MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
RESPECTO DE LA MOVILIDAD LABORAL Y
LA PROTECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN
PROGRAMAS DE TRABAJADORES TEMPORALES EXTRANJEROS
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (Gobierno de México), por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) a través del Servicio Nacional de Empleo (SNE), y el Gobierno de los Estados Unidos de América (Gobierno de los Estados Unidos), por conducto del Departamento de Estado (DoS) y del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DoL), en adelante denominados conjuntamente “los Participantes”:
AFIRMANDO su compromiso con el estado de derecho y la protección de los derechos de las personas trabajadoras y los solicitantes de empleo, incluyendo los salarios y las condiciones laborales del país anfitrión y de trabajadores extranjeros, entre ellos trabajadores temporales mexicanos en los Estados Unidos; y el cumplimiento de la legislación laboral que rige el reclutamiento de trabajadores en México;
CONSIDERANDO la Declaración Conjunta entre el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos para Trabajar Juntos a fin de Informar a los Trabajadores Mexicanos en los Estados Unidos sobre sus Derechos Laborales, firmada el 2 de septiembre de 2021, en Washington, DC;
CONSIDERANDO su deseo compartido de coordinar políticas de beneficio mutuo y compartir información para contribuir a la competitividad regional y las vías de migración seguras, regulares y humanitarias;
RECONOCIENDO su interés compartido para usar los programas de trabajadores temporales extranjeros estadounidenses y mexicanos, y el deseo mutuo de facilitar la movilidad laboral segura, ordenada y regular hacia México y los Estados Unidos;
AFIRMANDO la importancia de establecer procesos de reclutamiento y prácticas de empleo justos entre el Gobierno de México y el Gobierno de los Estados Unidos aplicables a los trabajadores temporales extranjeros provenientes de México, de manera congruente con la legislación, la normativa y la reglamentación aplicables en México y en los Estados Unidos; y
RECONOCIENDO el uso creciente de programas de trabajadores temporales y el deseo mutuo de los Participantes de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los trabajadores mediante esfuerzos para profundizar la transparencia y mejorar la integridad en el reclutamiento de trabajadores en estos programas;
Han alcanzado los siguientes entendimientos:
SECCIÓN 1: Objetivos
Los objetivos del presente Memorando de Entendimiento (Memorando) son los siguientes:
- Fortalecer la cooperación bilateral en torno a los programas de visas H-2 para trabajadores temporales, por medio de iniciativas conjuntas que comprenden la participación de las agencias gubernamentales y de las partes interesadas pertinentes de México y los Estados Unidos;
- Proteger los derechos laborales y los derechos existentes contra la discriminación para trabajadores temporales extranjeros a lo largo del proceso de reclutamiento, empleo y el regreso en México y en los Estados Unidos, incluyendo a nacionales de México, Guatemala, Honduras y El Salvador;
- Hacer hincapié en la importancia de prácticas justas de reclutamiento y trabajo decente, así como la rendición de cuentas para los que infringen estos principios en México y en los Estados Unidos, incluyendo a nacionales de México, Guatemala, Honduras y El Salvador;
- Facilitar aún más la disponibilidad de puestos de trabajo temporales en los sectores agrícola y no agrícola en México y en los Estados Unidos, en cumplimiento de la legislación, la normativa y la reglamentación aplicable de ambos países;
- Explorar el apoyo a la nueva plataforma del Servicio Nacional de Empleo de la STPS, a través de la que se procura organizar y presentar opciones para la movilidad laboral, incluida la información sobre los derechos, las protecciones y los recursos con los que cuentan los trabajadores de nacionalidad mexicana.
SECCIÓN 2: Alcance de la Colaboración
En respaldo de estos objetivos, los Participantes tienen la intención de proseguir con las siguientes iniciativas:
- Promover el reclutamiento justo y el cumplimiento de la legislación, la normativa y la reglamentación de los Estados Unidos que rigen los programas de trabajadores temporales extranjeros y la legislación mexicana en materia de reclutamiento laboral;
- Prohibir la discriminación de solicitantes y trabajadores motivada por el color, la religión, el origen nacional, el sexo (incluida la orientación sexual, la identidad de género y el embarazo), la edad, la información sobre discapacidades o genética o cualquier otra clase protegida;
- En el curso de reuniones trimestrales, se prevé que las agencias gubernamentales pertinentes de los Participantes vigilen el cumplimiento de la legislación, la normativa y la reglamentación que rigen el empleo y que se aplican a los trabajadores temporales extranjeros, entre otros mediante la supervisión y la aplicación del derecho laboral, para responsabilizar a empleadores y a sus agentes por violaciones así como mediante iniciativas para conectar a los trabajadores damnificados o explotados con servicios de asistencia y atención en México y en los Estados Unidos;
- Utilizar la autoridad existente para propiciar y mejorar la rendición de cuentas, los derechos laborales y la transparencia, inclusive a través de una concientización más profunda de los trabajadores sobre las estructuras y los procesos de solicitud de los programas de visas H-2, sus derechos al amparo del programa y las protecciones laborales existentes y de atención a víctimas por medio de tareas de divulgación y capacitación constantes dirigidas a trabajadores y partes interesadas en México y en los Estados Unidos;
- Planear y ejecutar en forma conjunta capacitación previa a la partida sobre la legislación, normativa y reglamentación laboral y antidiscriminatoria de los Estados Unidos, dirigida a funcionarios de la STPS, así como capacitación tras el arribo dirigida a funcionarios consulares mexicanos a fin de asistir a los trabajadores temporales con información sobre los derechos laborales y los procesos para la tramitación de una reclamación; e
- Identificar y explorar formas de colaboración para la nueva plataforma de México sobre movilidad laboral.
Los Participantes afirman su expectativa de que el reclutamiento, el empleo y el regreso de los trabajadores temporales extranjeros tengan lugar de conformidad con la legislación, la normativa y la reglamentación aplicable de México y los Estados Unidos.
Cuando corresponda, a fin de alcanzar los objetivos del presente Memorando, los Participantes tienen la intención de alentar y coordinar la participación de otros organismos gubernamentales pertinentes de México y de los Estados Unidos, así como de las autoridades consulares pertinentes de Guatemala, Honduras y El Salvador respecto de la protección de los intereses de sus nacionales.
SECCIÓN 3: Protecciones y Reclutamiento de Trabajadores
Los Participantes creen en la importancia del carácter seguro y legal del reclutamiento, el empleo, las condiciones laborales, la vivienda y los servicios de transporte, el pago puntual y correcto de los salarios y el acceso a mecanismos de reclamaciones y recursos legales que comprenda la devolución de salarios no pagados que se adeuden a los trabajadores temporales extranjeros, y tienen la intención de:
- Fortalecer mecanismos compartidos para prevenir, notificar e investigar, de buena fe, violaciones de los derechos de los trabajadores temporales extranjeros, el fraude, el abuso, el trabajo forzoso, la discriminación y las represalias a raíz de denuncias en México y en los Estados Unidos antes, durante y después de su participación en los programas de trabajadores temporales extranjeros;
- Garantizar el acceso del público a los datos necesarios para analizar cuestiones de género y evaluar el impacto del género respecto de la participación de los trabajadores mexicanos en los programas de trabajadores temporales extranjeros en los Estados Unidos, de conformidad con la legislación, la normativa y la reglamentación aplicables;
- Utilizar el programa de relaciones consulares estadounidense (Consular Partnership Program) existente como uno de los mecanismos principales para la colaboración y coordinación entre las agencias gubernamentales estadounidenses y la Red Consular Mexicana a fin de proveer educación e información sobre los derechos en el lugar de trabajo a los trabajadores mexicanos y a los empleadores estadounidenses;
- Instruir a los candidatos a visas H-2 sobre protecciones laborales disponibles en el marco de la legislación, la normativa y la reglamentación aplicables, incluyendo la prohibición de exigir pagos de los trabajadores para obtener o mantener la visa H-2, conforme se describe a continuación, e informar sobre organismos nacionales estadounidenses, consulados y organizaciones de defensa de los derechos con los que se pueden poner en contacto durante la permanencia en México o los Estados Unidos en relación con preguntas o inquietudes, así como los números de líneas directas nacionales contra la trata de personas;
- Identificar y mejorar el apoyo que necesitan las mujeres, los miembros de minorías étnicas y personas de ascendencia indígena que tienen interés en presentarse como candidatos para un programa de trabajadores temporales extranjeros a fin de tener una experiencia de reclutamiento y empleo segura y justa;
- Trabajar para reintegrar oportunamente los salarios que la División de Salarios y Horarios del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos determine que se adeudan a los trabajadores mexicanos que participan en programas de trabajadores temporales extranjeros, incluidos los trabajadores que han regresado a México, en coordinación con la SRE y la STPS para beneficio de los trabajadores, sin el cobro de ninguna deducción ni comisión ilegal; y
- Alentar a los trabajadores y empleadores mexicanos que participan en los programas de trabajadores temporales extranjeros en los Estados Unidos a que brinden comentarios sobre sus experiencias, entre otras, con las herramientas que ofrecen la STPS y la SNE, y en coordinación con organizaciones de las partes interesadas que apoyan a los trabajadores, siempre que sea posible.
El Gobierno de México tiene la intención de explorar opciones para establecer mecanismos de supervisión robustos para las protecciones laborales de posibles trabajadores temporales durante su estancia en México.
Los Participantes reconocen la importancia de contar con sistemas para facilitar la colocación de trabajadores en los programas de trabajadores temporales extranjeros de los Estados Unidos de manera oportuna y ordenada, en casos en que el secretario de Trabajo de los Estados Unidos haya certificado la insuficiencia de trabajadores estadounidenses disponibles en un lugar y momento de necesidad, y que el empleo de trabajadores temporales extranjeros no afectará adversamente los salarios y las condiciones laborales de trabajadores con empleos análogos en los Estados Unidos.
Los Participantes prevén que el fortalecimiento de la colaboración y cooperación entre los Participantes contribuya a un proceso de reclutamiento justo, transparente e imparcial en materia de género que beneficie y proteja a los trabajadores.
Los Participantes reconocen los siguientes requisitos específicos para los Programas de Trabajadores Temporales con visa H-2 y tienen la intención de concientizar al respecto:
- Al amparo de la legislación, la normativa y la reglamentación de los Estados Unidos que rigen los programas de visa H-2, el empleador, agente, facilitador, reclutador, o agencia de empleo, entre otros, no pueden exigir a los trabajadores no inmigrantes con visa H-2 que hagan pagos de cualquier tipo, por cualquier actividad relacionada con la obtención o el mantenimiento de la visa H-2 por parte de los trabajadores. La prohibición de pagos abarca, entre otras, las solicitudes de certificación laboral temporal del tipo H-2, las solicitudes de clasificación H-2, las solicitudes de visa H-2 y las solicitudes de ingreso a los Estados Unidos. Dichos pagos también incluyen pago directo o indirecto de honorarios de abogados, honorarios para la preparación y tramitación de una solicitud o petición y gastos de reclutamiento, pero no incluyen costos que son principalmente para beneficio del trabajador, como los costos gubernamentales exigidos para la tramitación de pasaportes.
- Al amparo de la legislación, normativa y reglamentación de los Estados Unidos, toda deducción, que no esté dispuesta de otra manera en la legislación estadounidense, de los salarios de trabajadores temporales extranjeros con visa H-2 debe ser voluntaria, comunicada al trabajador y satisfacer los siguientes criterios:
- Toda deducción, no estipulada por la legislación de los Estados Unidos, debe ser iniciada a solicitud del trabajador.
- El trabajador tiene la opción independiente de que se realice o no la deducción.
- Ni el empleador, ni el reclutador, ni ningún agente del empleador o el reclutador puede obtener beneficio alguno de la transacción.
- El trabajador puede establecer el monto de la deducción y optar por interrumpir la deducción en cualquier momento.
- El reclutamiento y el empleo del trabajador no serán afectados adversamente por el rechazo de la deducción.
- Ni el empleador, ni el reclutador, ni sus agentes pueden influir ni coaccionar de ninguna manera al trabajador respecto a la deducción.
Los Participantes reconocen los siguientes requisitos específicos de los programas de trabajadores temporales extranjeros en México y tienen la intención de concientizar al respecto:
- La obligación en todos los procesos de empleo de cumplir las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo de México, las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, así como las directrices que rigen el funcionamiento de las agencias de reclutamiento o empleo en México.
- Se pretende habilitar mecanismos para acceder a información sobre los procesos de reclutamiento ético y protección de los derechos laborales.
- El SNE y la Red Consular Mexicana pueden acompañar a los trabajadores en la presentación de reclamaciones sobre contravenciones en el proceso de reclutamiento y empleo.
SECCIÓN 4: Divulgación e Información
Los Participantes tienen la intención de formular y diseminar material informativo, por canales accesibles, como talleres presenciales para futuros trabajadores no inmigrantes, reclutadores y empleadores de México y los Estados Unidos, en donde se abordarán sus derechos y obligaciones en el marco de la legislación, normativa y reglamentación de México y los Estados Unidos, así como de recursos para obtener asistencia, servicios para víctimas o contactos de líneas directas nacionales contra la trata de personas. Los Participantes tienen la intención de seguir coordinando las labores de divulgación entre el programa de relaciones consulares estadounidense y la Red Consular Mexicana dirigidas a las partes interesadas, según sea necesario, para ampliar el alcance de estas labores. Los Participantes tienen la intención de diseminar dicho material informativo entre trabajadores no inmigrantes en México y en los Estados Unidos, así como entre futuros trabajadores no inmigrantes, en un idioma que comprendan.
SECCIÓN 5: Proceso de Implementación y Consulta
Los Participantes tienen la intención de intercambiar información y mejores prácticas y analizar la ejecución del presente Memorando, conforme corresponda y en las reuniones trimestrales de los Participantes indicadas en el presente documento. Los Participantes pueden celebrar consultas adicionales, en cualquier momento, para abordar toda cuestión relativa a la aplicación o interpretación del presente Memorando. Para tal fin, los Participantes prevén formular un plan de acción en el que se detalle un cronograma de reuniones y posibles actividades.
Los Participantes tienen la intención de cooperar por medio de diversas acciones conjuntas que comprenden, entre otras:
- Explorar apoyo para la plataforma nueva del Servicio Nacional de Empleo de la STPS, u otros mecanismos de reclutamiento, con el fin de brindar información del dominio público a trabajadores no inmigrantes en los Estados Unidos, y a trabajadores mexicanos que procuran obtener empleo en los Estados Unidos, sobre los programas de visas H-2, legislación, normativa y reglamentaciones en torno al empleo y el reclutamiento con visas H-2, recursos disponibles en México y los Estados Unidos como líneas directas nacionales contra la trata de personas y atención a víctimas, así como sobre los derechos de los trabajadores no inmigrantes en los Estados Unidos y a trabajadores mexicanos que buscan empleo en Estados Unidos;
- Promover eventos en México y los Estados Unidos para suministrar información sobre los programas de trabajadores temporales extranjeros con visa H-2, los derechos laborales y la función en la movilidad laboral del Servicio Nacional de Empleo de la STPS;
- Promover iniciativas para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de todos los agentes, facilitadores, reclutadores o agencias de empleo implicados en los procesos de reclutamiento, incluyendo consultas sistemáticas con las partes interesadas que pueden suministrar datos e información sobre prácticas no éticas en el proceso de reclutamiento;
- Mejorar la capacidad de los Participantes para facilitar el reclutamiento justo;
- Alentar a los trabajadores mexicanos víctimas de abusos en el reclutamiento laboral para que presenten reclamaciones sin temor a represalias y concientizar sobre los mecanismos disponibles que son medios realistas, simples y confidenciales para denunciar estos abusos ante los organismos mexicanos o estadounidenses pertinentes antes, durante y después de su participación en los programas de trabajadores temporales extranjeros en los Estados Unidos;
- Intercambiar lecciones aprendidas del trabajo que realiza la USAID para ampliar el acceso equitativo a las vías laborales para trabajadores de Guatemala, Honduras y El Salvador. Estas sesiones se pueden centrar en establecer reglamentación para la inscripción en el reclutamiento, la promoción de la transparencia en el reclutamiento en los sectores privado y público y la capacitación robusta antes de la partida para los trabajadores no inmigrantes;
- Celebrar reuniones para supervisar el ejercicio de los derechos laborales de trabajadores temporales extranjeros, entre ellos, la supervisión y la aplicación de leyes laborales para responsabilizar a los empleadores y a sus agentes por violaciones, y esfuerzos para conectar a los trabajadores que sufrieron daños o fueron explotados con servicios de asistencia y atención en México y en los Estados Unidos;
- Explorar medidas para aprovechar las actividades del programa de relaciones consulares estadounidense en coordinación con la Red Consular Mexicana; y,
- Cuando corresponda, explorar mecanismos con las autoridades consulares pertinentes de Guatemala, Honduras y El Salvador.
SECCIÓN 6: Disposiciones Generales
Cada Participante tiene la intención de financiar su propia participación en cualquier ámbito de cooperación conforme al presente Memorando, de acuerdo con el derecho aplicable.
El presente Memorando no tiene la intención ni da origen a derecho ni obligación alguno, conforme al derecho internacional.
El presente Memorando no tiene la intención ni crea derecho ni beneficio alguno, sustantivo o procesal, ejecutable por ley o acción de terceros en México o los Estados Unidos de América por ninguna parte en contra del Gobierno de México o del Gobierno de los Estados Unidos, sus departamentos, instancias o entidades, sus funcionarios, empleadores o agentes, o de cualquier otra persona.
Los Participantes se encargan de la protección y supervisión de los derechos laborales de los nacionales guatemaltecos, hondureños y salvadoreños a las que se refiere el presente Memorando, en la medida de lo posible y en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Participantes pretenden explorar mecanismos de cooperación con las misiones consulares pertinentes para dichas personas, con el fin de facilitar los esfuerzos de esas misiones consulares para proteger los intereses de sus respectivos nacionales.
El presente Memorando es aplicable a partir de la fecha de su última firma. Puede ser modificado mediante consentimiento por escrito de los Participantes. Cualquier Participante puede revocar su participación en el marco de este Memorando y se espera que proporcione al otro Participante una notificación por escrito con seis (6) meses de anticipación sobre su intención.
Firmado, por duplicado, en la Ciudad de México, el de enero de 2023, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Esteban Moctezuma Barragán
Embajador de los Estados Unidos
Mexicanos en los Estados Unidos
de América
POR EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Ken Salazar
Embajador de los Estados Unidos de
América en los Estados Unidos Mexicanos