Sin embargo, no todos los defensores públicos estaban cualificados, y a menudo el sistema estatal de defensores públicos no contó con personal suficiente. De acuerdo con el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), la mayoría de los presuntos delincuentes no recibieron representación sino hasta después de su primera audiencia de custodia, lo cual los hizo vulnerables a la coacción para firmar declaraciones falsas antes de comparecer ante el juez.
Los acusados tienen el derecho a recibir ayuda gratuita de un intérprete, de ser necesario, aunque no siempre se contó con servicios de interpretación y traducción a lenguas indígenas en todas las etapas del proceso penal. En ocasiones, algunos acusados indígenas que no hablaban español no se enteraron de la situación de sus casos y fueron condenados sin entender plenamente los documentos que se les indicó que firmaran.
En julio de 2020, los legisladores aprobaron una ley que hace públicas todas las sentencias judiciales.
Presos y detenidos políticos
No hubo informes de presos ni detenidos políticos.
Procedimientos y recursos judiciales civiles
Los ciudadanos tienen acceso a tribunales independientes en materia civil para solicitar remedios civiles en los casos de abusos de los derechos humanos. Para que un demandante pueda obtener del demandado indemnización por daños y perjuicios, el demandado debe haber sido declarado culpable en una causa penal, lo cual es un obstáculo considerable dado el número relativamente bajo de condenas penales.
f. Injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia
La ley prohíbe estas prácticas y exige órdenes de registro. Hubo algunas denuncias de registros ilegales o de destrucción ilícita de propiedad privada. Por ley, el gobierno recopiló datos biométricos de los inmigrantes.
Según la ONG Freedom House, “los investigadores seguían documentando casos de periodistas, abogados de derechos humanos, activistas y figuras políticas que eran objeto del software de espionaje Pegasus. Después de negar que existieran, en 2019 la Fiscalía General presentó pruebas de los contratos de licencia de Pegasus celebrados en 2016 y 2017.” En julio, la secretaria de Seguridad Pública, Rosa Isela Rodríguez, reveló que los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto firmaron 31 contratos por 61 millones de dólares para comprar el software de espionaje Pegasus. En julio, una investigación conjunta de medios de comunicación informó de la existencia de una lista filtrada de Pegasus con más de 15.000 personas como posibles objetivos de vigilancia en 2016 y 2017. La lista nombraba al menos a 50 personas vinculadas al presidente Andrés Manuel López Obrador, políticos de todos los partidos, así como periodistas, abogados, activistas, fiscales, diplomáticos, jueces y académicos.
Sección 2. Respeto de las libertades civiles
a. Libertad de expresión, inclusive para los miembros de la prensa y de otros medios de comunicación
La ley dispone la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa (con algunas restricciones) y, en general, el gobierno respetó este derecho. La mayoría de los periódicos, canales de televisión y estaciones de radio son de propiedad privada. El gobierno tuvo una presencia mínima en la propiedad de los medios de comunicación, pero siguió siendo la principal fuente de ingresos publicitarios de muchas organizaciones de los medios informativos, lo cual de vez en cuando influyó en la cobertura. Los monopolios de los medios, especialmente en los mercados pequeños, a veces limitaban la libertad de expresión.
Libertad de expresión para los miembros de la prensa y de otros medios de comunicación, inclusive los medios en línea: Los medios de comunicación independientes se mantenían activos y expresaban una amplia variedad de opiniones sin restricciones, aunque a menudo se autocensuraban por miedo a represalias. Los periodistas podían criticar al gobierno y tratar asuntos de interés general sin restricciones. Sin embargo, los políticos desacreditaban y criticaban públicamente a estos periodistas.
El 7 de agosto, varias organizaciones de periodistas, entre ellas la Red de Periodistas de Puebla, la Red Nacional de Periodistas, Comunicación e Información de la Mujer y la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género, emitieron un comunicado en el que denunciaban el aumento de los niveles de violencia contra las periodistas en Puebla por parte de las fuerzas de seguridad y las organizaciones criminales. Entre enero y julio, la agrupación reportó 16 actos de agresión contra mujeres periodistas y llamó al gobernador de Puebla a garantizar la adopción de políticas públicas para respetar, proteger y garantizar el ejercicio del periodismo.
Violencia y acoso: Los periodistas fueron asesinados o sometidos a ataques físicos y cibernéticos, acoso e intimidación (cometidos particularmente por agentes estatales y organizaciones delictivas transnacionales) debido a su trabajo informativo. Esto limitó la capacidad de los medios de comunicación para investigar e informar, ya que el trabajo de muchos de los reporteros muertos era sobre delincuencia, corrupción y política local. Los altos niveles de impunidad, incluso por los asesinatos o ataques a periodistas, provocaron la autocensura y mermaron la libertad de expresión y de prensa.
Según la ONG Artículo 19, se produjeron ataques mortales contra periodistas en Sonora, incluidos los asesinatos de Benjamín Morales el 3 de mayo y de Ricardo López Domínguez el 22 de julio, así como la desaparición de Jorge Molontzin el 16 de marzo.
En 2020, la Secretaría de Gobernación registró 224 agresiones verbales y físicas contra periodistas y entre 2015 y 2020, un total de 1.052, de las cuales la secretaría atribuyó el 41% a servidores públicos. Según grupos de sociedad civil, las agresiones más comunes fueron la intimidación y el acoso, seguidas de las amenazas y los ataques físicos. En los primeros seis meses del año, Artículo 19 registró 362 ataques contra periodistas y acusó a funcionarios públicos de cometer 134 de ellos.
Entre 2017 y agosto, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), una unidad de la Procuraduría General de la República, acusó a 136 servidores públicos por delitos contra periodistas. Por ejemplo, la oficina emitió tres órdenes de detención en el caso del asesinato en agosto de 2020 de Juan Nelcio Espinosa, un periodista independiente en Piedras Negras, Coahuila, que murió mientras estaba bajo custodia policial. A 30 de agosto, la investigación seguía en curso.
Censura o restricción del contenido: Grupos de los derechos humanos denunciaron que algunos gobiernos estatales y locales censuraban a los medios de comunicación. Los periodistas afirmaron haber modificado su cobertura debido a la falta de protección del gobierno, a los atentados contra miembros de los medios de comunicación y salas de redacción, y a las amenazas o represalias contra sus familias, entre otros motivos. Hubo casos de periodistas que ejercieron la autocensura como resultado de amenazas de grupos delincuentes y de funcionarios públicos.
Los grupos de defensores de la libertad de expresión informaron que el gobierno, a pesar de las reducciones en sus presupuestos de publicidad, seguía teniendo un fuerte impacto financiero y una gran influencia en las principales compañías de medios de comunicación. Según los grupos de defensores, no se disponía de información sobre los criterios por los que el gobierno elige los medios de comunicación para la publicidad pública.
Leyes sobre difamación: No existen leyes penales federales contra la difamación, el libelo o la calumnia; sin embargo, ocho estados tienen leyes penales de este tipo. En Baja California Sur, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Nuevo León y Yucatán se sancionan los delitos de difamación y libelo, con penas que van de tres días a cinco años de prisión y multas por cometer difamación o calumnia, ambos considerados “delitos contra el honor”. La calumnia se castiga en las leyes penales de los estados de Campeche, Nuevo León, Sonora, Yucatán y Zacatecas, con penas que van de tres meses a seis años de prisión y multas. Cinco estados tienen leyes que restringen la publicación de caricaturas políticas o “memes”. Estas leyes rara vez se aplicaron.
Además de las leyes penales de difamación y libelo, el derecho civil define el “daño moral” como algo similar a la difamación en lo que respecta al daño a los “sentimientos, afectos, creencias, dignidad, honor, reputación e intimidad de una persona”, según la ONG Comité para la Protección de los Periodistas. Una determinación de 2016 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó el tope de las multas por daño moral, dejando a los periodistas vulnerables a multas exorbitantes. En 2019, un tribunal de la Ciudad de México condenó al académico Sergio Aguayo, columnista del diario Reforma, a pagar una multa de 10 millones de pesos (530.000 dólares) por daño moral al exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira. En julio de 2020, la Suprema Corte de Justicia aceptó revisar el caso, pero a 23 de agosto no había emitido una determinación.
Según la sociedad civil, los procesos por libelo y difamación se triplicaron, pasando de 11 casos en 2019 a 33 en 2020. El gobierno del estado de Puebla demandó siete veces al medio de comunicación E-Consulta debido a sus reportajes.
Repercusiones no gubernamentales: Los grupos de delincuencia organizada ejercieron una influencia grave y creciente sobre los medios de comunicación y los periodistas, y amenazaron a quienes publicaban opiniones críticas de esos grupos. Persistió la inquietud acerca del uso que la delincuencia organizada hace de la violencia física en represalia por información publicada en internet, y los periodistas, blogueros y usuarios de las redes sociales estuvieron expuestos al mismo nivel de violencia que los periodistas tradicionales. Por ejemplo, los periodistas de Nogales, Sonora, dijeron que eran conscientes de las limitaciones tácitas respecto a la cobertura del crimen organizado y que el hecho de traspasarlas, como mencionar el nombre de un presunto agresor, podía acarrear daños personales.
Mediante el Mecanismo Nacional de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del gobierno se proporcionó a los periodistas y a los defensores de los derechos humanos botones de pánico, guardaespaldas y reubicación temporal. Entre 2018 y julio 2019, según la Secretaría de Gobernación, los agresores mataron a siete periodistas y dos defensores bajo la protección de dicho mecanismo.
El 17 de junio, mientras el periodista Gustavo Sánchez Cabrera circulaba en su motocicleta, dos individuos no identificados que iban en un auto lo embistieron, salieron del mismo y lo balearon mortalmente. Sánchez era reportero de Panorama Pacífico de Facebook, y se encontraba acogido al mecanismo de protección tras sufrir un atentado contra su vida en julio de 2020. Según la sociedad civil, fue insuficiente la protección que le brindó el mecanismo tras el atentado contra su vida. Para el 27 de agosto, no había actualizaciones en esta investigación.
El 8 de agosto, los autoproclamados miembros del cártel Jalisco Nueva Generación difundieron un video en el que se ve a un grupo de hombres armados amenazando de muerte a la periodista Azucena Uresti por informar sobre los grupos de autodefensa que luchan contra el cártel en Michoacán. Para el 18 de agosto, las autoridades no habían confirmado si el video de amenazas era auténtico. El presidente López Obrador condenó las amenazas, y la Secretaría de Gobernación confirmó que las autoridades concederían a Uresti medidas de protección.
La amenaza contra los periodistas por parte del crimen organizado fue particularmente alta en el estado de Guerrero. Los periodistas de Iguala, Guerrero, recibieron mensajes anónimos a través de las redes sociales, como Facebook y WhatsApp, amenazándolos a ellos y a sus familias, según la sociedad civil. Tras el asesinato de Pablo Morrugares en agosto de 2020, el periódico El Diario de Iguala publicó una nota en la que culpaba al crimen organizado y a la administración del gobernador Héctor Astudillo Flores de la violencia contra los periodistas y de la impunidad. En agosto de 2020, unos asaltantes dispararon en múltiples ocasiones contra el edificio que alberga las instalaciones de la imprenta del El Diario de Iguala.
En junio, un juez federal condenó a Juan Francisco Picos Barrueto a 32 años de prisión por el asesinato del periodista Javier Valdez Cárdenas en 2017. Además, en junio, un juez federal condenó a Hugo Amed Schultz Alcaraz, exalcalde de Chinipas, Chihuahua, a ocho años de prisión por su participación en el asesinato en 2017 de Miroslava Breach, una destacada corresponsal del periódico La Jornada que realizaba reportajes sobre el crimen organizado y corrupción. En agosto de 2020, un juez federal condenó a Juan Carlos “El Larry” Moreno Ochoa a 50 años de prisión por el asesinato de Breach.
Libertad de acceso a internet
El gobierno no restringió ni interrumpió el acceso a internet, ni bloqueó ni filtró el contenido en línea. La Freedom House, en su informe La libertad en la Red 2021, clasificó la red de internet del país como parcialmente libre, señalando la preocupación por las tácticas de manipulación en línea, el potencial de eliminación de contenidos politizados, los altos niveles de violencia contra los reporteros digitales y las investigaciones en torno a las prácticas de vigilancia abusivas.
En junio, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, un organismo autónomo creado para aumentar la transparencia de la regulación de los medios de comunicación publicó directrices de neutralidad respecto a internet para los proveedores de este servicio. Éstas permiten a los proveedores de servicios de internet denegar el acceso a determinadas aplicaciones, contenidos y servicios en función de criterios comerciales, incumpliendo su obligación de proteger la neutralidad. Algunos funcionarios públicos bloquearon a periodistas y medios de comunicación que criticaban sus cuentas en las redes sociales.
Según el Informe de Google, en 2020 Google recibió 24 solicitudes de las autoridades para eliminar contenidos: trece de la policía, ocho de funcionarios públicos y tres de fuentes no especificadas. El motivo más común para eliminar contenidos fue la difamación, seguido de la privacidad y la seguridad. En 2020, Google recibió más solicitudes de eliminación por parte de agentes gubernamentales que en cualquier otro año, excepto en 2014. Los periodistas de medios digitales que cubren historias sobre delincuencia, corrupción y violaciones de los derechos humanos sufrieron violencia física y abusos en línea. La discriminación, el acoso y las amenazas en línea fueron un problema sobre todo para las periodistas y las políticas, así como para todas las personas y organizaciones que defienden los derechos de las mujeres.
Las ONG denunciaron que las disposiciones de las leyes amenazaban la privacidad de los usuarios de internet al forzar a las compañías de telecomunicaciones a conservar datos por dos años, proporcionar datos de geolocalización en tiempo real a la policía y permitir que las autoridades obtuvieran metadatos de compañías de telecomunicaciones privadas sin una orden judicial. La Suprema Corte confirmó estos mecanismos, pero señaló la necesidad de que las autoridades obtuvieran una orden judicial para acceder a los metadatos de los usuarios.
Los usuarios de Twitter publicaron amenazas contra periodistas. Los periodistas que hicieron preguntas difíciles a funcionarios del gobierno durante sus intervenciones en la prensa fueron atacados a través de Twitter. Los tuits difundieron sus identidades y sus medios de comunicación y también lanzaron amenazas encubiertas.
Libertad académica y actos culturales
El gobierno no restringió la libertad académica ni los actos culturales.
b. Libertades de reunión y de asociación pacíficas
La ley ampara las libertades de reunión y de asociación pacíficas y, en general, el gobierno respetó estos derechos, salvo por algunas excepciones. Hubo informes de que las fuerzas de seguridad emplearon fuerza excesiva contra manifestantes. Doce estados tienen leyes que restringen las manifestaciones públicas. La falta de investigación y enjuiciamiento por parte del gobierno de las agresiones contra manifestantes y defensores de los derechos humanos dio lugar a la impunidad de estos delitos, lo que coincide con los elevados índices de impunidad de todos los delitos. Las ONG informaron de actos de uso excesivo de la fuerza y de detenciones arbitrarias contra manifestantes mujeres, especialmente las que protestaban contra la violencia de género.
En mayo, en Chicoloapan, estado de México, la policía municipal golpeó y detuvo a simpatizantes de grupos feministas cuando dirigían una manifestación contra la violencia de género y los partidos políticos. La policía municipal detuvo a ocho mujeres y a un hombre, y posteriormente dejó en libertad a todos los detenidos.
c. Libertad de culto
Véase el informe del Departamento de Estado sobre la libertad de culto en el mundo (International Religious Freedom Report) en www.state.gov/religiousfreedomreport/.
d. Libertad de circulación y el derecho a salir del país
La ley federal establece la libertad de circular libremente dentro del país, viajar al extranjero, emigrar y repatriarse y, en general, el gobierno respetó esos derechos.
Circulación en el país: Hubo muchos casos de grupos armados que limitaron la circulación de los migrantes, incluso por medio de amenazas, secuestros, extorsión y homicidios. Los grupos de la delincuencia organizada dominaban las operaciones de tráfico de migrantes y a menudo secuestraban, amenazaban y extorsionaban a los migrantes para que pagaran una cuota por facilitar el viaje hacia el norte.
e. Condición y trato de los desplazados internos
La ONG Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos identificó 15 incidentes entre enero y julio de desplazamiento interno forzado masivo (que se define como el desplazamiento de al menos 10 familias o 50 personas) debido a la violencia. A menudo, la violencia por parte de grupos de la delincuencia organizada propició dichos incidentes, que tuvieron lugar en 10 estados y para agosto provocaron el desplazamiento de 11.560 personas. Los conflictos por la tierra, la violencia social y étnica, o las disputas políticas locales fueron la causa de otros incidentes. Los desplazamientos internos forzados afectaron de forma desproporcionada a las comunidades indígenas. Se carecía de datos completos sobre los desplazados internos. La pandemia de COVID-19 generó riesgos adicionales y exacerbó las vulnerabilidades de los desplazados internos, como el hacinamiento en los refugios y la dificultad para acceder a alimentos, atención sanitaria básica y educación. El gobierno, juntamente con organizaciones internacionales, intentó promover el regreso seguro y voluntario de los desplazados internos, su integración local o su reasentamiento.
Según organizaciones de la sociedad civil, en julio, en Chenalhó y Pantelhó, Chiapas, se desplazaron por la fuerza hasta 3.250 personas, en su mayoría mujeres y niños de comunidades indígenas, debido a disputas territoriales entre grupos armados. Este desplazamiento masivo elevó el riesgo de desnutrición y enfermedades del grupo. Tres estados cuentan con leyes de desplazados internos a nivel estatal, pero el país no tiene una ley federal al respecto, lo que creó desafíos en la asignación de recursos y en la coordinación gubernamental interinstitucional.
f. Protección de refugiados
El gobierno colaboró con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias para brindar protección y asistencia a los refugiados, los refugiados que regresan, los solicitantes de asilo, así como a otras personas de las que se encarga esa oficina.
Acceso a asilo: La ley federal dispone que se conceda asilo, condición de refugiado o protección correspondiente a quienes huyen de la persecución o se enfrentan a posibles amenazas a su vida, seguridad o libertad en su país de origen; en general, se respetó este derecho. El gobierno cuenta con un procedimiento establecido para determinar la condición de refugiado y ofrecer protección. Este colaboró con el ACNUR para mejorar el acceso a la condición de refugiado y el procedimiento para determinar tal condición, las condiciones de recepción de los migrantes vulnerables y los solicitantes de asilo, y la integración a las comunidades locales (incluidos el acceso a escuela, trabajo y otros servicios sociales) de las personas aprobadas para recibir la condición de refugiadas y la protección correspondiente.
Maltrato de migrantes y refugiados: La prensa, las organizaciones internacionales y las ONG denunciaron la persecución y la victimización de migrantes cometida por grupos delincuentes y, en algunos casos, por la policía, y funcionarios de inmigración y de aduanas, incluso en las fronteras terrestres y aeropuertos. Hubo numerosos casos de grupos delincuentes armados que extorsionaron, amenazaron o secuestraron a solicitantes de asilo y otros migrantes. En muchas partes del país, las organizaciones de tráfico ilícito de personas ejercían un poder considerable, y los medios de comunicación denunciaron la frecuente connivencia de las autoridades locales. Hubo informes creíbles de agresiones sexuales contra migrantes, especialmente mujeres, durante la migración dentro y a través del país.
El 11 de enero, el gobierno puso fin a la detención migratoria de niños. Por lo general, el gobierno eximía de la detención a los adultos acompañantes para conservar la unidad familiar. Los niños representaban el 19% del flujo de migrantes irregulares identificados por las autoridades; el 30% de ellos no venían acompañados. Las autoridades de protección de menores adolecían de capacidad suficiente para albergar y procesar a los niños y familias migrantes, y el gobierno hizo pocos avances para aumentar esa capacidad.
En una encuesta realizada en junio por la Organización Internacional para las Migraciones, el 20% de los ciudadanos y el 35% de los migrantes de terceros países declararon haber recurrido a un contrabandista para llegar a la frontera entre México y Estados Unidos. El gobierno incrementó sus esfuerzos para detectar las organizaciones de tráfico de personas. En julio, la Procuraduría General de la República detuvo a siete miembros de la organización de tráfico de personas Los Tamayo, incluido su líder. Las autoridades acusaron a los sospechosos de traficar durante más de una década entre 20 y 80 migrantes al día a través de Baja California hacia Estados Unidos.
La mayor parte de los obstáculos para acceder a la protección internacional estaban estrechamente relacionados con las limitaciones de capacidad y la falta de coordinación entre los organismos pertinentes, y no con la política del gobierno. La Secretaría de Gobernación reafirmó su compromiso de proteger a solicitantes de asilo incluso cuando el país experimentó un número sin precedente de solicitantes. De enero a agosto, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) recibió 77.559 solicitudes de refugio, un incremento de 41% respecto al mismo periodo de 2019, y anticipó que recibiría hasta 120.000 solicitudes en total para el cierre del año. Entre enero y julio, la COMAR tramitó aproximadamente 25.000 casos. En los últimos años, el presupuesto de la COMAR se incrementó levemente, pero no fue acorde con el aumento de solicitudes de refugio en el país.
Entre el 23 y el 27 de agosto, cientos de migrantes de Haití, Cuba y Centroamérica protestaron frente a las oficinas del Instituto Nacional de Migración en Tapachula, Chiapas, para exigir que se agilizaran los trámites de solicitud de asilo que les permitieran circular libremente por todo el país. La llegada de un volumen sin precedentes de migrantes a la frontera sur del país y la solicitud de la condición de refugiado pusieron a prueba la capacidad de la agencia de refugiados para procesar las solicitudes.
El 28 de agosto, unos 500 migrantes, la mayoría de ellos procedentes de Haití, iniciaron una caravana desde Tapachula hasta la Ciudad de México para obtener un proceso de asilo acelerado. El gobierno desplegó cientos de fuerzas de seguridad para contener la caravana. Varios medios de comunicación mostraron un video de dos agentes del Instituto Nacional de Migración con equipo antidisturbios y escudos que agarraban a un migrante, lo tiraban al suelo y lo pateaban. El 31 de agosto, el gobierno suspendió a los dos agentes por conducta inapropiada.
Sección 3. Libertad de participar en el proceso político
La ley federal concede a los ciudadanos la facultad de escoger su gobierno en elecciones periódicas libres e imparciales celebradas por votación secreta y basadas en el sufragio universal e igualitario.
Elecciones y participación política
Elecciones recientes: Los observadores internacionales consideraron que, en general, las elecciones intermedias (legislativas, de gobernadores y locales) fueron libres y justas, y sólo se denunciaron pequeñas irregularidades. Los comentaristas locales señalaron que la publicación rápida y transparente de los resultados efectuada por las autoridades electorales significó un aumento de la confianza ciudadana en el sistema electoral y democrático en conjunto. Las elecciones intermedias, las mayores de la historia del país debido al número récord de más de 20.000 cargos que se sometían a votación, registraron una participación del 52%, un récord para unas elecciones no presidenciales.
En mayo, por primera vez en la historia moderna del país, se votó en las cárceles después de que el Tribunal Federal Electoral dictaminara que los presos en prisión preventiva tenían derecho a votar.
Partidos políticos y participación en la política: Para el proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) estableció la iniciativa Tres de Tres contra la Violencia, que obligaba a los candidatos a declarar cualquier antecedente de violencia doméstica, delitos sexuales o falta de pago de pensión alimenticia. El INE solicitó información a las 32 entidades federativas, revisó una muestra de 1.177 de los 6.962 candidatos a diputados federales y canceló el registro de tres candidatos por presentar informes falsos. En octubre de 2020, el Tribunal Electoral otorgó el registro a tres nuevos partidos políticos: Partido Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México. Este tribunal rechazó las impugnaciones de registro de otros cuatro partidos, incluido el Partido México Libre del expresidente Felipe Calderón, que el INE argumentó que no presentó suficientes pruebas del origen de algunos de los fondos que recibió. Las autoridades declararon a 10 partidos políticos aptos para participar en las elecciones intermedias.
Durante la temporada electoral (de septiembre de 2020 a junio 2021), se registraron 36 asesinatos de candidatos y 64 de políticos. El índice de agresiones contra figuras políticas durante el ciclo electoral estuvo a la par de las elecciones de 2018, uno de los periodos políticos más violentos de la historia reciente. Los estados donde más violencia política se registró fueron Veracruz, seguido de Guerrero y Guanajuato. Las víctimas más habituales de la violencia política fueron los candidatos municipales y los aspirantes a desbancar a los titulares, y las víctimas estuvieron presentes en todo el espectro político. Los expertos en seguridad afirmaron que los programas de protección de candidatos del gobierno, que no cubrían a todos los candidatos, tenían un impacto insignificante en la reducción de la violencia política.
Participación de la mujer y de miembros de grupos minoritarios: Ninguna ley limita la participación de la mujer ni de integrantes de las minorías en el proceso político, y ambos grupos participaron. La ley concede el derecho de las personas indígenas de elegir representantes para cargos locales conforme a la ley de “usos y costumbres” (véase la sección 6, Pueblos indígenas) en lugar de las leyes electorales estatales y federales.
En la ley se establece la obligación de que se respete la paridad al designar a los funcionarios públicos en todos los niveles (federal, estatal y local) en los tres poderes del gobierno. Esta establece que el principio de paridad de género debe observarse en la designación de los miembros del gabinete, la selección de candidatos a cargos públicos por cada partido político y la designación de los miembros del poder judicial. El gabinete presidencial tenía 19 secretarías, y para agosto, las mujeres encabezaban siete de éstas.
Los partidos políticos presentaron más candidatas a cargos públicos en las elecciones intermedias que nunca, entre las que se encontraban la mitad de sus candidatos a gobernador en las 15 contiendas electorales. Estas elecciones marcaron un gran aumento en lo que respecta a las candidaturas de mujeres. Se presentaron 46 candidatas a gobernadoras; de 2012 a 2018, sólo se presentaron 42 de forma acumulada. De 1979 a 2020 sólo ocho mujeres se convirtieron en gobernadoras. Seis candidatas se convirtieron en gobernadoras, el mayor número en la historia del país. De los 500 legisladores de la Cámara de Diputados, 250 eran mujeres, un 1% más que tras las elecciones de 2018.
Además, el INE introdujo un sistema de cuotas para promover la representación de las minorías, exigiendo a los partidos políticos que propusieran un número determinado de candidatos pertenecientes a grupos minoritarios, incluidos los indígenas, los afromexicanos y las comunidades de lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI+), así como las personas con discapacidades. Como resultado, la nueva Cámara de Diputados tenía 37 diputados indígenas, seis diputados afromexicanos, cuatro diputados LGBTQI+ (incluidos dos diputados transgénero) y ocho diputados con discapacidades.
Entre enero y abril, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República inició 14 investigaciones relacionadas con la violencia política de género contra las mujeres. Durante el proceso electoral el INE recibió 147 denuncias por violencia política de género, un aumento significativo respecto a las 47 denuncias que recibió durante el proceso electoral 2017-2018. El INE impuso sanciones a 107 personas por violencia política de género, las cuales fueron desde multas monetarias hasta la cancelación de candidaturas.
Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno
La ley establece sanciones penales para los actos de corrupción cometidos por funcionarios y el gobierno tomó medidas para intensificar su autoridad legal para el procesamiento de estos delitos. El 19 de febrero se aprobó una reforma constitucional que eliminó la inmunidad presidencial por corrupción y otros delitos. El 11 de marzo, en virtud de una reforma constitucional anticorrupción y antinepotismo, se concedió al Consejo de la Judicatura Federal, órgano administrativo del sistema judicial federal, una mayor supervisión de los tribunales de distrito y de apelación y se limitaron las facultades de contratación de los jueces individuales.
Corrupción: Durante el año, se presentaron muchas denuncias de corrupción gubernamental. El 6 de junio, las autoridades detuvieron al exgobernador de Nayarit, Roberto Sandoval, y a su hija, Lidy Alejandra Sandoval López, por corrupción y lavado de dinero. Para agosto, Sandoval seguía en prisión preventiva.
Para el 25 de agosto, el exgobernador de Chihuahua César Duarte estaba a la espera de una decisión de extradición. En julio de 2020, fue detenido en otro país en virtud de una solicitud de extradición mexicana, acusado de desviar millones de dólares de fondos públicos.
Para noviembre, las autoridades tenían a Emilio Lozoya en prisión preventiva. En julio de 2020, en España, las autoridades extraditaron a Lozoya, exdirector de PEMEX, la empresa petrolera estatal. En 2019, la Fiscalía General abrió una investigación por corrupción contra Lozoya por recibir hasta 10 millones de dólares en sobornos de la constructora brasileña Odebrecht. La Fiscalía General también obtuvo una orden de captura contra la madre de Lozoya por lavado de dinero, y en 2019 agentes de Interpol la detuvieron en Alemania. Lozoya acusó de complicidad en sus actos de corrupción a políticos de alto nivel que representaban a múltiples partidos y actuaba como testigo de la fiscalía en juicios contra ellos.
Sección 5. Posición del gobierno respecto de la investigación internacional y no gubernamental de supuestos abusos de los derechos humanos
En general, diversos grupos nacionales e internacionales de derechos humanos actuaron sin restricciones por parte del gobierno e investigaron y publicaron sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. La mayoría de los funcionarios del gobierno se mostraron cooperativos y receptivos, y el presidente y los funcionarios del gabinete se reunieron con organizaciones de derechos humanos, como la OACDH, la CIDH y la CNDH. Algunas ONG denunciaron que las personas que emprendieron campañas para desacreditar a los defensores de los derechos humanos actuaron a veces con el apoyo tácito de funcionarios del gobierno.
Organismos gubernamentales de derechos humanos: La CNDH es un organismo federal semiautónomo creado por el gobierno y financiado por la asamblea legislativa con objeto de monitorear abusos de los derechos humanos, y de actuar en consecuencia.
La CNDH puede instar a las autoridades gubernamentales a imponer sanciones administrativas o a presentar cargos penales contra los funcionarios, pero no está autorizada a imponer penas o sanciones legales. Si la autoridad correspondiente acepta una recomendación de la CNDH, esta debe dar seguimiento a la autoridad para verificar que cumpla con la misma. La CNDH envía una solicitud a las autoridades para pedir pruebas de su cumplimiento e incluye esta información de seguimiento en su informe anual. Cuando las autoridades no aceptan una recomendación, la CNDH informa de ello al público, y puede ejercer su facultad de llevar ante el Senado a las autoridades gubernamentales que se rehúsen a aceptar o a implementar sus recomendaciones.
Todos los estados cuentan con su propia comisión de derechos humanos. Las comisiones estatales son financiadas por las asambleas legislativas estatales y son semiautónomas. Sin embargo, algunos grupos de la sociedad civil afirmaron que las comisiones estatales estaban supeditadas al poder ejecutivo estatal. La falta de requisitos uniformes de presentación de informes de estas comisiones dificultó la comparación de los datos estatales y, por consiguiente, la compilación de estadísticas de todo el país. La CNDH puede aceptar casos de las comisiones de los estados si recibe una denuncia de que la comisión estatal no está investigando el caso adecuadamente.
Sección 6. Discriminación y abusos sociales
Mujeres
Violación y violencia doméstica: La ley federal penaliza la violación de hombres y mujeres, incluida la violación conyugal, y una declaración de culpabilidad conlleva sanciones hasta de 20 años de prisión. Un total de 26 de 32 estados tipifican como delito la violación conyugal. Entre enero y junio, las autoridades estatales abrieron 10.458 nuevas investigaciones por violación. Hubo altos índices de impunidad para estos delitos, que coinciden con los altos índices de impunidad para todos los delitos.
La ley federal prohíbe la violencia doméstica y dispone sanciones de seis meses a cuatro años de prisión para un fallo condenatorio. De los 32 estados, 29 prevén sanciones similares, aunque las penas impuestas fueron a menudo menos severas. Las leyes federales tipifican como delito el maltrato conyugal. En su mayoría, las leyes estatales y municipales que sancionan la violencia doméstica no cumplieron con las normas federales exigidas y, con frecuencia, éstas no fueron aplicadas. En junio, el gobierno modificó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a fin de incluir la violencia mediática y digital como una forma de violencia contra las mujeres.
De acuerdo con la encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de 2016, 18% de las mujeres de 15 años y mayores reportó haber sufrido violencia física a manos de su pareja actual o más reciente, y 6.5% reportó haber sido víctima de violencia sexual. Continuó el incremento de casos de violencia doméstica que comenzó durante el inicio de la pandemia de COVID-19. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó en mayo 23.907 casos de violencia doméstica, un récord mensual histórico. Entre enero y junio, las autoridades estatales abrieron 129.020 nuevas investigaciones sobre violencia doméstica.
En marzo, las autoridades de la Ciudad de México abrieron una investigación basada en acusaciones de violación contra Andrés Roemer, destacado escritor, productor, funcionario consular y exembajador de buena voluntad de la UNESCO. Desde 2019, más de 60 mujeres han acusado a Roemer de abusos sexuales, agresiones y violaciones. En julio, la Fiscalía General de la Ciudad de México emitió la cuarta orden de detención contra Roemer. Las autoridades intentaban extraditar a Roemer desde Israel.
De enero a septiembre, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó más de 1.889 asesinatos de mujeres, incluidos 672 feminicidios. El mes de septiembre fue el de mayor índice de incidentes, con un promedio de 84 mujeres asesinadas al mes. Entre enero y junio, la línea de emergencia 911 recibió 139.554 llamadas en las que se denunciaban incidentes de violencia contra mujeres, lo que supone un aumento del 6% respecto a los mismos meses de 2020. Las 27.751 llamadas a la línea de emergencia en mayo han sido las que más se han recibido desde la creación de la línea. Las llamadas incluyeron denuncias de agresiones en las relaciones, agresiones sexuales, acoso sexual, violaciones y violencia doméstica. Entre enero y agosto, la Red Nacional de Refugios informó que había atendido a 12.000 mujeres y niños.
El feminicidio es un delito federal castigado con 40 a 70 años de prisión. También es un delito penal en todos los estados. La ley describe el feminicidio como un asesinato por razones de género si se da alguna de las siete circunstancias siguientes: señales de violencia sexual, violencia previa, vinculación afectiva con el perpetrador, amenazas previas, antecedentes de acoso, incomunicación de la víctima previa a la privación de la vida, o exposición del cuerpo de la víctima en un lugar público. Según las estadísticas de la Secretaría de Seguridad Nacional, entre enero y junio, las fiscalías y procuradurías estatales abrieron 495 investigaciones por feminicidio en todo el país, superando las 477 investigaciones por feminicidio a nivel estatal que se abrieron en el primer semestre de 2020 (las estadísticas de los informes estatales suelen confundir los feminicidios con todos los asesinatos de mujeres).
La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es responsable de dirigir los programas gubernamentales para combatir la violencia doméstica. Con las reformas a la Procuraduría General de la República se dividieron las oficinas de Combate a la Violencia contra las Mujeres y de Trata de Personas, con el fin de darle mayor importancia a estos temas, otorgando a cada una su propio fiscal general especial. Entre enero y junio, la comisión registró que 115.534 mujeres recibieron atención en los Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM) de todo el país, un aumento del 19% respecto al mismo periodo de 2020.
Además de los albergues, estos centros brindaron servicios, entre otros, servicios legales, psicológicos y de protección; sin embargo, el número de casos superó la capacidad de estas instituciones. Según múltiples ONG, debido al impacto de COVID-19 en la economía, no hubo suficientes fuentes de financiamiento para los albergues de mujeres, incluso para los de mujeres indígenas. El financiamiento del gobierno federal para los albergues de mujeres para el año fue el mismo que el del año 2020. Los fondos federales ayudaron al funcionamiento de más de 69 albergues, centros de atención externa, casas de emergencia y casas de transición. Las ONG administraban el 85% de las instalaciones y las organizaciones gubernamentales, el 15% restante.
Acoso sexual: La ley federal prohíbe el acoso sexual y establece la imposición de multas de 250 a 5.000 veces el salario mínimo diario, pero la ley no se hizo cumplir eficazmente. El acoso sexual se tipifica como delito en 24 de los 32 estados, y todos los estados prevén la imposición de sanciones cuando el perpetrador ocupa un cargo de autoridad. De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), la institución federal a cargo de dirigir las políticas nacionales sobre igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, el acoso sexual en el lugar de trabajo fue un problema importante.
El 6 de febrero entró en vigor la Ley Federal contra el Acoso Digital. Esta ley penaliza el intercambio, la distribución y la publicación de contenidos sexuales íntimos (incluidos fotografías, audio y videos) en los que aparezcan personas que no hayan dado explícitamente su consentimiento, con penas de hasta seis años de prisión. Activistas de los derechos de la mujer apoyaron la ley por considerarla fundamental para combatir el problema cada vez más frecuente del acoso sexual en línea. En abril, las autoridades detuvieron y procesaron a Alexis Rafael Valadez Vázquez en virtud de la nueva ley por publicar fotografías íntimas de mujeres en internet, sin su consentimiento, para extorsionarlas.
Derechos reproductivos: No hubo denuncias de que las autoridades del gobierno hayan llevado a cabo abortos forzosos ni esterilizaciones involuntarias.
Las autoridades federales apoyaron el acceso a los métodos anticonceptivos, pero los esfuerzos de los estados fueron muy variados. Los obstáculos para acceder a los anticonceptivos se debían a falta de conocimiento, pobreza, falta de acceso a los servicios de salud y violencia sexual por parte de familiares, desconocidos o amigos. Un estudio del Instituto para la Métrica y Evaluación de la Salud (IHME) sobre el uso de anticonceptivos en Chiapas (el estado más pobre) descubrió que las mujeres de mayor edad eran menos propensas a utilizar métodos de planificación familiar (el 13% de las mujeres de 35 años o más, frente al 18% de las mujeres de 20 a 34 años), mientras que el 23% de las mujeres indígenas se oponían al control de la natalidad por motivos religiosos, culturales o sociales. El Consejo Nacional de Población estimó que en 2020 y 2021, un total de 1.172.000 mujeres tenían acceso limitado a los anticonceptivos debido a COVID-19. También informó que en 2020 hubo 373.661 embarazos en mujeres menores de 19 años (30% más que en 2019), de los cuales 8.876 fueron en niñas de 14 años o menores. Los estados con más embarazos en adolescentes fueron Chiapas, Coahuila, Guerrero y Tabasco. En ocasiones, los familiares arreglaban los matrimonios de niñas menores de 18 años. El INEGI concluyó que el 53% de las mujeres en edad reproductiva usaban métodos anticonceptivos modernos en 2018 (el estudio más reciente).
Por ley, los proveedores de salud del gobierno están obligados a ofrecer servicios de salud sexual y reproductiva de emergencia para las sobrevivientes de violencia sexual dentro de las 120 horas siguientes a la agresión sexual. Se disponía de métodos anticonceptivos de emergencia, incluso para las víctimas de agresiones sexuales. Sin embargo, las mujeres de todo el país se enfrentaron a obstáculos para acceder a los servicios de emergencia debido a las objeciones personales de los proveedores de salud a la anticoncepción de emergencia o a la incomprensión de sus obligaciones legales de prestar servicios.
Entre los factores asociados a las muertes maternas se encontraban: padres con niveles de educación más bajos, infraestructura hospitalaria y capacidad humana deficientes, y falta de acceso a la atención materna, especialmente para las mujeres embarazadas que vivían en zonas rurales. Los estados del sur reportaron el menor acceso a la atención médica calificada durante el embarazo debido a las barreras geográficas, financieras y culturales. En 2019 en las zonas rurales, la causa de la mayoría de las muertes maternas fue la hemorragia obstétrica.
Discriminación: La ley concede a la mujer la misma personalidad jurídica y los mismos derechos que al hombre, así como “igual pago por el mismo trabajo realizado en cargos iguales, por la misma cantidad de horas de trabajo y en las mismas condiciones de eficiencia”. La ley establece sanciones por la discriminación basada en el género, la raza, la etnia, el color, la religión, la lengua, el embarazo, las creencias políticas o cualquier otra naturaleza que atente contra la dignidad humana. El gobierno no hizo cumplir debidamente la ley. Las mujeres tendieron a ganar considerablemente menos que los hombres por el mismo trabajo y fueron más propensas a la discriminación relacionada con salarios, horarios de trabajo y prestaciones.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el salario medio de las empleadas a tiempo completo era un 19% inferior al de los empleados a tiempo completo. Sólo el 7.5% de los miembros de las juntas directivas de las empresas nacionales que cotizan en bolsa eran mujeres, y los hombres ocupaban el 64% de los puestos directivos en todo el país. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 del INEGI, 22% de las mujeres trabajadoras reportaron haber experimentado discriminación laboral en los últimos 12 meses.
Violencia y discriminación sistémicas por motivos raciales o étnicos
La constitución prohíbe la discriminación por motivos étnicos y en una ley federal se prohíbe todo tipo de discriminación. No obstante, la discriminación era algo habitual contra las minorías raciales y étnicas, incluidos los grupos de negros, afromexicanos e indígenas. Todos los estados disponen de leyes adicionales contra la discriminación. En 2019, los legisladores aprobaron una reforma constitucional que reconoce a los afromexicanos como grupo étnico.
El INEGI informó que el 2% de la población (2.5 millones) se autoidentificó como afromexicano. La encuesta nacional sobre discriminación de 2017 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación concluyó que el 58% de los afromexicanos y el 65% de los indígenas consideraban que sus derechos eran respetados “poco o nada”; y que el 22% de las personas dijo que no compartiría un hogar con un afromexicano. También concluyó que las personas de piel más oscura completaron 6.5 años de escolaridad, mientras que las de piel blanca completaron 10 años. Un informe de la Alianza Negra por una Inmigración Justa concluyó que los migrantes negros sufrían una discriminación racial generalizada por parte de personas y autoridades, especialmente en el acceso al empleo y a los servicios. Los migrantes negros denunciaron que las autoridades migratorias los tenían detenidos durante más tiempo que a otros migrantes.
Pueblos indígenas
La constitución concede a los indígenas el derecho a la autodeterminación, la autonomía y la educación. Según la ACNUDH, la mayoría de los indígenas vivía en comunidades marginadas, y la pandemia de COVID-19 les afectó desproporcionadamente. Los conflictos surgieron de la interpretación de los “sistemas normativos” autónomos de las comunidades indígenas. Las leyes de usos y costumbres aplican las prácticas tradicionales para resolver controversias, elegir funcionarios locales y recaudar impuestos, con participación limitada del gobierno federal o estatal. Las comunidades y las ONG que representan a los grupos indígenas criticaron al gobierno por no consultar adecuadamente a las comunidades indígenas a la hora de tomar decisiones sobre proyectos de industrias extractivas y de desarrollo de recursos naturales en tierras indígenas. La CNDH mantuvo un programa formal de derechos humanos para informar y asistir a los miembros de las comunidades indígenas.
La CNDH informó que las mujeres indígenas constituyeron uno de los grupos más vulnerables de la sociedad. A menudo, se vieron expuestas a racismo y discriminación, y fueron víctimas de la violencia. En general, los indígenas tuvieron acceso limitado a servicios de educación y de atención de la salud.
Durante la pandemia de COVID-19, los indígenas tuvieron dificultades adicionales para acceder a los servicios educativos. Debido a la baja penetración de internet y a la escasa posesión de televisores en las comunidades indígenas, a menudo era inaccesible la enseñanza a distancia. Además, según un estudio de la UNESCO, algunos estudiantes indígenas no recibieron los desayunos y almuerzos que normalmente se incluyen en el programa de alimentación escolar de tiempo completo.
Varias comunidades indígenas denunciaron el plan del gobierno de construir el Tren Maya, una vía férrea doble de carga y pasajeros estimada en 7.500 millones de dólares que atravesará la península de Yucatán a través de tierras indígenas. Estas comunidades interpusieron acciones legales para oponerse a la construcción, muchas de las cuales fueron desestimadas o denegadas. Al igual que en 2020, las ONG en Campeche y Yucatán presentaron múltiples órdenes civiles contra el proyecto alegando falta de transparencia en las evaluaciones de impacto ambiental y efectos adversos sobre el patrimonio cultural indígena. Miembros de la comunidad maya de Campeche denunciaron que la Junta Nacional de Turismo les presionó para que dejaran de protestar y accedieran a abandonar sus tierras. La junta identificó 3.286 hogares en cinco estados para su reubicación antes de la finalización del proyecto de construcción.
El 14 de julio, desaparecieron 10 hombres indígenas de la tribu yaqui que viven en Sonora mientras transportaban ganado en Bacum. Su secuestro se produjo tras los asesinatos de dos activistas y líderes yaquis: Thomas Rojo en mayo y Luis Urbano en junio. En julio, la Fiscalía General del estado de Sonora detuvo al presunto asesino de Rojo.
En julio, en Chiapas, un autor no identificado mató a Simón Pedro Pérez López, activista de derechos humanos y miembro de la organización de la sociedad civil Las Abejas de Acteal. López había presentado una denuncia ante la Secretaría de Gobernación en la que pedía una mayor intervención del gobierno en las regiones indígenas tsotsiles tras el aumento de la violencia relacionada con el narcotráfico.
Para septiembre, las autoridades no habían realizado ninguna detención en relación con el asesinato en 2020 del destacado defensor de los derechos indígenas y medioambientales Homero Gómez. Gómez había abogado contra la tala ilegal y la destrucción del hábitat de la mariposa monarca de Michoacán.
Menores de edad
Inscripción de nacimientos: La ciudadanía se adquiere por haber nacido en el país o por los padres. Por lo general, los ciudadanos registraron a los recién nacidos ante las autoridades locales. La falta de registro de un nacimiento podría dar lugar a la denegación de servicios públicos como la educación o la atención de la salud.
Maltrato infantil: Hubo muchas denuncias de maltrato infantil. Por ley, la función del Programa Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA) es coordinar la protección de los derechos de los menores de edad en todos los niveles del gobierno.
Para agosto no había novedades en el caso del secuestro y asesinato de Fátima Aldrighetti Antón, de siete años. Las autoridades detuvieron a Mario Reyes y Gladis Cruz en relación con el asesinato. En noviembre de 2020, un juez suspendió a cinco funcionarios de la Fiscalía General de la Ciudad de México por no buscar a Fátima en las 72 horas siguientes a su desaparición.
Matrimonio infantil, a edad temprana y forzoso: La edad mínima legal para contraer matrimonio es de 18 años, aunque la aplicación de esta no fue uniforme en todos los estados. En todos los estados se prohíbe el matrimonio de los menores de 18 años. Con el consentimiento de un juez, los menores pueden contraer matrimonio a edades más tempranas.
Explotación sexual de menores: La ley prohíbe la explotación sexual de menores con fines comerciales y, por lo general, las autoridades, hicieron cumplir la ley. No obstante, las ONG y los medios de comunicación denunciaron casos de explotación sexual de menores y de turismo sexual infantil en localidades turísticas y zonas de la frontera norte. Las autoridades gubernamentales también informaron que durante la pandemia se produjo un aumento del 73% en la distribución de pornografía infantil en línea. En abril, el gobierno aprobó una reforma del código penal que eliminaba la prescripción de los delitos sexuales contra menores, entre ellos la distribución de pornografía infantil, el turismo sexual infantil, la corrupción de menores, la pederastia, los abusos sexuales y la violación.
Menores en instituciones: Hubo grupos de la sociedad civil que expresaron preocupación por el maltrato de menores con discapacidades mentales y físicas en orfanatos, centros de migrantes y centros de salud. La ONG Disability Rights International denunció varios casos de abusos, como el uso de sujeciones prolongadas y de habitaciones de aislamiento para niños con discapacidades en instituciones públicas y privadas. Según la ONG, el personal de las instituciones de Baja California informó que cuatro niños con discapacidades habían muerto con pocos días de diferencia sin que se conociera ninguna investigación al respecto. La ONG también reportó la existencia de múltiples instituciones privadas no registradas y sin licencia que operan como orfanatos.
En mayo de 2020, la CNDH denunció que los niños eran sometidos a abusos como tortura, violencia sexual y tratos crueles, inhumanos o degradantes en Ciudad de los Niños, una institución privada en Salamanca, Guanajuato. A pesar de que en 2017 un juez de distrito estatal emitió una orden judicial para evitar más abusos graves en la institución, la CNDH informó que las autoridades estatales no supervisaron las condiciones existentes en Ciudad de los Niños.
Sustracción internacional de menores: El país es signatario del Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Véase el informe anual del Departamento de Estado sobre la sustracción internacional de menores por uno de sus padres (Annual Report on International Parental Child Abduction) en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for-providers/legal-reports-and-data/reported-cases.
Antisemitismo
La comunidad judía, integrada por 45.000 personas, experimentó bajos niveles de antisemitismo. El 18 de mayo, una exposición en la Ciudad de México sobre innovación israelí fue objeto de vandalismo con mensajes antisemitas y antiisraelíes. Los representantes de la comunidad judía informaron de una buena cooperación con el gobierno y otras organizaciones religiosas y de la sociedad civil para hacer frente a los raros casos de este tipo de actos.
Trata de personas
Véase el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/ https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.
Personas con discapacidades
La ley prohíbe la discriminación de las personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales. El gobierno no hizo cumplir debidamente la ley. Asimismo, la ley exige que la Secretaría de Salud promueva la creación de instituciones de atención a largo plazo para las personas con discapacidades que se encuentran en situación precaria, y la Secretaría de Bienestar (anteriormente Secretaría de Desarrollo Social) debe establecer instituciones especializadas para atender, proteger y albergar a las personas con discapacidades que viven en condiciones de pobreza, abandono o marginación. Algunas ONG informaron que las autoridades no habían puesto en marcha programas de integración comunitaria. Los edificios y las instalaciones públicos no acataron muchas veces las disposiciones de la ley que exigen facilitar el acceso a las personas con discapacidades.
En 2019, el gobierno federal introdujo pensiones para personas con discapacidades en estado de pobreza. En mayo de 2020 una reforma constitucional estableció la pensión por discapacidades como un derecho constitucional, en la que se da prioridad a los niños, indígenas y personas afromexicanas con discapacidades, menores de 64 años y que vivían en situación de pobreza. La pensión era de 2.550 pesos (125 dólares) cada dos meses. En agosto, el gobierno federal firmó un acuerdo de colaboración público-privada con el Instituto Teletón para que éste prestara servicios de rehabilitación a 20.000 niños beneficiarios de la pensión.
En todo el país, el sistema educativo proporcionó educación especial para estudiantes con discapacidades. Sin embargo, según la organización de la sociedad civil Yo También, sólo el 2% de los maestros de escuela del país estaban capacitados para enseñar a los niños con discapacidades. La tasa de asistencia escolar de los menores de edad con discapacidades fue inferior a la de los menores sin discapacidades. Según Yo También, la inscripción de niños con discapacidades disminuyó en un 40% durante la pandemia de COVID-19.
Se produjeron abusos en las instituciones y centros de atención que albergan a personas con discapacidades mentales, incluidos los destinados a los niños. Algunos de los abusos de las personas con discapacidades fueron uso de restricciones físicas y químicas, maltrato físico y abuso sexual, trata de personas, incluido el trabajo forzoso; desapariciones y adopción ilegal de niños internados en instituciones. Estas personas fueron vulnerables a malos tratos a manos de miembros del personal, otros pacientes o visitantes en los centros donde la supervisión era insuficiente. Faltaba documentación que acreditara la identidad y el origen de la persona. El acceso a la justicia era limitado. Las ONG informaron que no se habían realizado cambios en el sistema de salud mental para crear servicios comunitarios ni tampoco las autoridades habían hecho esfuerzos para que expertos independientes supervisaran los abusos contra los derechos humanos en las instituciones psiquiátricas.
A menudo, las personas con discapacidades internadas en instituciones carecían de atención médica y servicios de rehabilitación adecuados, privacidad y ropa suficientes, y con frecuencia comían, dormían y se bañaban en condiciones antihigiénicas. Por ejemplo, Felipe Orozco, hospitalizado en múltiples ocasiones por discapacidades mentales, denunció que profesionales de la salud mental de un hospital psiquiátrico de Puebla lo encadenaron desnudo con un candado durante las noches durante dos semanas y media. Como resultado, fue obligado a orinar y defecar en su cama, según Human Rights Watch.
En general, los centros de votación para las elecciones federales eran accesibles para las personas con discapacidades, y las boletas electorales estaban disponibles en braille para las elecciones federales en la Ciudad de México, pero estos servicios no estaban disponibles para las elecciones locales en el resto del país.
Actos de violencia, criminalización y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género
Hubo informes de que el gobierno no siempre investigó ni sancionó a los cómplices de abusos en contra de la comunidad LGBTQI+, especialmente fuera de la Ciudad de México. Grupos de la sociedad civil sostuvieron que la policía sometió habitualmente a las personas LGBTQI+ a malos tratos cuando se encontraban bajo custodia.
Hubo 50 homicidios por crímenes de odio y cuatro desapariciones forzadas cometidas contra la comunidad LGBTQI+ en los primeros ocho meses, según el Observatorio Nacional de Delitos contra Personas LGBTQI. Una encuesta de la CNDH de 2019 encontró que seis de cada 10 miembros de la comunidad LGBTQI+ reportaron haber experimentado discriminación en los últimos 12 meses, y más de la mitad sufrió discursos de odio y agresiones físicas.
La ley prohíbe la discriminación contra las personas LGBTQI+. Una ley municipal de la Ciudad de México prevé el aumento de las penas por delitos de odio basados en la orientación sexual y la identidad de género.
En julio, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una ley para garantizar, promover y proteger los derechos humanos de las personas LGBTQI+. En agosto, el Congreso también aprobó una reforma que permite a los niños y las niñas LGBTQI+ mayores de 12 años cambiar legalmente su género en su acta de nacimiento. En agosto, Yucatán aprobó una ley que legalizaba el matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que el número de estados que lo hacen legal asciende a 22 de los 32 estados del país. En agosto, Baja California y Yucatán aprobaron leyes que prohibían la terapia de conversión para personas LGBTQI+.
Otras formas de violencia o discriminación social
El Centro Católico Multimedial (CCM) denunció los atentados de grupos delincuentes dirigidos a sacerdotes y otros líderes religiosos en algunas zonas del país, en los que estas personas fueron víctimas de extorsión, amenazas de muerte e intimidación. En marzo, en Guanajuato unos asaltantes mataron a tiros al padre Gumersindo Cortés. En junio, otro sacerdote murió en un fuego cruzado entre cárteles en la frontera entre Durango y Zacatecas. Funcionarios del gobierno declararon que el acoso a los sacerdotes católicos y a los pastores evangélicos protestantes reflejaba los altos niveles de violencia generalizada en todo el país y no los ataques selectivos basados en la fe religiosa.
Según la ONG Christian Solidarity Worldwide, las comunidades de mayoría católica a veces discriminaban, acosaban, amenazaban, desplazaban, negaban servicios básicos y destruían las propiedades de las personas que abandonaban el catolicismo. El 14 de enero, líderes de la comunidad acudieron a la sede municipal de Ayutla de los Libres, Guerrero, para instar a la revocación de los derechos de propiedad local de las familias protestantes por negarse a participar en la construcción de la iglesia católica local y prestarle servicios a ésta.
Sección 7. Derechos de los trabajadores
a. Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva
El gobierno siguió con sus esfuerzos para reforzar la protección de la libertad de asociación, promover la democracia sindical y mejorar la capacidad de los trabajadores para una negociación colectiva. Los esfuerzos se centraron en la aplicación de la reforma de la legislación laboral de 2019 que transformó el sistema de justicia laboral. Las reformas proporcionan a los trabajadores el derecho a elegir libremente a los representantes sindicales y a aprobar o rechazar los convenios de negociación colectiva mediante un proceso de votación secreta antes de que se registren. Las reformas impiden el registro de estos convenios conocidos como “contratos de protección”, que los sindicatos no representativos suelen negociar y firmar sin el conocimiento de los trabajadores y socavan el auténtico propósito de la negociación colectiva. Las reformas exigen la creación de tribunales laborales independientes que sustituyan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) que favorecían a los sindicatos corporativistas en la resolución de conflictos y facilitaban el registro de los contratos de protección. Asimismo, las reformas establecen un proceso judicial agilizado y más transparente para que los sindicatos obtengan derechos de negociación colectiva.
Además de un proceso judicial más imparcial y ágil para los conflictos laborales, las reformas transfieren el registro de los sindicatos y los convenios colectivos de trabajo de las JCA a un nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral independiente. Este centro también se encarga de las conciliaciones prejudiciales obligatorias a nivel federal, y los centros de conciliación locales realizan la misma función a nivel estatal. En las reformas se establece un plazo de cuatro años para su aplicación, previsto para que finalice el 1 de mayo de 2023, pero el gobierno estableció un plazo acelerado para completar la aplicación en mayo de 2022 y se mantuvo en la dirección correcta para cumplir ese objetivo.
El gobierno siguió con la implementación de las reformas laborales de manera escalonada, con la puesta en marcha de la reforma en ocho estados en noviembre de 2020, y la fase dos comenzó el 3 de noviembre con 13 estados, y la fase tres concluirá el 1 de mayo de 2022 para los estados restantes. Para julio, el 39% de los sindicatos activos bajo jurisdicción local habían registrado las enmiendas requeridas a sus estatutos modificados, a fin de incorporar los nuevos requisitos de voto secreto y equidad de género con las JCA. Para julio, el 94% de los sindicatos activos de jurisdicción federal habían registrado sus estatutos modificados en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), pero sólo el 39% de los sindicatos activos de jurisdicción local había registrado sus modificaciones en las JCA. Debido a COVID-19 se suspendió el plazo para que los sindicatos modificaran y registraran sus respectivos estatutos, que originalmente vencía en mayo de 2020, y se restableció a finales de 2020, y continuó a partir de noviembre.
En noviembre de 2020, se transfirió al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la responsabilidad de registrar a los sindicatos y los convenios de negociación colectiva, incluidas las modificaciones de sus estatutos, para los ocho estados incluidos en la primera fase. A partir del 3 de noviembre, este centro asumió las funciones de registro en todo el país y se preparó para poner en marcha un registro sindical nacional que incluirá todos los archivos relacionados con el registro y los estatutos de los sindicatos, los convenios de negociación colectiva y los estados financieros de los sindicatos.
El 1 de mayo, se transfirió de la STPS al Centro Federal la función de verificar el proceso a fin de que los sindicatos organicen una votación secreta para que los trabajadores aprueben o rechacen los convenios de negociación colectiva existentes dentro del período de cuatro años establecido por las reformas (proceso de legitimación). Como parte de ese proceso, el Centro Federal publicó un nuevo protocolo de legitimación en el que se incluye un mecanismo que permite la presentación de quejas sobre supuestas irregularidades que puedan ocurrir antes, durante y después de la votación. Sin embargo, el Centro Federal estimó que sólo entre el 10 y el 15% de esos convenios se someterían a una votación de legitimación debido a que había cerrado el centro de trabajo en el que el convenio era válido, había concluido la obra para la que se negoció el convenio o el contrato era un contrato de protección en manos de un sindicato no representativo. Para septiembre, los trabajadores habían revisado y sometido a votación 1.790 convenios colectivos, menos del 1% del total de convenios.
Conforme a la ley, se necesita un mínimo de 20 trabajadores para formar un sindicato. A fin de ser reconocidos por el gobierno, los sindicatos y sus líderes deben solicitar el registro en el Centro Federal. Si bien dicho centro y los nuevos tribunales laborales federales se encargan de todos los asuntos relacionados con los convenios colectivos, mientras el centro no tenga oficinas en todos los estados, los conflictos laborales en los estados sin presencia del Centro Federal serán tratados por las JCA. Las JCA funcionan conforme a un sistema tripartito integrado por representantes del gobierno, los trabajadores y los empleadores. La representación de los trabajadores en éstas se selecciona en función de la representación mayoritaria, que estaba en manos de sindicatos no democráticos atrincherados que firman contratos de “protección” con empleadores cómplices para garantizar salarios bajos.
En virtud de la ley, un sindicato puede convocar a la huelga o a la negociación colectiva según sus propios estatutos. Conforme a la reforma laboral, para negociar un convenio de negociación colectiva, el sindicato primero debe obtener una constancia de representatividad del Centro Federal que demuestre que cuenta con el apoyo de al menos el 30% de los trabajadores beneficiarios de dicho convenio. Antes de poder llevar a cabo una huelga, el sindicato debe presentar un “aviso de huelga” ante la JCA o tribunal laboral pertinente, una vez que éste esté en funcionamiento. Los trabajadores, el empleador o un tercero interesado pueden solicitar a la JCA o al tribunal que se pronuncie sobre la legalidad de la huelga, que podrá determinar que la huelga es “inexistente” y, por tanto, ilegal. En junio, la Suprema Corte emitió un fallo unánime que confirma que el ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de conflictos colectivos de carácter económico que pudieran estar pendientes ante la Corte y los temas que en éstos se planteen, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito su acuerdo de presentar el conflicto para que sea resuelto por ésta. Con este fallo se impidió que un sindicato de protección intentara frenar la huelga mediante la presentación de un recurso de impugnación contra el control del Sindicato de Mineros respecto al convenio de negociación colectivo existente en la mina San Martín, en Sombrerete, Zacatecas.
La ley prohíbe al empleador intervenir en asuntos sindicales o en las actividades del sindicato, incluso por medio de represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores. Asimismo, la ley concede la reincorporación de los trabajadores si la JCA determina que el despido de un trabajador fue injusto y éste solicita ser reincorporado; sin embargo, también establece excepciones generales para los empleadores acerca de esa protección, entre otras, la de los llamados empleados de confianza y los trabajadores que tienen menos de un año en su puesto.
El hecho de que el gobierno no aplicara las leyes laborales dejó a los trabajadores con pocos recursos ante violaciones de la libertad de asociación, malas condiciones de trabajo y otras disposiciones laborales en los estados que aún no habían implementado el nuevo modelo de justicia laboral. Las continuas deficiencias de las JCA a la hora de administrar y supervisar los procedimientos relacionados con la actividad sindical de forma imparcial y transparente, como las elecciones sindicales, los registros y las huelgas, mermaron los esfuerzos de los trabajadores por ejercer su derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva.
Varios sindicatos y ONG afirmaron que muchos trabajadores se enfrentaron a la violencia y la intimidación perpetradas por líderes de los sindicatos de protección y los empleadores que los apoyaban, así como por otros trabajadores, líderes sindicales y grupos parapoliciales contratados por una empresa para reprimir la oposición a un sindicato existente en las elecciones de derechos de negociación. Algunos empleadores intentaron influir en los resultados de las elecciones de los derechos de negociación por medio de la contratación ilícita de empleados temporales o falsos poco antes de las elecciones para que votaran en favor del sindicato controlado por la empresa. En general, se alegó que las JCA administraban estas elecciones con un sesgo en contra de los sindicatos nuevos e independientes.
En abril, la STPS suspendió una votación de legitimación en la planta de General Motors en Silao, Guanajuato, debido a graves irregularidades durante la votación. Los trabajadores argumentaron que el sindicato proteccionista titular del contrato colectivo presionó a los trabajadores para legitimar el contrato, ofreció sobornos y manipuló las papeletas. Después de que la STPS anulara la votación, en mayo se puso en marcha el mecanismo de respuesta rápida previsto en el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá, y el gobierno aceptó revisar la denegación de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva en la planta, lo que confirmó la denegación de derechos. En julio se llegó a un acuerdo sobre un curso de remediación, que incluía una nueva votación de legitimación como parte de la negociación colectiva bajo la supervisión de la STPS, con observadores del Instituto Nacional Electoral y de la Organización Internacional del Trabajo. La nueva votación se realizó los días 17 y 18 de agosto, y la mayoría de los trabajadores rechazó la negociación colectiva. Como resultado, otros sindicatos, incluido uno nuevo formado por trabajadores después de la votación, obtuvieron el derecho a solicitar derechos de representación y negociar un nuevo acuerdo. En la certificación de la STPS de la nueva elección se fijó el 3 de noviembre como fecha de terminación del acuerdo existente, con lo que se estableció que los derechos de representación se determinarían conforme a las nuevas reglas e instituciones de la reforma laboral.
b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio
La constitución y la ley prohíben toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; sin embargo, el gobierno no hizo cumplir la ley eficazmente. Aunque las sanciones por condenas de trabajo forzoso eran proporcionales a las de delitos similares, se procesaron muy pocos casos de forma satisfactoria. En 2020, gobiernos estatales informaron de la investigación de 12 presuntos casos de trabajo forzoso. Inspectores de trabajo a nivel federal y estatal realizaron casi 30.000 inspecciones laborales en empresas registradas formalmente en 2020, pero no realizaron inspecciones en el sector informal.
El trabajo forzoso persistía en el servicio doméstico y en los sectores de cuidado de niños, manufactura, minería, procesamiento de alimentos, construcción, turismo, mendicidad, venta ambulante, producción de artículos de cuero y agricultura, especialmente en la producción de chiles y tomates. Las mujeres y los niños fueron sometidos a servidumbre doméstica. Los grupos de mujeres, menores de edad, indígenas, personas con discapacidades, LGBTQI+ y migrantes (hombres, mujeres y niños) fueron los más vulnerables al trabajo forzoso (consultar la sección 7.c.). Muchos trabajadores se vieron obligados a realizar trabajos forzados mediante la servidumbre por deudas, las amenazas de violencia y el impago de los salarios por parte de los contratantes y los empleadores.
Los jornaleros y sus hijos eran las principales víctimas del trabajo forzoso e infantil en el sector agrícola, especialmente en la producción de chiles y tomates. En 2016, que son los datos más recientes disponibles, el INEGI informó que el 44% de las personas que trabajaban en la agricultura eran jornaleros. De esos jornaleros, el 33% no recibía ninguna compensación económica por su trabajo, y sólo el 3% tenía un contrato formal por escrito.
Los indígenas de las regiones aisladas denunciaron incidentes de trabajo forzoso, en los que los miembros de los cárteles los obligaban a efectuar actividades ilícitas bajo amenaza de muerte. Los cárteles reclutaron a menores de edad o los obligaron a participar en la trata de personas, el narcotráfico o el contrabando de otras mercancías a través de la frontera con los Estados Unidos. Los migrantes también fueron reclutados por organizaciones delictivas para realizar actividades ilícitas.
Los grupos delictivos se involucraron cada vez más en el comercio ilegal de madera en Chihuahua, que representaba el 70% de la madera consumida en el país. Los narcotraficantes implicados en la tala ilegal reclutaban y secuestraban a indígenas y niños en comunidades aisladas o desplazadas, les retenían el salario, les obligaban a realizar actividades ilícitas y a menudo les amenazaban de muerte si intentaban marcharse.
Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.
c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar
La ley prohíbe las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los menores de 15 años y permite que quienes tienen entre 15 y 17 años trabajen un máximo de seis horas al día en un horario diurno y condiciones no peligrosas, y solo con permiso de los padres y de las autoridades laborales. La ley exige que los menores de 18 años completen educación básica obligatoria y tengan un certificado médico para poder trabajar. La edad mínima para desempeñar trabajo peligroso, y para toda actividad en el sector agrícola, es de 18 años. La ley prohíbe el trabajo de los menores de edad en una lista amplia de ocupaciones peligrosas e insalubres. La pandemia afectó gravemente la economía, lo que provocó un aumento considerable en la cantidad de niños que trabajaban. A pesar de un programa gubernamental para transmitir clases de educación pública a través de internet, televisión y radio durante la pandemia, los informes sugieren que al menos 2.5 millones de niños no continuaron con su educación básica.
A nivel federal, la Secretaría de Desarrollo Social, la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia comparten la responsabilidad de realizar inspecciones para hacer cumplir las leyes sobre el trabajo infantil e intervenir en los casos en que los empleadores violen dichas leyes. La STPS se encarga de realizar inspecciones relacionadas con el trabajo infantil y remite los casos de este tipo a la Fiscalía General a fin de que se apliquen las sanciones correspondientes. Las sanciones son acordes con otras leyes similares, pero rara vez se aplican. En 2020, la Inspección Federal del Trabajo de la STPS realizó casi 30.000 inspecciones laborales en todo el país, pero informó que sólo encontró un caso de trabajo infantil. Sin embargo, los inspectores estatales del trabajo reportaron haber encontrado evidencia de trabajo infantil, particularmente en establecimientos agrícolas.
En 2020, los fiscales estatales informaron que habían investigado al menos 199 casos relacionados con víctimas de la trata de menores. El gobierno hizo cumplir razonablemente bien las leyes sobre trabajo infantil en las empresas grandes y medianas, en especial en el sector manufacturero de exportación (de la maquila) y en otros sectores bajo jurisdicción federal.
La aplicación de las leyes fue deficiente en muchas compañías pequeñas, en la agricultura y en la construcción, y casi inexistente en el sector informal donde trabajaba la mayoría de los menores de edad. Por lo general, a los inspectores sólo se les permitía inspeccionar el sector informal en respuesta a denuncias. Los programas sociales para combatir el trabajo infantil no abordaban todos los sectores en los que ocurría este fenómeno. Los niños realizaban tareas peligrosas en la agricultura en la producción de frijoles, chiles, café, pepinos, berenjenas, melones, cebollas, tomates y tabaco. También se dedicaban a la producción de prendas de vestir, artículos de cuero y cultivos ilícitos como la amapola; participaban en actividades ilícitas como la producción y el tráfico de drogas; y sufrían explotación sexual, a menudo como resultado de la trata de personas.
Los menores de edad de las zonas urbanas ganaban dinero dedicándose a la mendicidad, al lavado de parabrisas, a la venta de pequeños artículos o a la actuación en lugares públicos.
Según una encuesta nacional sobre el trabajo infantil de 2019, el número de niños trabajadores entre los cinco y 17 años fue de 3.3 millones o cerca del 11.5% de todos los menores del país. Esto representó un aumento del 11% de los niños con respecto a la encuesta del INEGI de 2017. De estos niños, 7.1% o dos millones, tenían una edad inferior a la mínima para trabajar o trabajaban en condiciones que infringían las leyes laborales federales, como el desempeño de trabajo peligroso.
Véase también el informe del Departamento de Trabajo Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil (Findings on the Worst Forms of Child Labor) en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings y el informe del Departamento de Trabajo sobre la lista de bienes producidos por trabajo infantil o trabajo forzoso (List of Goods Produced by Child Labor or Forced Labor) en https://www.dol.gov/agencies/ilab/reports/child-labor/list-of-goods.
d. Discriminación con respecto al empleo o la ocupación
La constitución y la ley prohíben la discriminación con respecto al empleo o la ocupación. La ley federal prohíbe específicamente la discriminación por motivos de etnia, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, estatus migratorio, opinión política, preferencia sexual, estado civil o embarazo. El gobierno no hizo cumplir eficazmente ni la ley ni los reglamentos. La ley obliga a que todos los casos de discriminación, incluido el acoso sexual, omitan la antigua conciliación obligatoria y pasen directamente a los tribunales laborales.
Las sanciones por las infracciones de la ley de seguridad y salud ocupacionales fueron acordes con las sanciones por delitos similares. La discriminación en el empleo u ocupación afectó a las mujeres, los grupos indígenas, las personas con discapacidades, las personas LGBTQI+ y los trabajadores migrantes. De acuerdo con una encuesta del INEGI de 2017, la información más reciente que se tiene disponible, al 12% de las mujeres mexicanas se les pidió de manera ilegal hacerse una prueba de embarazo como requisito para la contratación. En los anuncios de vacantes de empleo, se especificaba comúnmente sexo, así como el estado civil y parental. El INEGI informó en 2017 que el 23% de las mujeres trabajadoras fueron objeto de violencia en el lugar de trabajo en los últimos 12 meses, y que el 6% fue víctima de violencia sexual. El gobierno aprobó el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para Personas con Discapacidades 2021-2024, destinado a fortalecer la inclusión laboral de las personas con discapacidades y apoyar su contratación en trabajos decentes.
e. Condiciones de trabajo aceptables
Leyes sobre salarios y jornadas laborales: La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de carácter tripartito, se encarga de establecer los salarios mínimos. En enero de 2020, el gobierno aumentó el salario mínimo, el cual se aplicó a todos los sectores y permitió que un trabajador alcanzara o superara el umbral de la pobreza. En marzo, el gobierno modificó la ley federal del trabajo para definir el salario mínimo como la cantidad más baja en efectivo que recibe un trabajador por los servicios prestados durante una jornada laboral y estipuló que nunca debía ser inferior a la tasa de inflación. La mayoría de los trabajadores del sector formal (70%) percibía entre una y tres veces el salario mínimo.
La ley federal establece como semana laboral legal seis días de ocho horas y 48 horas semanales. Cualquier trabajo que supere las ocho horas en un día se considera hora extra, por la que el trabajador debe recibir una paga doble. Tras acumular nueve horas extras en una semana, el trabajador gana el triple del salario por hora. La ley prohíbe las horas extras obligatorias. La ley establece ocho días festivos pagados y una semana de vacaciones anuales pagadas tras completar un año de trabajo.
Entre septiembre de 2020 y junio de 2021, la STPS reportó haber realizado inspecciones laborales en 22.350 centros de trabajo en todo el país, lo que benefició a más de tres millones de trabajadores. Sin embargo, las organizaciones de la sociedad civil denunciaron que el número de inspecciones laborales no fue suficiente para garantizar el cumplimiento. Había 600 inspectores laborales federales para cubrir todo el país; el 60% de las autoridades laborales a nivel estatal tenían menos de 10 inspectores. Los casos penales relacionados con estas violaciones rara vez llegaban a procesarse. Las sanciones por las violaciones de la ley sobre el horario y el salario mínimo eran proporcionales a las de otras leyes similares, pero se aplicaban rara vez.
De acuerdo con las ONG de derechos laborales, hubo empleadores de todos los sectores que en ocasiones usaron la práctica ilícita del “banco de horas” (la cual exige trabajar muchas horas cuando aumenta la carga de trabajo y reduce el número de horas cuando la carga es menor) para evitar el pago de horas extras a los trabajadores. Esta fue una práctica habitual en el sector de la maquila, en el que se forzó a los empleados a ausentarse con permiso durante las temporadas bajas del ciclo de producción, y a trabajar en las temporadas altas y el período feriado de Navidad, sin el pago del salario triple que exige la ley por trabajar horas extras voluntariamente en los días feriados nacionales.
Además, muchas empresas evadieron el pago de impuestos y de seguridad social mediante el empleo informal de trabajadores o la presentación de registros de nómina falsos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El 24 de abril, el Congreso aprobó una reforma de la ley laboral destinada a prohibir la subcontratación de personal para actividades económicas principales o básicas en los sectores público y privado. La subcontratación se permite si se utiliza para realizar servicios especializados no relacionados con la actividad económica principal de las empresas o instituciones públicas. La ley ordena la creación de un registro público de empresas proveedoras de servicios especializados para verificar que sólo las empresas registradas que cumplan con los requisitos fiscales y administrativos puedan prestar dichos servicios. Según el IMSS, como resultado de la ley 2.7 millones de trabajadores de los 4.6 millones de subcontratistas pasaron de la condición de subcontratación formal a la condición de empleo directo formal. Aproximadamente el 23% de los trabajadores informales (6.8 millones de personas) estaban empleados por empresas u organizaciones formales, pero pagaban en efectivo, en negro, para evadir impuestos y pagos al seguro social.
Los observadores de los grupos comunitarios de derechos laborales, las ONG internacionales y las marcas multinacionales de prendas de vestir informaron que los empleadores en las cadenas de suministro dedicadas a la exportación usaban cada vez más métodos de contratación que afectaban la seguridad del empleo. Por ejemplo, era común que los fabricantes emplearan trabajadores con contratos de uno a tres meses, y luego esperaran varios días antes de volverlos a emplear con otro contrato a corto plazo para no pagarles indemnización por despido y evitar que acumularan antigüedad. Esta práctica infringe la ley federal y limita los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva de los trabajadores. Los observadores señalaron que también aumentó la probabilidad de enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo. Las prácticas de subcontratación hicieron difícil que los trabajadores identificaran a su empleador legalmente registrado y limitaron su capacidad para solicitar compensación por demandas laborales.
Los ciudadanos que esperaban obtener un empleo temporal y legal en Estados Unidos y en otros países solían pagar a los contratantes cientos o miles de dólares en concepto de honorarios prohibitivos para conseguir un puesto de trabajo, y a muchos futuros trabajadores se les prometían empleos que no existían. El gobierno rara vez investigó los casos de presuntas prácticas de contratación abusivas y fraudulentas. Aunque la ley exige a las entidades que reclutan para trabajar en el extranjero que se registren en la STPS, no existe ningún mecanismo para hacer cumplir la ley, y sólo unos cuantos la cumplieron.
La situación de los trabajadores agrícolas siguió siendo especialmente precaria, y en todo el sector hubo ejemplos similares de explotación. Por medio de promesas de salarios decentes y buenas condiciones de vida, los contratantes de mano de obra atraían a las familias para que trabajaran durante las cosechas. Sin embargo, en lugar de pagarles el salario diario una vez a la semana, como lo ordena la ley, los jornaleros tenían que cumplir ciertas cuotas de cosecha para recibir el salario prometido. Los salarios se retenían ilegalmente hasta el final de la cosecha para garantizar con ello que los trabajadores no se marcharan. Las organizaciones de la sociedad civil denunciaron que se prohibía a los trabajadores marcharse con amenazas de violencia o con el impago de los salarios. Los trabajadores tenían que comprar sus alimentos y otros artículos en la tienda de la compañía a precios con márgenes elevados y, en ocasiones, quedaban sin dinero al final de la cosecha después de saldar sus deudas. Los grupos de la sociedad civil denunciaron que las familias vivían en condiciones inhumanas, hacinadas en viviendas inadecuadas y sin acceso a agua potable o baños, y que no recibían alimentos ni atención médica suficientes. Debido a la falta de acceso a escuelas o cuidados infantiles, muchos trabajadores llevaron a sus hijos a trabajar en el campo.
Seguridad y salud en el trabajo: La ley exige a los empleadores a cumplir los reglamentos de seguridad y salud ocupacional, emitidos conjuntamente por la STPS y el Instituto Mexicano del Seguro Social. Las comisiones conjuntas de administración y trabajo, establecidas por mandato legal, fijan las normas y se encargan de supervisar las normas correspondientes del lugar de trabajo en fábricas y oficinas. Tanto los empleados como los sindicatos pueden presentar quejas directamente a los inspectores o a los funcionarios de salud y seguridad. De acuerdo con la ley, los trabajadores pueden negarse a trabajar en situaciones que pongan en peligro su salud o su seguridad, sin por ello arriesgar su empleo. La STPS está facultada para ordenar inspecciones laborales en cualquier momento en caso de violaciones de la legislación laboral, riesgo inminente para los empleados o accidentes en el lugar de trabajo. Las sanciones por violaciones de la ley en materia de seguridad y salud en el trabajo eran proporcionales a las de otras leyes similares, pero rara vez se aplicaban.
Los informes de prensa indicaban que las condiciones de trabajo en algunas fábricas eran deficientes. Entre ellas se encontraban bajos salarios, gestión laboral conflictiva, largas jornadas de trabajo, despidos injustificados, falta de prestaciones de la seguridad social, lugares de trabajo inseguros y ausencia de libertad de asociación. Muchas mujeres que trabajaban en el sector denunciaron haber sufrido alguna forma de abuso.
Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en 2020 hubo aproximadamente 278.000 accidentes laborales, con el resultado de 666 muertes.
Cientos de miles de trabajadores continuaron trabajando en fábricas de propiedad extranjera, principalmente en los estados fronterizos del norte, produciendo productos electrónicos, equipos médicos y autopartes. Varios brotes de COVID-19 provocaron múltiples muertes. Según los informes, algunas empresas no aplicaron medidas efectivas de protección para los empleados, y una fábrica, propiedad de Eaton Corporation en Baja California, operaba ilegalmente y fue cerrada después de colocar cadenas en sus puertas para impedir la salida de 800 trabajadores.
Sector informal: Según el INEGI, en el segundo trimestre del año los trabajadores informales representaban el 56% del total de los trabajadores del país. Las inspecciones laborales se centraron en el sector formal, lo que dejó a los trabajadores informales sin protección de la ley laboral. Los trabajadores informales estaban en todos los sectores de la economía, siendo la agricultura el sector con mayor número de trabajadores informales. Aunque, en promedio, los trabajadores informales ganaban menos que el salario mínimo, en algunas zonas, como las que estaban cerca de la frontera norte, en el sector manufacturero, el empleo informal pagaba más que el empleo formal. Los trabajadores informales carecían de acceso a los mecanismos de protección social, como servicios de atención de la salud y prestaciones de jubilación.