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Informe sobre los Derechos Humanos México 2022
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abril 5, 2023

RESUMEN EJECUTIVO

 

México es una república federal multipartidista con un presidente electo y una legislatura bicameral. Andrés Manuel López Obrador del partido MORENA ganó las elecciones presidenciales en unas elecciones multipartidistas generalmente libres y justas en 2018. En las elecciones intermedias de junio de 2021, los ciudadanos votaron por todos los miembros de la Cámara de Diputados, 15 gobernadores, legisladores estatales y alcaldes de todo el país. Las elecciones fueron generalmente libres y justas.

 

La Guardia Nacional, la policía estatal y la municipal se encargan de hacer cumplir la ley y mantener el orden. La Guardia Nacional, que inició operaciones en junio de 2019, es una institución civil que depende de la Secretaría de la Defensa Nacional. En 2019, el Gobierno disolvió la Policía Federal, y en 2020 todos los activos y el personal restantes se transfirieron a la Guardia Nacional. Una enmienda constitucional de 2022 otorga al presidente la autoridad para seguir utilizando las fuerzas armadas para la seguridad interna hasta 2028. El personal en comisión de servicio procedente del ejército constituye la mayor parte de la Guardia Nacional. La Guardia Nacional se transfirió formalmente a la Secretaría de la Defensa Nacional el 16 de septiembre convirtiéndola oficialmente en una rama del ejército.  La Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina también juegan un papel en la seguridad nacional, particularmente en el combate a grupos delictivos organizados.  El Instituto Nacional de Migración, dependiente de la Secretaría de Gobernación, es responsable de hacer cumplir la ley de migración.  Aunque las autoridades mantuvieron en general un control efectivo de las fuerzas de seguridad, hubo casos en los que los elementos de las fuerzas de seguridad actuaron independientemente del control civil.  Hubo informes de que miembros de las fuerzas de seguridad cometieron algunos abusos.

 

Entre las cuestiones de derechos humanos más importantes figuran informes creíbles sobre:  homicidios ilegítimos o arbitrarios a manos de la policía, el ejército y otros funcionarios del gobierno; desapariciones forzadas a manos de agentes del gobierno; tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a manos de las fuerzas de seguridad; condiciones penitenciarias duras y potencialmente mortales; detención o reclusión arbitrarias; restricciones a la libertad de expresión y a los medios de comunicación, incluida la violencia contra periodistas; actos graves de corrupción gubernamental; investigación y rendición de cuentas insuficientes en casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica o de pareja; delitos de violencia o amenazas de violencia contra lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer o intersexuales; y delitos de violencia o amenazas de violencia contra personas con discapacidad.

 

La impunidad y los bajísimos índices de enjuiciamiento se mantuvieron como un problema para todos los delitos, incluidos los abusos contra los derechos humanos y la corrupción. Hubo informes de que algunos agentes del gobierno que fueron cómplices de grupos delictivos internacionales y los índices de enjuiciamiento y condena por estos abusos eran bajos.

 

Los elementos delictivos, incluidas las bandas locales y transnacionales y los narcotraficantes fueron autores importantes de delitos violentos y cometieron actos de homicidio, tortura, secuestro, extorsión, trata de personas, soborno, intimidación, y otras amenazas, lo que se tradujo en altos niveles de violencia y explotación. El gobierno investigó y enjuició algunos de estos delitos, pero la mayoría permanecieron sin ser investigados, ni procesados.

 

Sección 1. Respeto a la Integridad de la Persona

 

  1. Privación Arbitraria de la Vida y Otros Homicidios Ilícitos o por Motivos Políticos

 

Hubo varios informes sobre entidades gubernamentales o sus agentes que cometieron homicidios arbitrarios o ilícitos, a menudo con impunidad. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es responsable de investigar de forma independiente los abusos de las fuerzas de seguridad, incluyendo los homicidios, y puede emitir recomendaciones no vinculantes para su enjuiciamiento. Las comisiones estatales de derechos humanos investigan a las fuerzas policiales estatales y municipales y pueden emitir recomendaciones similares. Los fiscales estatales y federales son independientes del poder ejecutivo y tienen la autoridad final para investigar y castigar los abusos de las fuerzas de seguridad.

 

En abril, miembros de la Guardia Nacional mataron al estudiante Yael Ignacio Rangel e hirieron a Alejandra Carrillo Franco tras abrir fuego contra el vehículo de los estudiantes en Irapuato, Guanajuato cuando el conductor no hizo caso a un control de tráfico. El gobernador de Guanajuato Diego Sinhué Rodríguez Vallejo calificó la matanza de uso desproporcionado de la fuerza. Un oficial fue procesado y el otro se encontraba en prisión preventiva.

 

El 31 de agosto, agentes de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) mataron a Heidi Mariana Pérez, de cuatro años de edad, e hirieron a su hermano Kevin Pérez en Nuevo Laredo, Tamaulipas tras abrir fuego al vehículo en el que viajaban los niños. Su madre, Cristina Araceli Pérez, dijo que la SEDENA intentó persuadir a la familia para que aceptara una compensación económica a cambio de retirar los cargos en contra de los agentes.

 

La CNDH informó que agresores mataron a once defensores de los derechos humanos de enero a agosto. El 27 de enero, atacantes desconocidos mataron a la defensora de los derechos humanos Ana Luisa Garduño quien buscaba justicia por el homicidio de su hija, Ana Karen Huicochea, en Temixco, Morelos (véase también la sección 6, Pueblos Indígenas) Los grupos delictivos, especialmente los cárteles de la droga y las bandas, estuvieron implicados en numerosos homicidios, actuando con impunidad y en ocasiones en complicidad con funcionarios federales, estatales, locales y de seguridad corruptos. El 20 de junio, los miembros de un grupo delictivo mataron a dos padres jesuítas y a un guía de turistas en Cerocahui, Chihuahua, después de que los padres intentaran prestar primeros auxilios al guía de turistas a quien los miembros del cártel habían perseguido hasta una iglesia. Los autores del crimen se llevaron los cuerpos de los padres y del guía de turistas, que fueron descubiertos tres días después. Los autores del crimen también hicieron desaparecer a otras dos personas durante el incidente, presuntamente matándolas. Las autoridades detuvieron a 17 personas vinculadas a los homicidios, pero hasta el 20 de octubre no habían arrestado a las personas que presuntamente ordenaron los homicidios.

 

  1. Desapariciones

 

Hubo informes de numerosas desapariciones forzadas por grupos delictivos, en ocasiones con acusaciones de complicidad con las autoridades. Las investigaciones, procesamientos y sentencias condenatorias por delitos de desaparición forzada fueron escasos. Las desapariciones continuaron como un problema persistente en todo el país, especialmente en áreas con altos niveles de violencia relacionada con cárteles o bandas.

 

Las bases de datos federales y estatales que dan seguimiento a las desapariciones estaban incompletas o con problemas de intercambio de información; los sistemas forenses estaban muy fragmentados entre los niveles local, estatal y federal y el volumen de casos sin resolver era mucho mayor que el que los sistemas forenses podían gestionar. En su recolección de información, el gobierno a menudo fusionaba las estadísticas de desapariciones forzadas con el de personas desaparecidas no sospechosas de ser víctimas de desaparición forzada, lo que dificultaba la elaboración de estadísticas precisas sobre el alcance del problema.

 

Hasta el 31 de octubre, la Fiscalía General de la República informó de 2,344 investigaciones federales en curso de desapariciones que afectan aproximadamente a 3,930 personas. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y familiares de las personas desaparecidas acusaron que las fiscalías no declararon el número real de casos.

 

Según la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB) que coordina los esfuerzos de búsqueda estatales y federales, hasta el 2 de diciembre había 108,521 personas con paradero desconocido o desaparecidas en el país. Se calcula que el 90 por ciento de las desapariciones se produjeron después del 1 de enero de 2006, según los colectivos de búsqueda o activistas familiarizados con la base de datos. Los grupos de la sociedad civil informaron que hubo aproximadamente 15,000 desapariciones no vinculadas a fechas específicas. El número más alto de casos registrados ocurrió durante el año con 9,684 personas desaparecidas, en comparación con los 9,624 denunciados en 2021. Hasta el 30 de diciembre, la Ciudad de México (2,455), Nuevo León (2,441) y Veracruz (1,557) reportaron el mayor número de desapariciones.

 

El gobierno realizó esfuerzos para prevenir, investigar y sancionar los actos de desaparición forzada que involucraron a agentes del gobierno. De enero al 17 de agosto, la CNDH recibió siete denuncias acusando a agentes del gobierno de desapariciones forzadas, incluidas tres en contra del ejército y tres en contra de la Fiscalía General de la República. En abril de 2021, las autoridades detuvieron a 30 infantes de marina y los acusaron de desapariciones forzadas en Nuevo Laredo, Tamaulipas, en 2018. Hasta julio, 19 infantes de marina habían sido exonerados y 11 estaban a la espera de juicio. En julio el jefe de la unidad de derechos humanos de la Secretaría de Marina se disculpó con los familiares de las víctimas, siendo la primera ocasión que las fuerzas armadas se disculparon por haber cometido desapariciones forzadas. En enero, el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas, se disculpó públicamente con la familia de Antonio González Méndez, indígena de la etnia Ch’ol, quien fue desaparecido forzadamente en Chiapas en 1999.

 

El 18 de agosto, el subsecretario Encinas emitió un informe que confirmaba que las desapariciones en 2014 de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero fue un crimen de “Estado”. El informe concluyó que varios funcionarios locales, estatales y federales -por comisión u omisión- participaron en la comisión o el encubrimiento de delitos relacionados con las atrocidades. El 19 de agosto, la Fiscalía General de la República detuvo al ex procurador general Jesús Murillo Karam por cargos de desaparición forzada, negligencia y obstrucción de la justicia, y emitió órdenes de aprehensión contra 83 sospechosos. El 15 de enero, las autoridades detuvieron al sospechoso Mateo “N” por su presunta participación en las desapariciones de los 43 estudiantes, así como su participación en actividades de grupos delictivos. El 26 de agosto, Encinas denunció que el general José Rodríguez Pérez había ordenado la matanza de seis estudiantes que estaban retenidos en un almacén, citando llamadas anónimas realizadas durante el incidente a la línea de denuncias de delitos del Estado. Los familiares de las víctimas y representantes de la sociedad civil afirmaron que el informe de la comisión del 18 de agosto mostraba voluntad política para avanzar en las investigaciones y sancionar a los autores, pero expresaron sus dudas de que hubieran pruebas suficientes para lograr sentencias. Para junio de 2021, las autoridades habían identificado los restos de solo tres estudiantes.

 

En marzo, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), presentó su tercer informe sobre Ayotzinapa. El GIEI afirmó que las fuerzas armadas sabían del ataque mientras ocurría, no protegieron las pruebas de la supuesta escena del crimen y se rehusaron a proporcionar información crucial durante las investigaciones de los 43 estudiantes desaparecidos. El GIEI encontró videos de oficiales de la Marina que manipulaban el basurero de Colula en donde el gobierno afirmó que habían sido abandonados los cuerpos de los 43 estudiantes, seis horas antes que la Fiscalía General de la República lo asegurara. El GIEI también documentó el uso de tortura por parte de las fuerzas armadas en la investigación y la frecuente vigilancia de los estudiantes, familias, grupos de derechos humanos y el GIEI.

 

Hasta octubre de 2021, la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa (UEILCA) había detenido a más de 80 sospechosos, entre ellos al capitán del ejército José Martínez Crespo, el jefe de la policía municipal de Iguala Felipe Flores Velázquez, y el oficial de policía municipal de Iguala Francisco Salgado Valladares. El gobierno continuó buscando la extradición de Tomás Zerón de Israel a pesar de que México e Israel no tienen un acuerdo de extradición. Zerón dirigió la investigación del caso mediante la antigua unidad de investigación del delito de la Fiscalía General de la República cuando desaparecieron los estudiantes y enfrentaba una orden de aprehensión por cargos que incluían torturar a presuntos responsables para forzar confesiones, realizar desapariciones forzadas, alterar la escena del crimen, manipular pruebas e incumplimiento de sus deberes. Además de la orden de aprehensión de Zerón, la UEILCA emitió 12 órdenes de aprehensión y realizó 10 detenciones por irregularidades de la investigación, tales como tortura y obstrucción de la justicia. En agosto, el ex fiscal especial y abogado principal de la UEILCA, Omar Gómez Trejo, dimitió alegando diferencias con el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, sobre la credibilidad de las pruebas que vinculaban al ex Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, con las desapariciones de los 43 estudiantes de Ayotzinapa y las órdenes de detención que la UEILCA emitió contra miembros del ejército.

 

La sociedad civil y las familias de los desaparecidos declararon que las acciones del gobierno para prevenir y responder a las desapariciones eran en gran medida inadecuadas para abordar la magnitud del problema. Las comisiones estatales de búsqueda a menudo carecían de capacidad para cumplir con su mandato según las ONG.

 

La CNB informó que entre diciembre de 2018 y noviembre de 2021 realizaron 3,335 exhumaciones. La CNB informó que las autoridades habían identificado 1,336 cuerpos y devuelto 1,019 a sus familias. En junio, las autoridades informaron que habían recuperado 165 fragmentos óseos y 11 posibles pruebas forenses en Cuauhtémoc, Chihuahua.

 

  1. Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Otros Abusos Relacionados

 

La ley federal prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como la admisión de confesiones obtenidas a través de medios ilícitos como prueba en los tribunales. A pesar de estas prohibiciones, hubo informes de que las fuerzas de seguridad torturaron a los sospechosos.

 

Entre enero y el 17 de agosto, la CNDH registró 32 denuncias por tortura y 94 por detención arbitraria. De estas denuncias, 43 fueron contra miembros de la Guardia Nacional, 37 contra la Fiscalía General de la República, 24 contra la SEDENA y 17 contra la Secretaría de Marina (SEMAR). Entre enero y agosto, hubo otras 120 denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los abusos fueron supuestamente cometidos por personal de la Secretaría de Seguridad, la Guardia Nacional, la Fiscalía General de la República, la SEDENA, y el Instituto Nacional de Migración.

 

Hubo acusaciones de abusos sexuales cometidos por las autoridades durante la detención y el encarcelamiento. En junio, la Secretaría de Gobernación publicó un informe titulado Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad en México, que reveló que el 79 por ciento de las mujeres entrevistadas habían experimentado alguna forma de tortura durante su privación de la libertad. De estas, el 44 por ciento fueron sometidas a actos de tortura sexual. Según el informe, los investigadores policiales y otro personal policial cometieron la mayoría de estos delitos.

 

El 20 de julio, el ex gobernador de Puebla Mario Marín perdió una moción en la que solicitaba la libertad condicional en espera de juicio por la tortura de la periodista Lydia Cacho quien puso al descubierto la implicación de Marín y varios empresarios envueltos en una red de trata sexual de menores en 2005.

 

La impunidad por tortura prevalecía entre las fuerzas de seguridad. Las ONG manifestaron que las autoridades no investigaron adecuadamente las denuncias de tortura. Hasta octubre 31, la Fiscalía General de la República investigaba 3,040 investigaciones relacionadas con tortura bajo el antiguo sistema legal inquisitivo (iniciado antes de la transición de 2016 a un sistema acusatorio) y 818 investigaciones bajo el sistema acusatorio. Según la ONG Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, de 2006 a 2020, las autoridades federales dictaron tres sentencias por tortura y recibieron 27 denuncias.

 

No existe un único mecanismo de supervisión independiente para examinar las actuaciones policiales, pero muchas instituciones federales y estatales del sector de la seguridad y la justicia cuentan con unidades de asuntos internos que se encargan de la supervisión interna y promueven las mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas. El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales del gobierno certificó a los investigadores de asuntos internos de las fuerzas de seguridad y creó una formación estándar en asuntos internos para promover la transparencia y la rendición de cuentas. Sin embargo, según los observadores, la mayoría de las unidades de asuntos internos carecían de personal y financiación suficientes. SEDENA y SEMAR cuentan con unidades de derechos humanos para crear protocolos, impartir capacitación e investigar las acusaciones de abusos. Las fuerzas armadas gestionaban un sistema de justicia militar para exigir responsabilidades a los autores de violaciones de derechos humanos.

 

 

Condiciones De Las Cárceles y de los Centros de Detención

 

Las condiciones en las cárceles y los centros de detención fueron a menudo severas y amenazaban la vida.

 

Condiciones de Abuso Físico: Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad de 2021, en julio de 2021 había 220,500 personas privadas de la libertad, de las cuales el 94 por ciento eran hombres. El Sistema Penitenciario Federal informó de 288 centros estatales y federales con una capacidad diseñada para 217,064 personas. De acuerdo con Asistencia Legal por los Derechos Humanos (AsiLEGAL), las cárceles se encontraban extremadamente superpobladas. El 3 de octubre, la Secretaría de Seguridad del Estado de México informó que el sistema penitenciario estatal estaba al 147 por ciento de su capacidad.

 

Según el estudio Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021 de la CNDH, 44 de 233 centros penitenciarios contaban con estructuras de autogobierno en las que las personas privadas de la libertad realizaban funciones de personal. En marzo, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) de la CNDH visitó 27 cárceles y evaluó que las estructuras de autogobierno sometían a las personas privadas de la libertad a extorsiones, agresiones y tratos inhumanos. Al parecer, los grupos delictivos seguían supervisando las actividades ilícitas desde el interior de los centros penitenciarios, y los miembros de cárteles de la droga rivales solían enfrentarse en prisión. En agosto, un enfrentamiento entre grupos de cárteles en Ciudad Juárez se saldó con dos presos muertos y 20 heridos. El enfrentamiento se extendió a la ciudad y causó la muerte de nueve civiles.

 

Según grupos de la sociedad civil, en algunos centros de detención los migrantes sufrían abusos al mezclarse con miembros de bandas y otros delincuentes. En octubre, el Instituto Nacional de Migración informó del cierre inmediato del centro de detención de Cupapé, en Chiapa de Corzo, Chiapas, debido a las condiciones insalubres, después de que la CNDH visitara las instalaciones. En noviembre de 2021, las ONG afirmaron que sus actividades de defensa legal y monitoreo de las condiciones de detención se veían sistemáticamente obstaculizadas debido a amenazas y hostigamiento. En algunos casos, también se bloqueó el acceso de las ONG a los centros de detención migratoria. Las organizaciones de la sociedad civil afirmaron que las personas en detención migratoria denunciaron casos de abusos (amenazas, trato degradante, falta de acceso a la información, violaciones de derechos humanos); negligencia (comida en mal estado, malas condiciones en general); y repetidos incidentes de tortura (privación sensorial, privación de necesidades vitales, dificultad para dormir debido a que las luces están encendidas a todas horas); y separación familiar. Estas condiciones provocaron ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático.

 

Administración: Las autoridades no siempre investigaron las denuncias creíbles de maltrato.

 

Supervisión Independiente: El gobierno permitió la supervisión independiente de las condiciones penitenciarias del Comité Internacional de la Cruz Roja, la CNDH y las comisiones estatales de derechos humanos.

 

  1. Arresto o Detención Arbitraria

 

La ley federal prohíbe el arresto o detención arbitraria y establece el derecho a cualquier persona a impugnar ante los tribunales la legalidad de su detención o encarcelamiento, pero el gobierno a veces no respeta estos requisitos.

Procedimientos de Detención y Tratamiento de los Detenidos

 

La constitución permite que cualquier persona detenga a otra si el delito es cometido en su presencia. No se requiere de una orden de detención si un funcionario tiene pruebas directas sobre la participación de una persona en un delito, como por ejemplo haber presenciado la comisión de un delito. En un informe de 2018, el grupo nacional de expertos, México Evalúa, determinó que el 90 por ciento de todas las detenciones correspondían a esta categoría. Se puede pagar fianza por la mayoría de los delitos, excepto por 22 delitos, incluidos los delitos violentos, y los delitos en los que participen grupos delictivos. En la mayoría de los casos, la ley exige que los detenidos comparezcan ante un juez para una audiencia de custodia dentro de las 48 horas siguientes a la detención, durante la cual las autoridades deben presentar pruebas suficientes para justificar la continuación de la detención. Este requisito no se siguió en todos los casos, específicamente en las zonas remotas del país. En casos relacionados con grupos delictivos, la ley permite que las autoridades retengan a los sospechosos hasta 96 horas antes de exigirles que soliciten una revisión judicial.

 

El procedimiento conocido en español como arraigo (una forma constitucionalmente permitida de prisión preventiva empleada durante la fase de investigación de un caso penal antes de que se establezca plenamente la causa probable) permite, con la aprobación de un juez, que ciertos sospechosos sean detenidos antes de presentar cargos formales. Sin embargo, tras la instauración del sistema de justicia acusatorio hubo una reducción importante en el número de personas detenidas por esta vía, pasando de más de 1,900 en 2011 a 25 en 2022. Una reforma adicional de febrero de 2021 ordena la prisión preventiva para los feminicidios (véase la sección 6).

 

Algunos detenidos se quejaron de la falta de acceso a sus familiares y a un abogado después de que la policía los mantuviera aislados durante varios días y realizara detenciones arbitrarias sin orden judicial. En ocasiones, la policía no proporcionó a los detenidos sin recursos acceso a un abogado durante las detenciones e investigaciones, tal como establece la ley, aunque en general se respetó el derecho a la defensa pública durante el juicio. Las autoridades mantuvieron a algunos detenidos bajo arresto domiciliario.

 

Detención Arbitraria: A lo largo del año se produjeron denuncias de detenciones arbitrarias. La CIDH, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, y las ONG expresaron su preocupación por la detención arbitraria y por la posibilidad de que ésta dé lugar a otras violaciones de los derechos humanos. Entre enero y agosto 17, la CNDH registró 94 denuncias por detención arbitraria.

 

El 29 de mayo, la policía municipal de Chiapas detuvo arbitrariamente al defensor de los derechos humanos Manuel Sántiz Cruz sin notificarle de la razón de su detención. El 5 de junio, la policía municipal de Aguascalientes detuvo al diputado Isaac Montoya y a otras personas durante las elecciones estatales. El 27 de junio, según informes, la policía municipal de Oaxaca detuvo a la mujer indígena transgénero Lizeth Mendoza por presunto robo. La policía le cortó el pelo y la obligó a vestir ropa de hombre. Quedó en libertad el 2 de julio por falta de pruebas.

 

Prisión Preventiva: La prolongada prisión preventiva era un problema, y las autoridades no siempre ponían en libertad con prontitud a las personas detenidas ilegalmente. La ley establece límites de tiempo y condiciones para la prisión preventiva, pero las autoridades federales en ocasiones no las cumplen, debido a que el número de casos supera por mucho la capacidad del sistema de justicia federal. Las violaciones de los plazos de detención preventiva eran endémicos en los sistemas judiciales estatales. El 24 de noviembre, el Tribunal Supremo eliminó la prisión preventiva automática para los delitos de fraude y fiscales. Los activistas afirmaron que la decisión no iba lo suficientemente lejos como para proteger los derechos de hábeas corpus, pero los expertos jurídicos locales señalaron que la decisión podría obstaculizar la capacidad del gobierno para frenar los delitos financieros. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) documentó casos en los estados de México y Chiapas en los que los detenidos permanecieron en prisión preventiva durante más de 12 años. Una reforma constitucional de 2019 aumentó el número de delitos para los que es obligatoria la prisión preventiva y no se puede salir bajo fianza, entre ellos el robo a mano armada, los delitos electorales, el robo de combustible y la posesión de armas de fuego. Una reforma adicional de febrero de 2021 ordenó la prisión preventiva para feminicidios, violencia sexual contra menores, desapariciones forzadas y corrupción. Como resultado, el número de personas en prisión preventiva había aumentado un 25 por ciento desde 2018, y las personas en prisión preventiva comprendían el 42 por ciento de todas las personas privadas de la libertad, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). El INEGI informó que los presos preventivos aumentaron 8 por ciento de 2020 a 2021.

 

El 18 de julio, un juez del Estado de México determinó que Verónica Razo permanecería en prisión preventiva por secuestro y participación en actividades de grupos delictivos, luego de 11 años en espera de juicio. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas pidió su liberación, y el Instituto Federal de Defensoría Pública afirmó que la policía la “torturó sexualmente” y la obligó a declararse culpable. Brenda Quevedo Cruz seguía en prisión desde el 12 de diciembre, a pesar de que en 2020 las autoridades anunciaron que la pondrían en libertad. Quevedo Cruz llevaba en prisión por presunta delincuencia organizada y secuestro de Hugo Alberto Wallace sin juicio desde 2007.

 

  1. Negación de un Juicio Público Justo

 

Aunque la constitución y la ley prevén un poder judicial independiente, las decisiones de los tribunales eran susceptibles de influencia indebida tanto de entidades privadas y públicas, especialmente a nivel estatal y local, así como de organizaciones delictivas transnacionales. En ocasiones, las autoridades no respetaban las órdenes judiciales y a veces se hacía caso omiso de las órdenes de detención, en consonancia con la falta de independencia judicial y de Estado de Derecho en todo el sistema legal. En el sistema de justicia penal, muchos actores carecían de la formación y de los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones de forma justa y consistente, de acuerdo con el principio de justicia igualitaria.

 

Procedimientos Judiciales

 

La ley establece el derecho a un juicio justo y público, y el poder judicial suele hacer cumplir este derecho.

 

Los acusados tienen el derecho a un abogado de su elección en todas las fases del proceso penal. La ley exige que los abogados reúnan las cualificaciones profesionales necesarias para representar a un acusado. Sin embargo, no todos los defensores públicos están calificados y a menudo el sistema estatal de defensores públicos carecía de personal suficiente. Según el Centro de Investigación y Docencia Económicas, la mayoría de los sospechosos de delitos no recibieron representación sino hasta después de su primera audiencia de custodia, haciéndoles vulnerables a la coacción para firmar declaraciones falsas antes de comparecer ante un juez.

 

Los acusados tienen derecho a la asistencia gratuita de un intérprete, si lo necesitan, aunque no siempre se dispone de servicios de interpretación y traducción para las lenguas indígenas. Según el Centro Profesional Indígena de Asesoramiento, Defensa y Traducción, los acusados indígenas que no hablaban español a veces desconocían el estado de sus casos y eran condenados sin comprender plenamente los documentos que se les ordenaba firmar.

 

Presos y Detenidos Políticos

 

No hubo informes de presos o detenidos políticos.

 

Procedimientos y Recursos Judiciales Civiles

 

Los ciudadanos tienen acceso a un poder judicial independiente en asuntos civiles para reclamar reparaciones civiles por abusos contra los derechos humanos. Para que un demandante obtenga una indemnización por daños y perjuicios contra un acusado, las autoridades deben primero declararlo culpable en un caso penal, un obstáculo importante debido al número relativamente bajo de condenas penales.

 

  1. Intervención Arbitraria o Ilegal en la Vida Privada, la Familia, el Hogar o la Correspondencia

 

La ley prohíbe la intervención arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia, y exige órdenes de registro. Hubo algunas denuncias de registros ilegales o destrucción ilegal de la propiedad privada. Por ley, el gobierno puede recopilar datos biométricos de los migrantes.

 

 

Sección 2. Respeto a las Libertades Civiles

 

  1. Libertad de Expresión, Incluida la de los Miembros de la Prensa y Otros Medios de Comunicación

 

La ley establece la libertad de expresión, incluida la de los miembros de la prensa y otros medios de comunicación, y el gobierno respetó en general este derecho. La mayoría de los periódicos, canales de televisión y emisoras de radio eran de propiedad privada. La presencia del gobierno en la propiedad de los medios de comunicación era mínima, pero seguía siendo una fuente importante de ingresos publicitarios para muchos medios, lo que a veces influía en la cobertura. Los monopolios de los medios de comunicación, en especial de mercados pequeños, a veces limitan la libertad de expresión.

 

Libertad de Expresión: Los medios de comunicación independientes eran activos y expresaban una amplia variedad de opiniones sin restricciones, pero a menudo se autocensuraban por temor a represalias de funcionarios del gobierno y organizaciones delictivas transnacionales. Los periodistas podían criticar al gobierno y discutir asuntos de interés general sin restricciones. Los políticos, incluido el presidente López Obrador, desacreditaron y criticaron públicamente a esos periodistas para presentarlos como parciales, partidistas y corruptos.

 

El descrédito oficial de los trabajadores de la prensa empeoró a partir de junio de 2021, cuando las autoridades introdujeron la inclusión regular de una sección “Quién es Quién en las Mentiras” en la conferencia de prensa matutina del presidente para exponer a los periodistas que supuestamente informaban de noticias falsas. El 1 de febrero, el relator especial para la libertad de expresión de la CIDH dijo que el presidente López Obrador debería suspender este segmento de su conferencia matutina dada la escalada de violencia contra los periodistas.

 

Violencia y Acoso: Los periodistas fueron asesinados o sometidos a agresiones físicas y ataques cibernéticos, acoso, e intimidación (especialmente por parte de agentes estatales y organizaciones criminales transnacionales) en respuesta a sus reportajes. Esto limitó la capacidad de los medios para investigar e informar, ya que muchos de los reporteros asesinados cubrían la delincuencia, la corrupción y la política local. Los altos niveles de impunidad, incluyendo los asesinatos o ataques a periodistas, provocaron la autocensura y redujeron la libertad de expresión y de prensa. El Mecanismo Nacional de Protección (MNP) del gobierno tenía como objetivo proporcionar una medida de protección a los periodistas y defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, emitir recomendaciones de protección a las autoridades correspondientes a nivel estatal y municipal, y aumentar la coordinación entre las autoridades federales, estatales y locales. El MNP proporcionó botones de pánico, guardaespaldas y reubicación temporal a periodistas y defensores de los derechos humanos.

 

En agosto, el Comité para la Protección de los Periodistas informó de que 15 periodistas habían sido asesinados desde principios de año, 11 de los cuales estaban relacionados con su trabajo. Según actores de la sociedad civil, al menos 15 periodistas habían sido asesinados hasta el 6 de septiembre:  José Luis Gamboa Arenas, Sheila Johana García, y Yessenia Mollinedo Falconi (Veracruz); Margarito Martínez Esquivel y Lourdes Maldonado (Baja California); Roberto Toledo y Armando Linares (Michoacán); Jorde Camero y Juan Arjón López (Sonora); Heber López (Oaxaca); Juan Carlos Muñiz (Zacatecas); Luis Enrique Ramírez Ramo (Sinaloa); Antonio de la Cruz (Tamaulipas); Ernesto Méndez (Guanajuato); y Fredid Román (Guerrero).

La ONG Artículo 19 registró 331 agresiones contra periodistas de enero a junio; aproximadamente la mitad de los casos fueron contra periodistas que cubrían temas de corrupción y política.

 

En febrero, el presidente López Obrador prometió hacer frente a la impunidad de los asesinatos de periodistas y, a partir de marzo, el subsecretario de Seguridad Ciudadana empezó a presentar semanalmente un “informe de impunidad cero” durante las ruedas de prensa diarias. Hasta el 18 de agosto, las autoridades habían detenido a 29 sospechosos y acusado a 21 en relación con el asesinato de 12 periodistas.

 

Según informes, en Chiapas los periodistas Juan de Dios García y María de Jesús Peters se vieron obligados a huir del país por amenazas de muerte. García y Peters, que cubrieron la migración en sus reportajes durante 30 años y colaboraron con varios medios de comunicación internacionales, habrían recibido repetidas amenazas de individuos que afirmaban formar parte de un cártel. A lo largo del año, las amenazas se intensificaron hasta convertirse en amenazas de muerte contra ellos y su hija. En mayo huyeron a Estados Unidos a través del Programa de Acogida Temporal de Periodistas Perseguidos en América Latina de Reporteros sin Fronteras y posteriormente se refugiaron en España.

 

La Secretaría de Gobernación registró 632 agresiones verbales y físicas contra periodistas entre 2012 y 2021, 47 por ciento de las cuales la secretaría atribuyó a servidores públicos. Las agresiones más comunes fueron intimidación y acoso, seguidas de amenazas y ataques físicos, según grupos de la sociedad civil. En diciembre de 2021, el grupo de la sociedad civil Comunicación e Información de la Mujer reportó que hubo 642 agresiones contra mujeres periodistas entre diciembre de 2018 y el 22 de diciembre de 2021. Los ataques más comunes que sufrieron las mujeres fueron intimidación, acoso, amenazas y desacreditación.

 

Entre 2017 y junio, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, dependiente de la Fiscalía General de la República, acusó a 185 personas por delitos contra periodistas. Por ejemplo, en febrero la oficina emitió tres órdenes de detención en el caso del asesinato en 2020 de Juan Nelcio Espinoza, periodista independiente de Piedras Negras, Coahuila, que murió mientras estaba bajo custodia policial.

 

Los periodistas de medios digitales que cubren temas como la delincuencia, la corrupción y las violaciones de derechos humanos sufrieron violencia física y abusos en línea. La discriminación, el acoso y las amenazas en línea fueron problemas especialmente para las mujeres periodistas y políticas, así como para cualquier persona u organización que defendiera los derechos de la mujer.

 

Censura o Restricciones de Contenido para Miembros de la Prensa y Otros Medios de Comunicación, Incluidos los Medios En Línea: Los grupos de derechos humanos informaron que algunos gobiernos estatales y locales censuraron a los medios de comunicación. Los periodistas declararon haber alterado su cobertura debido a la falta de protección del gobierno, a las agresiones contra los miembros de los medios de comunicación y las redacciones y a las amenazas o represalias contra sus familias, entre otras razones. Hubo reportes de periodistas que practicaban la autocensura debido a las amenazas de grupos criminales y funcionarios del gobierno.

 

Los grupos de defensa de la libertad de expresión informaron de que el gobierno, a pesar de las reducciones en sus presupuestos de publicidad, seguía teniendo un fuerte impacto financiero e influencia en las mayores empresas de medios de comunicación. Según los grupos de defensa, no había información disponible sobre los criterios mediante los cuales el gobierno elige a los medios de comunicación para la publicidad pública.

 

El 11 de abril, la Fiscalía del Estado de Yucatán amenazó a seis medios de comunicación con multas y detenciones si no retiraban las noticias sobre corrupción de funcionarios públicos locales.

 

Leyes sobre Difamación/Calumnia: No existen leyes penales federales contra la difamación, la calumnia o la injuria; no obstante, nueve estados cuentan con leyes penales relativas a estos actos. En cuatro estados se persiguen los delitos de difamación e injuria, con penas que van de tres días a cinco años de prisión y multas por cometer difamación o calumnia, ambos considerados “delitos contra el honor.” La calumnia está castigada por las leyes penales de cinco estados, con penas que van de tres meses a seis años de prisión y multas. Veinticinco estados tienen leyes que protegen a las autoridades de supuestas injurias. Cinco estados tienen leyes que restringen la publicación de caricaturas políticas o “memes”, pero rara vez las aplican. Además de las leyes penales de calumnia y difamación, el derecho civil define el “daño moral” como similar a la difamación en lo que se refiere al perjuicio a los “sentimientos, afectos, creencias, dignidad, honor, reputación y privacidad” de una persona, según la ONG Comité para la Protección de los Periodistas.

 

Una sentencia de la Suprema Corte de 2016 eliminó el tope de las multas por daños morales, dejando a los periodistas vulnerables a multas exorbitantes. En 2019, un tribunal de Ciudad de México condenó al académico Sergio Aguayo, columnista del diario Reforma y defensor de los derechos humanos bajo el MNP, a pagar una multa de 10 millones de pesos (500,000 dólares) por daños morales al excgobernador de Coahuila Humberto Moreira. El 17 de febrero, Moreira volvió a demandar a Aguayo por difamación. El 16 de marzo, la Suprema Corte anuló la multa. Según representantes de la sociedad civil, los procesos por calumnias y difamación alcanzaron un promedio de tres casos al mes. El gobierno del estado de Puebla demandó siete veces al medio de comunicación E-Consulta por sus informaciones.

 

Impacto No Gubernamental: Los grupos delictivos ejercían una gran influencia sobre los medios de comunicación y los periodistas, y amenazaban a quienes publicaban opiniones críticas con ellos. Persistió la preocupación por el uso de la violencia física por parte de los grupos delictivos en represalia por la información publicada en línea, lo que expuso a periodistas, blogueros y usuarios de redes sociales al mismo nivel de violencia al que se enfrentan los periodistas tradicionales. Por ejemplo, los periodistas de Nogales, Sonora, dijeron que eran conscientes de las líneas rojas tácitas en la cobertura de la delincuencia organizada y que cruzar las líneas, como mencionar el nombre de un presunto agresor, podría resultar en daño personal. Una organización de la sociedad civil documentó al menos 42 ataques de organizaciones delictivas contra periodistas y evaluó que al menos 15 de los 19 homicidios de periodistas en 2021 y los primeros seis meses de 2022 estaban posiblemente vinculados a grupos delictivos.

 

El 10 de febrero, hombres armados mataron en Oaxaca a Heber López Vásquez, fundador del sitio de noticias NotificiasWeb. Se dedicaba principalmente a denunciar la corrupción gubernamental, y el 9 de febrero publicó un reportaje sobre Arminda Espinosa Cartas, funcionaria municipal de Salina Cruz, a la que acusaba de corrupción y coacción del voto. Richard N. Espinosa, hermano de Arminda, fue detenido en relación con el asesinato.

 

En julio, la CNDH emitió una recomendación a la Secretaría de Gobernación y a las autoridades de Oaxaca para que repararan integralmente el daño y brindaran atención psicosocial a la familia del periodista Gustavo Sánchez Cabrera. La CNDH señaló que las autoridades no protegieron a Sánchez, quien había sido dado de alta en el MNP tras un atentado contra su vida en 2020, hasta su asesinato en junio de 2021 por sujetos no identificados. La amenaza contra periodistas por parte de grupos delictivos fue particularmente alta en los estados de Guerrero, Sonora, Veracruz y Michoacán. El 21 de febrero, el MNPT documentó que el periodista Héctor Valdez fue amenazado de muerte y golpeado por informar sobre las condiciones carcelarias de las personas privadas de la libertad.

 

Libertad en Internet

 

El gobierno no restringió ni interrumpió el acceso a Internet ni bloqueó o filtro los contenidos en línea.

 

Según Freedom House, los actores estatales y no estatales utilizan cada vez más amenazas legales y otros métodos para presionar a las plataformas de medios sociales, los proveedores de alojamiento de sitios web y los usuarios individuales para que eliminen contenidos. Artículo 19 registró 29 retiradas de contenidos periodísticos en 2021; casi el 60 por ciento de los contenidos afectados trataban sobre corrupción o política. En abril, un juez de Yucatán ordenó a seis medios de comunicación en línea que retiraran su información sobre la presunta corrupción de una ex funcionaria del gobierno y la revocación de su pensión. La orden daba a los medios 24 horas para cumplirla y amenazaba con multas y arrestos de hasta 36 horas en caso de incumplimiento.

 

Las ONG alegaron que las disposiciones de las leyes amenazaban la privacidad de los usuarios de Internet al obligar a las empresas de telecomunicaciones a conservar los datos durante dos años, proporcionar datos de geolocalización en tiempo real a la policía y permitir a las autoridades obtener metadatos de empresas privadas de comunicaciones sin orden judicial. Aunque la Suprema Corte confirmó las disposiciones, señaló la necesidad de que las autoridades obtengan una orden judicial para acceder a los metadatos del usuario.

 

Los usuarios de Twitter publicaron amenazas contra periodistas que hacían preguntas difíciles a funcionarios del gobierno durante ruedas de prensa y, en algunos casos, difundieron las identidades y los medios de comunicación de los periodistas y profirieron amenazas veladas.

 

Restricciones a la Libertad Académica y Eventos Culturales

 

El gobierno no impuso restricciones a la libertad académica ni a los actos culturales, pero la sociedad civil denunció un aumento del acoso y la intimidación a instituciones académicas por parte del gobierno federal.

 

  1. Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación

 

La ley contempla las libertades de reunión pacífica y de asociación, y el gobierno respetó en general estos derechos, con algunas excepciones. Doce estados tienen leyes que restringen las manifestaciones públicas. Hubo informes sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad contra los manifestantes. El hecho de que el gobierno no investigara ni enjuiciara las agresiones contra manifestantes y defensores de los derechos humanos dio lugar a la impunidad de estos delitos, en consonancia con los elevados índices de impunidad de todos los delitos. Amnistía Internacional y otras ONG informaron de que se produjeron actos de uso excesivo de la fuerza y detenciones arbitrarias contra mujeres manifestantes, especialmente contra las que protestaban contra la violencia de género.

 

En mayo, según informes, la policía golpeó a manifestantes lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI+) que exigían la igualdad matrimonial en Toluca, Estado de México. También resultaron heridos periodistas que cubrían la protesta. El 10 de junio, en Querétaro, la policía detuvo presunta y arbitrariamente a defensores del medio ambiente reunidos para protestar contra la privatización del agua.

 

  1. Libertad de Culto

 

Véase el Informe sobre  Libertad de Culto Internacional del Departamento de Estado en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.

 

  1. Libertad de Movimiento y Derecho a Salir del País

 

La ley federal prevé la libertad de movimiento interno, de viaje al extranjero, de emigración y de repatriación, y el gobierno respetó generalmente estos derechos conexos.

 

Movimiento Dentro del País: En mayo, la Suprema Corte anuló una disposición legal que permitía a los agentes de inmigración detener a cualquier persona y exigirle una prueba de su situación legal. La Corte declaró que la ley de inmigración vigente violaba los derechos constitucionales a la igualdad y a la no discriminación, ya que tenía un impacto desproporcionado sobre las personas indígenas y afromexicanas. También determinó que la ley violaba el derecho constitucional a la libertad de movimiento.

 

Hubo numerosos casos de grupos armados que limitaron los movimientos de los migrantes, incluso mediante amenazas y actos de secuestro, extorsión y homicidio. Los grupos delictivos dominaban las operaciones de tráfico de migrantes y a menudo los secuestraban, amenazaban y extorsionaban para que pagaran una cuota por facilitarles el viaje hacia el norte.

 

  1. Protección de Refugiados

 

El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones y otras organizaciones humanitarias en la prestación de protección y asistencia a refugiados, solicitantes de asilo y otras personas de interés.

 

Acceso al Asilo:  La ley federal prevé la concesión de asilo, estatuto de refugiado o protección complementaria a quienes huyen de la persecución o se enfrentan a posibles amenazas contra su vida, seguridad o libertad en su país de origen; este derecho se respetó en general. El gobierno tiene un procedimiento establecido para determinar la condición de refugiado y brindar protección. El gobierno colaboró con el ACNUR para mejorar el acceso a la determinación del estatuto de refugiado, mejorar las condiciones de alojamiento y acogida de los migrantes y solicitantes de asilo vulnerables y apoyar los programas de integración local (incluido el acceso a la escuela, el trabajo y otros servicios sociales) para quienes obtuvieran el estatuto de refugiado y protección complementaria.

 

Abuso de Migrantes y Refugiados: La prensa, organizaciones internacionales y ONG informaron de ataques y victimización de migrantes y solicitantes de asilo por grupos delictivos y, en algunos casos, por la policía, funcionarios de inmigración y aduanas, incluso en fronteras terrestres y aeropuertos. Hubo numerosos casos de extorsión, amenazas o secuestro de solicitantes de asilo y otros migrantes por parte de grupos delictivos armados. En muchas partes del país, las organizaciones dedicadas al tráfico de personas ejercían un poder considerable, y los medios de comunicación denunciaron frecuentes confabulaciones entre las autoridades locales. Hubo informes fidedignos de violencia de género contra migrantes durante su migración dentro y a través del país. También hubo informes fidedignos sobre solicitantes de asilo reconocidos a los que se negó la circulación por el país y que fueron detenidos por las autoridades de migración. Grupos de la sociedad civil informaron de que las autoridades de migración no proporcionaban información sobre el acceso a la solicitud de asilo y regularización migratoria y, en algunos casos, disuadían a los migrantes de buscar esas alternativas. En cambio, animaban a los migrantes a aceptar el retorno voluntario a sus países de origen.

 

El gobierno no detuvo a los niños migrantes y, por lo general, eximió de detención a los adultos acompañantes para preservar la unidad familiar. Entre enero y junio, los niños constituyeron el 15 por ciento de los flujos de migrantes irregulares identificados por las autoridades; el 26 por ciento de los niños no iban acompañados. Las autoridades de protección del menor carecían de capacidad suficiente para acoger y procesar a niños y familias migrantes, y el gobierno anunció esfuerzos para reforzar la infraestructura destinada a los niños migrantes. Entre septiembre de 2021 y junio, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia transfirió 1,570 millones de pesos (78.5 millones de dólares) a 28 estados para reforzar su capacidad de respuesta a la migración infantil.

 

El gobierno incrementó sus esfuerzos para perseguir a las organizaciones dedicadas al tráfico de personas, con resultados limitados. En julio, la Fiscalía General de la República detuvo a cinco presuntos traficantes en Nuevo León. Las autoridades acusaron a los sospechosos de traficar con 81 migrantes, de los cuales 19 eran menores.

 

Los obstáculos para acceder a la protección internacional estaban más relacionados con las limitaciones de capacidad y la falta de coordinación entre los organismos pertinentes, que con la política oficial del gobierno. La Secretaría de Gobernación reafirmó su compromiso de proteger a los solicitantes de refugio, incluso cuando el país experimentó un número sin precedentes de solicitantes.

 

El MNPT emitió medidas cautelares solicitando al Instituto Nacional de Migración y a las autoridades de la Guardia Nacional proteger a dos migrantes a quienes agentes migratorios torturaron en estaciones migratorias. En abril, representantes del MNPT recorrieron la estación migratoria de Guadalupe, Nuevo León, donde tuvieron conocimiento de un hondureño que fue torturado por autoridades migratorias tras intentar escapar. En junio, el MNPT recibió un informe de la ONG Asylum Access que indicaba que un migrante hondureño fue torturado por agentes de inmigración y de la Guardia Nacional en una estación migratoria en Piedras Negras, Coahuila.

 

  1. Estatus y Tratamiento de los Desplazados Internos

 

La ONG Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos identificó nueve incidentes entre enero y mayo de desplazamiento interno forzado masivo (definido como el desplazamiento de al menos 10 familias o 50 personas) debido a la violencia. La violencia de grupos delictivos provocó a menudo estos incidentes, que tuvieron lugar en 10 estados y desplazaron a entre 250,000 y 380,000 personas, según datos de ONG y del gobierno. Los conflictos por la tierra, la violencia social y étnica o las disputas políticas locales también causaron desplazamientos significativos. El desplazamiento interno forzado afectó de forma desproporcionada a las comunidades indígenas.

 

El gobierno, junto con organizaciones internacionales, se esforzó por promover el retorno voluntario y seguro, el reasentamiento o la integración local de los desplazados internos. La pandemia de COVID-19 generó riesgos adicionales y exacerbó las vulnerabilidades de los desplazados internos, como el hacinamiento en los refugios y las dificultades para acceder a la alimentación, la atención sanitaria básica y la educación. Los desplazados internos representaban el 40 por ciento de todos los residentes en albergues para migrantes en Ciudad Juárez. La mayoría declaró haber huido de la violencia en sus estados de origen, Zacatecas, Michoacán y Guerrero. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) tenía un programa para ayudar a las mujeres indígenas y afromexicanas desplazadas.

 

Tres estados tienen leyes estatales sobre desplazados internos, pero el país no cuenta con una ley federal sobre desplazamiento interno, lo que creó problemas en la asignación de recursos y la coordinación gubernamental interinstitucional. Hubo informes de que las autoridades estatales, federales y locales hicieron pocos progresos en la asistencia a la integración local de los desplazados internos que esperaban cruzar a Estados Unidos. Los representantes de la sociedad civil evaluaron que no se conocían esfuerzos para promover el retorno voluntario de los desplazados internos a estados con altos niveles de violencia por motivos de seguridad. El 9 de septiembre, la relatora especial de la ONU para los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, Cecilia Jiménez Damary, reconoció algunos avances a nivel federal y estatal, pero hizo un llamado para que se apruebe la propuesta de Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, estancada en el Senado desde 2020, y se asignen recursos para prevenir el desplazamiento, atender a las víctimas y crear soluciones duraderas.

 

En enero aproximadamente 3,000 residentes en Tepalcatepec, Michoacán, fueron

desplazados tras presuntos ataques del Cártel Jalisco Nueva Generación con explosivos contra el rival Cárteles Unidos.

 

En marzo, aproximadamente 45 familias (240 personas) regresaron a sus hogares en Zihuaquio, Guerrero, tras haber sido desplazadas a la fuerza en 2020 debido a las actividades y la violencia del cártel Jalisco.

 

Sección 3. Libertad para Participar en el Proceso Político

 

La ley federal otorga a los ciudadanos la capacidad de elegir a su gobierno a través de elecciones periódicas libres y justas celebradas con voto secreto y basadas en el sufragio universal e igualitario.

 

Elecciones y Participación Política

 

Elecciones Recientes: Los observadores internacionales consideraron que las elecciones de mitad de mandato de 2021 (legislativas, gubernamentales y locales) fueron, en general, libres y justas, y sólo se denunciaron irregularidades menores. Los comentaristas locales señalaron que la publicación rápida y transparente de los resultados por parte de las autoridades electorales aumentaba la confianza de los ciudadanos en el sistema electoral y democrático. Las elecciones de mitad de mandato, las mayores de la historia del país por el número récord de más de 20,000 cargos a elegir, tuvieron una participación del 52 por ciento, récord para unas elecciones no presidenciales. En junio, seis estados con una población conjunta de unos 12 millones de habitantes celebraron elecciones a gobernador en un proceso que los observadores consideraron libre y justo en términos generales, con victoria de la coalición gobernante en cuatro de ellos y de la oposición en dos.

 

El 10 de abril, los ciudadanos participaron en unas elecciones presidenciales revocatorias, en las que los votantes decidieron si el presidente López Obrador debía permanecer en el cargo o dimitir antes del final de su mandato de seis años. La participación fue baja, con sólo el 17 por ciento de los votantes registrados, por lo que no fue legalmente vinculante (se requería el 40 por ciento de participación). Cerca del 92 por ciento de los participantes votaron a favor de la permanencia de López Obrador hasta el final de su mandato.

 

Partidos Políticos y Participación Política: Para el proceso electoral de 2021, el Instituto Nacional Electoral (INE) estableció la iniciativa Tres de Tres contra la violencia, que obligaba a los candidatos a declarar cualquier antecedente de violencia intrafamiliar, delitos sexuales o falta de pago de pensión alimenticia. El INE solicitó información a todos los estados, revisó una muestra de 1,177 de los 6,962 candidatos a diputados federales y canceló el registro de tres candidatos por presentar informes falsos.

 

Durante la temporada electoral intermedia (septiembre de 2020 a junio de 2021), agresores asesinaron a 36 candidatos y 64 políticos. La tasa de agresiones contra figuras políticas durante el ciclo electoral estuvo a la par con las elecciones de 2018, uno de los periodos políticos más violentos de la historia reciente.  Los estados donde hubo más violencia política fueron Veracruz, seguido de Guerrero y Guanajuato. Los candidatos municipales y los aspirantes que buscaban desbancar a los titulares fueron las víctimas más comunes de la violencia política, con víctimas repartidas en todo el espectro político. Expertos en seguridad dijeron que los programas gubernamentales de protección de candidatos, que no cubrían a todos los elegibles, tenían un impacto insignificante en la reducción de la violencia política. Sin embargo, en las elecciones a gobernador de 2022 en seis estados se registró un descenso de la violencia contra figuras políticas. La consultora Etellekt registró 85 agresiones contra candidatos en estos seis estados, pero ningún asesinato de candidatos, lo que supone el primer periodo electoral sin homicidios de candidatos desde 2007.

 

Participación de Mujeres y Miembros de Grupos Minoritarios: Ninguna ley limita la participación de mujeres o miembros de grupos minoritarios en el proceso político, y participaron. La ley prevé el derecho de los indígenas a elegir representantes para cargos locales de acuerdo con la ley de “usos y costumbres” (véase la sección 6, Pueblos indígenas) en lugar de la ley electoral federal y estatal.

 

El INE anunció que recibió 219 quejas por violencia política de género relacionadas con el proceso electoral entre abril de 2020 y agosto de 2022, un aumento de 367 por ciento respecto a las 47 quejas que recibió durante el proceso electoral 2017-18. El INE sancionó a 184 personas por violencia política de género. Las sanciones fueron desde multas monetarias hasta la cancelación de candidaturas.

 

Sección 4 Corrupción y Falta de Transparencia en el Gobierno

 

La ley prevé sanciones penales para la corrupción de funcionarios, y el gobierno tomó medidas para aumentar su autoridad legal para perseguir estos delitos. Hubo numerosas denuncias de corrupción gubernamental.

Corrupción: En junio las autoridades de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informaron que el presidente López Obrador ordenó a la Marina investigar las denuncias contra funcionarios de la COFEPRIS por operaciones corruptas en la adjudicación de licitaciones farmacéuticas presuntamente ocurridas en septiembre de 2021.Tras una investigación de corrupción, de meses de duración, sobre las prácticas de la comisión, las autoridades detuvieron e imputaron a 32 funcionarios.

 

En junio, Estados Unidos extraditó al ex Gobernador de Chihuahua, César Duarte. Duarte fue detenido en Florida en 2020 en cumplimiento de una solicitud de extradición mexicana acusado de desviar millones de dólares de fondos públicos. El 6 de junio, un juez ordenó su detención preventiva durante un año mientras continuaban las investigaciones.

 

En junio, tras denuncias periodísticas e investigaciones de la sociedad civil, la Secretaría de la Función Pública anunció que la Procuraduría General de la República abrió 22 investigaciones por presuntos fraudes de la Agencia Mexicana de Seguridad Alimentaria, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de 2019 a 2021, consistentes en contratos ilegales, nóminas “fantasma”, compras simuladas de productos agropecuarios, venta de productos a empresas privadas por debajo del valor mínimo de compra y la compra ilegal de acciones con fondos gubernamentales. Según los medios de comunicación, el presunto fraude podría alcanzar los 500 millones de dólares.

 

El exgobernador de Nuevo León, Jaime “El Bronco” Rodríguez Calderón, fue puesto bajo arresto domiciliario en junio por su presunta participación en un esquema para desviar fondos públicos y obligar a servidores públicos a recolectar firmas para su fallida candidatura presidencial en 2018.

 

 

Sección 5 Postura Gubernamental ante la Investigación Internacional y de Organizaciones No Gubernamentales de Presuntos Abusos de los Derechos Humanos

 

Diversos grupos de derechos humanos nacionales e internacionales operaban por lo general sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. Los funcionarios del gobierno se mostraron en su mayoría cooperativos y receptivos, y el presidente y los funcionarios del gabinete se reunieron con organizaciones de derechos humanos, como la OACDH, la CIDH y la CNDH. Algunas ONG denunciaron que las personas que organizaban campañas para desacreditar a los defensores de los derechos humanos actuaban a veces con el apoyo tácito de funcionarios del gobierno.

 

Represalias contra defensores de los derechos humanos: El presidente López Obrador reprendió a organizaciones de la sociedad civil en las conferencias mañaneras ofrecidas diariamente. Las organizaciones de la sociedad civil emprendieron acciones legales contra la construcción del Tren Maya, alegando la falta de evaluaciones medioambientales y culturales. En respuesta el 19 de julio, López Obrador las llamó “corruptos y pseudo defensores del medio ambiente.”

 

Órganos gubernamentales de derechos humanos: La CNDH es un organismo federal semiautónomo financiado por el poder legislativo para vigilar los abusos de los derechos humanos y actuar en consecuencia. La CNDH puede solicitar a las autoridades gubernamentales que impongan sanciones administrativas o presenten cargos penales contra funcionarios, pero no está autorizada para imponer penas o sanciones legales. Las organizaciones de la sociedad civil cuestionaron la independencia de la CNDH, aludiendo a los estrechos vínculos de su presidenta, Rosario Piedra, con el presidente López Obrador. Señalaron que la CNDH no se había pronunciado sobre problemas acuciantes como el papel del ejército en las actividades de seguridad pública.

 

Todos los Estados tienen sus propias comisiones de derechos humanos. Las comisiones estatales están financiadas por las legislaturas de los estados y son semiautónomas. Sin embargo, algunas asociaciones de la sociedad civil afirmaron que las comisiones estatales estaban supeditadas al poder ejecutivo estatal. Las comisiones estatales no tienen requisitos uniformes de información, lo que dificulta la comparación de los datos estatales y, por tanto, la elaboración de estadísticas a escala nacional. La CNDH puede hacerse cargo de casos de comisiones estatales si recibe una queja de que la comisión estatal no investigó adecuadamente el caso.

 

Sección 6 Discriminación y abusos sociales

 

Mujeres

 

Violación y violencia doméstica: La ley federal tipifica como delito la violación de hombres y mujeres, incluida la violación conyugal, y la condena conlleva penas de hasta 20 años de prisión. La violación conyugal está tipificada como delito en 26 de los 32 estados. Los índices de impunidad de estos delitos fueron elevados, en consonancia con los elevados índices de impunidad de todos los delitos. Según los datos más recientes de la Secretaría de Gobernación (2019), solo el 2% de las mujeres víctimas de violencia recibieron ayuda. De todos los casos de violencia doméstica, sólo el 5% fueron procesados y sólo el 1% acabaron en condena. La ley federal prohíbe la violencia doméstica y estipula penas de entre seis meses y cuatro años de prisión en caso de condena. La ley incluye la violencia mediática y digital como forma de violencia contra las mujeres. De los 32 estados, 29 estipulan penas similares, aunque las sentencias suelen ser más leves. La ley federal penaliza el maltrato conyugal. Las leyes estatales y municipales relativas a la violencia doméstica no cumplieron en gran medida las normas federales exigidas y a menudo no se aplicaron.

 

Según una encuesta del INEGI 2021, 40 por ciento de las mujeres de 15 años o mayores declararon haber sufrido violencia física a manos de su pareja actual o más reciente, y 23 por ciento declararon haber sufrido violencia sexual en los últimos 12 meses. Según la red de vigilancia Nosotros Tenemos Otros Datos, el aumento de los casos de violencia doméstica que comenzó durante el inicio de la pandemia de COVID-19 continuó durante el año.

 

El feminicidio es un delito federal castigado con penas de 40 a 70 años de prisión. También está considerado como delito en todos los estados. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública informó de más de 1,900 asesinatos de mujeres, incluidos 858 feminicidios de enero a noviembre.

 

El 21 de abril, las autoridades encontraron el cadáver de Debanhi Escobar en una cisterna destapada de un motel de Monterrey, Nuevo León, nueve días después de su desaparición. La Fiscalía General de Justicia de Nuevo León despidió a dos fiscales que trabajaban en el caso por “omisiones y errores” en su trabajo, lo que plantea más dudas sobre la causa real de la muerte. Una larga serie de feminicidios y el hallazgo del cadáver de Escobar desencadenaron protestas en todo el país el 24 de abril, cuando cientos de personas se reunieron en distintos puntos del país para exigir justicia para las víctimas de feminicidios y desapariciones.

 

El 21 de mayo, la activista contra la violencia de género y abogada Cecilia Monzón fue asesinada en Cholula, Puebla. En abril Monzón interpuso una demanda de pensión alimenticia ante la Fiscalía General del Estado contra el ex secretario de Gobernación de Puebla, Javier López Zavala, con quien tuvo un hijo. El día antes de su muerte, criticó públicamente a la Fiscalía General del Estado por no tramitar la moción. Las autoridades detuvieron a Zavala y a otros tres presuntos cómplices por feminicidio. Al 31 de diciembre, los cuatro estaban a la espera de juicio.

 

El 911 recibió 230,488 llamadas denunciando incidentes de violencia contra la mujer de enero a agosto, lo que supone un aumento del 20% respecto a los mismos meses de 2021. La Red Nacional de Refugios informó de que asistió a más de 19,700 mujeres y niños entre enero y julio, lo que supone un aumento del 15% respecto a 2021. Entre enero y julio, el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres informó de 77,778 casos de violencia contra mujeres.

 

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es responsable de dirigir los programas gubernamentales de lucha contra la violencia doméstica. Además de los refugios, los centros de asistencia externa para mujeres prestaron servicios jurídicos, psicológicos y de protección; sin embargo, el número de casos superaron con creces la capacidad institucional. Los juristas explicaron que el país carece de suficientes expertos psicólogos y antropólogos para emitir los informes periciales adecuados que los jueces exigen en los casos de feminicidio y violencia doméstica. Según múltiples ONG, debido al impacto del COVID-19 en la economía, las fuentes de financiación para los refugios de mujeres, entre ellos los destinadoa a mujeres indígenas, eran insuficientes. La financiación federal ayudó al funcionamiento de más de 69 refugios, centros de atención externa, casas de emergencia y casas de transición. Las ONG gestionaron el 85% de las instalaciones, y las organizaciones gubernamentales, el 15% restante.

Acoso Sexual: La ley federal prohíbe el acoso sexual y prevé multas de 250 a 5,000 veces el salario mínimo diario, pero la ley no se aplicó de forma efectiva. De los 32 estados, 24 tipifican como delito el acoso sexual, y todos los estados tienen disposiciones para castigar cuando el agresor está en una posición de poder. Según el Instituto Nacional de las Mujeres, institución federal encargada de dirigir la política nacional de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el acoso sexual en el lugar de trabajo es un problema importante.

 

Derechos Reproductivos: No hubo informes confirmados de abortos forzados o esterilizaciones involuntarias por parte de las autoridades gubernamentales.

 

La CNDH observó casos recurrentes de violencia obstétrica durante el parto en forma de negligencia y maltrato físico, a veces con graves consecuencias para la salud sexual y reproductiva de las mujeres. En 2021 la CNDH emitió nueve recomendaciones para mejorar o atender la negación de servicios de salud, entre ellos el maltrato físico y psicológico, la realización de procedimientos riesgosos y la inadecuada evaluación, diagnóstico y tratamiento neonatal de enfermedades.

 

Las autoridades federales apoyaron el acceso a los métodos anticonceptivos, incluso con fines de planificación familiar, pero los esfuerzos de los estados variaron mucho. Las barreras para acceder a los anticonceptivos procedían de la falta de conocimientos, la pobreza, la falta de acceso a los servicios sanitarios y la violencia sexual por parte de familiares, extraños o amigos. Un estudio del Institute for Health Metrics and Evaluation de 2017 sobre el uso de anticonceptivos en Chiapas (el estado más pobre) encontró que las mujeres mayores tenían menos probabilidades de usar métodos de planificación familiar (13 por ciento de las mujeres de 35 años o más, frente a 18 por ciento de las mujeres de 20 a 34 años), mientras que 23 por ciento de las mujeres indígenas se oponían al control de la natalidad por razones religiosas, culturales o sociales. Un diagnóstico realizado por la CNDH a mujeres encarceladas durante el año encontró que éstas tenían poco acceso a atención ginecológica y a anticonceptivos. La CNDH informó que los proveedores de servicios de salud tenían poca información accesible sobre reproducción para mujeres con discapacidad.

 

El Consejo Nacional de Población (CONAPO) indicó que en 2021 hubo 373 mil 661 embarazos en mujeres menores de 19 años (30 por ciento más que en 2020), de los cuales 8 mil 874 fueron en niñas de 14 años o menos. El CONAPO informó una tasa de 68 nacimientos por cada 1,000 adolescentes de entre 15 y 19 años. Las autoridades atribuyeron las altas tasas de natalidad adolescente a la baja situación económica, las desigualdades sociales, el abandono escolar, el escaso uso de anticonceptivos, los abusos sexuales y los matrimonios entre adolescentes. A veces, los familiares concertaban matrimonios para niñas menores de 18 años.

 

Los proveedores gubernamentales de servicios de salud de 21 estados señalaron que estaban obligados por ley a ofrecer servicios de salud sexual y reproductiva de emergencia a las supervivientes de violencia sexual en las 120 horas siguientes a la agresión sexual. Según la CNDH, los estados que no exigieron a los proveedores gubernamentales de servicios de salud que ofrecieran servicios de anticoncepción de emergencia fueron Aguacalientes, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Michoacán, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. Se dispuso de anticonceptivos de emergencia y profilaxis postexposición para el virus VIH, incluso para las supervivientes de agresiones sexuales. No obstante, las mujeres de todo el país se enfrentaron a obstáculos para acceder a los servicios de atención de emergencia debido a las objeciones personales de los proveedores de atención sanitaria a la anticoncepción de emergencia o a la incomprensión de sus obligaciones legales de prestar servicios.

 

Entre los factores asociados a las muertes maternas se encontraron los padres con menor nivel educativo, las deficientes instalaciones hospitalarias, la falta de personal, y la falta de acceso a la atención materna, especialmente para las embarazadas que vivían en zonas rurales. Los estados del sur registraron el acceso más bajo a la atención médica especializada durante el embarazo debido a barreras geográficas, económicas y culturales. En las zonas rurales en 2019, la causa de la mayoría de las muertes maternas fue la hemorragia obstétrica. El 12 de octubre, la Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual presentó sus resultados relacionados con 3,000 personas menstruantes de 12 a 70 años en Aguascalientes, Michoacán, Oaxaca, Puebla y Tamaulipas. El informe señaló que los principales obstáculos para la salud menstrual eran la estigmatización, la falta de saneamiento y el acceso a la información. Se descubrió que el 69% de las personas menstruantes tenían poca o ninguna información cuando tuvieron su primera regla y el 15% carecía de acceso a productos menstruales.

 

Discriminación: La ley otorga a las mujeres el mismo estatus legal y los mismos derechos que a los hombres, así como “a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”. La ley establece sanciones por discriminación basada en el género, la raza, la etnia, el color, la religión, la lengua, el embarazo, las creencias políticas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. El gobierno no aplicó la ley de manera eficaz. Las mujeres por lo general ganaron bastante menos que los hombres por el mismo trabajo. Las mujeres fueron más propensas a sufrir discriminación en los salarios, las horas de trabajo y las prestaciones. Las mujeres afromexicanas e indígenas denunciaron desigualdades estructurales en su vida cotidiana.

 

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, el 30% de las mujeres afirmaron haber sufrido discriminación por su género. Aproximadamente el 54% de las mujeres declararon que se les negó el acceso a programas sociales, y al 55% se les negó atención médica o medicamentos. La Encuesta Nacional en Vivienda 2021 de la CNDH informó de que el 65% de los hombres y el 72% de las mujeres participantes experimentaron discriminación debido a su género. No se permitió a las parejas del mismo sexo no casadas registrar a sus compañeros para que pudieran recibir prestaciones sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Violencia y Discriminación Racial o Étnica Sistemática

 

La Constitución prohíbe la discriminación por motivos étnicos, y una ley federal prohíbe toda forma de discriminación. Sin embargo, la discriminación fue habitual contra las minorías raciales y étnicas, incluidos los grupos negros, afromexicanos e indígenas. Todos los Estados tienen leyes adicionales contra la discriminación. Una reforma constitucional de 2019 reconoce a los afromexicanos como grupo étnico. El gobierno no aplicó la ley de manera eficaz.

 

Según un informe de 2021 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), en la Ciudad de México las personas de piel oscura fueron las más discriminadas, seguidas de los indígenas.

 

El INEGI informó de que el 2 por ciento de la población (2,5 millones) se autoidentificó como afromexicana. La encuesta nacional sobre discriminación 2017 del CONAPRED arrojó que el 58 por ciento de los afromexicanos y el 65 por ciento de los indígenas consideran que sus derechos se respetan “poco o nada.” La encuesta también indicó que el 22% de las personas afirmaron que no compartirían su hogar con un afromexicano. Según la encuesta, las personas de piel más oscura completaron 6.5 años de escolarización, mientras que las de piel blanca completaron 10 años. Un informe de la Alianza Negra para una Inmigración Justa concluyó que los inmigrantes negros sufrían una discriminación racial generalizada por parte de particulares y autoridades, especialmente en el acceso al empleo y los servicios. Los inmigrantes negros informaron de que las autoridades de migración los detenían durante periodos más largos que a otros inmigrantes.

 

Pueblos Indígenas

 

La Constitución reconoce a los indígenas el derecho a la autodeterminación, la autonomía y la educación. De acuerdo con la OACDH, la mayoría de los indígenas viven en comunidades marginadas, y la pandemia de COVID-19 afectó desproporcionadamente a estas comunidades. Surgieron conflictos relacionados con la interpretación de los “sistemas normativos” de autogobierno de las comunidades indígenas. Las leyes de usos y costumbres aplican prácticas tradicionales para resolver disputas, elegir a los funcionarios locales y recaudar impuestos, con una participación limitada del gobierno federal o estatal. Comunidades y ONGs que representan a grupos indígenas criticaron al gobierno por no consultar adecuadamente a las comunidades indígenas a la hora de tomar decisiones sobre proyectos de industrias de extracción de recursos naturales y de desarrollo en tierras indígenas. La CNDH y el INPI mantuvieron un programa de derechos humanos para informar y ayudar a los miembros de las comunidades indígenas. El INPI puso en marcha planes de justicia para que las comunidades indígenas ejercieran la autodeterminación y establecieran normas para contrarrestar la marginalización histórica. En junio, el INPI organizó en Chihuahua una asamblea regional con 50 comunidades indígenas para debatir cuestiones agrarias y medioambientales.

 

La CNDH informó de que las mujeres indígenas se encontraban entre los grupos más vulnerables de la sociedad. A menudo sufrían racismo y discriminación y eran víctimas de violencia. Debido, al menos en parte, a su falta de dominio del español, los indígenas tuvieron en general un acceso limitado a la atención médica, los servicios educativos y los medios legales para reclamar justicia. En abril, la ONG Christian Solidarity Worldwide publicó un informe en el que se documentaban diversos abusos contra la libertad de religión o creencia a los que se enfrentaban, en particular, las mujeres indígenas, como la participación forzada en actividades de la mayoría religiosa, los obstáculos para acudir a la justicia y la denegación de acceso a programas gubernamentales de prestaciones y servicios básicos.

 

Durante la pandemia de COVID-19, los indígenas se enfrentaron a dificultades adicionales para acceder a los servicios educativos. Debido a la baja cobertura de servicios de Internet y de televisión en las comunidades indígenas, la enseñanza a distancia resultaba a menudo inaccesible.

Por otra parte, según un estudio de la UNESCO, algunos alumnos indígenas no recibieron los desayunos y almuerzos que normalmente se incluyen en el programa de comidas de escuelas de tiempo completo.

 

A mediados de julio, el gobierno reanudó la construcción del Tren Maya, una doble vía férrea de carga y pasajeros que atravesará la península de Yucatán por tierras indígenas, alegando un decreto de noviembre de 2021 que consideraba todas las infraestructuras públicas como un asunto de seguridad nacional, lo que limitó la capacidad de la sociedad civil y los grupos indígenas de utilizar vías legales para detener el proyecto. Varias comunidades indígenas habían emprendido acciones legales para oponerse a la construcción, muchas de las cuales fueron desestimadas o denegadas.

 

El 5 de febrero y el 10 de marzo, un juez estatal condenó a la defensora indígena de los derechos humanos Kenia Hernández Montalbán a 10 años de prisión por robo en 2021 y a 11 años de prisión por dañar una caseta de peaje durante una protesta en 2020, respectivamente. Las asociaciones civiles afirmaron que las acusaciones eran falsas. Según informes, Hernández, defensora de los derechos de los pueblos indígenas y de las mujeres, fue detenida en 2020 sin orden judicial por cargos falsos de robo con agravantes; en abril de 2021, se informó de que su salud se había deteriorado debido a las condiciones de la prisión de máxima seguridad en la que estaba recluida. Hernández, abogada indígena del pueblo amuzga, trabajó con el Colectivo Libertario Zapata Vive en materia de derechos sobre la tierra, concretamente protestando contra los contratos de extracción y trabajando en favor de los afectados por las actividades de las empresas extractoras.

 

El 8 de mayo, las autoridades encontraron muertos en Chilapa, Guerrero, a Lorena Chantzin Paxacuasingo y Marcos Campos Ahuejote, miembros del Consejo Indígena y Popular de Guerrero-Emiliano Zapata (CIPOG-EZ). Los miembros del Cipog-EZ dijeron que el grupo criminal Los Ardillos eran responsable de las muertes.

 

No hubo novedades sobre el caso del asesinato, en julio de 2021, de Simón Pedro Pérez López, activista de derechos humanos y miembro de la organización de la sociedad civil Las Abejas de Acteal, en Chiapas.

 

Niños

 

Registro de Nacimiento: Los niños adquieren la ciudadanía tanto por nacimiento en el territorio del país como por sus padres. Por lo general, los ciudadanos registraron los nacimientos de los recién nacidos ante las autoridades locales. El registro de nacimientos se realizó de forma no discriminatoria. No inscribir los nacimientos puede suponer la denegación de servicios públicos como la educación o la atención médica.

 

Abuso Infantil: La ley prevé la protección contra el maltrato infantil. Hubo numerosas denuncias de maltrato infantil. El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido por ley, es responsable de coordinar la protección de los derechos de los niños en todos los niveles de gobierno.

 

Matrimonio infantil, Uniones Tempranas y Matrimonio Forzado: La edad mínima legal para contraer matrimonio es de 18 años. Sin embargo, la aplicación de la ley fue desigual en los distintos estados. Con el consentimiento de un juez, los menores pueden casarse a edades más tempranas.

 

Explotación Sexual Infantil: La ley prohíbe la explotación sexual comercial de menores, y las autoridades por lo general aplicaron la ley. No obstante, las ONG y los medios de comunicación informaron de casos de explotación sexual de menores, incluido el turismo sexual infantil en ciudades turísticas y zonas fronterizas del norte. Las autoridades estimaron que 21,000 niños fueron secuestrados anualmente con fines de explotación sexual. Una reforma del código penal de 2021 eliminó la prescripción de los delitos sexuales contra menores, entre ellos la distribución de pornografía infantil, el turismo sexual infantil, la corrupción de menores, la pederastia, los abusos sexuales y la violación.

 

Niños Institucionalizados: Asociaciones civiles expresaron su preocupación por los abusos sufridos por niños con discapacidad mental y física en orfanatos, centros de inmigrantes y centros de acogida. A lo largo del año, el MNPT visitó instituciones infantiles y descubrió que carecían de protocolos para denunciar los malos tratos y de mecanismos de supervisión.

 

Antisemitismo

 

La comunidad judía de 58,876 personas (según la encuesta del INEGI de 2020) experimentó bajos niveles de antisemitismo. El 18 de enero, durante una clase universitaria en línea, un profesor bromeó sobre la muerte de judíos en el Holocausto, comparándolos con una pizza en un horno. La universidad despidió al profesor y pidió disculpas públicamente.

Los representantes de la comunidad judía informaron de una buena cooperación con el gobierno y otras organizaciones religiosas y civiles para abordar los escasos casos de actos antisemitas.

 

Trata de Personas

 

Véase el Informe del Departamento de Estado sobre la Trata de Personas en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

 

Actos de violencia, Criminalización y Otros Abusos Basados en la Orientación Sexual, la Identidad o Expresión de Género o las Características Sexuales

 

Criminalización: Ninguna ley penaliza la conducta sexual entre personas del mismo sexo.

 

Violencia Contra Personas LGBTQI+: Hubo informes de que el gobierno no siempre investigaba y castigaba a los cómplices de abusos contra personas LGBTQI+, especialmente fuera de Ciudad de México. Asociaciones civiles afirmaron que la policía sometía habitualmente a las personas LGBTQI+ a malos tratos mientras estaban bajo custodia.

 

En los primeros ocho meses se cometieron ocho homicidios y seis desapariciones forzadas contra la comunidad LGBTQI+, según el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBTQI+.

 

El 4 de agosto, el tribunal condenó a los soldados a 23 años de prisión por el asesinato en 2020 de Naomi Nicole, una mujer transgénero. La Asociación civil Letter S señaló que, en la comunidad LGBTQI+, las mujeres transexuales eran las que tenían más probabilidades de ser víctimas de un delito de odio. En 2021 Letter S documentó el asesinato de 55 mujeres transexuales, 12 casos más que en 2020.

 

Según el CONAPRED, las formas más frecuentes de agresión que sufrieron las personas LGBTQI+ fueron la violencia verbal, la denegación de entrada, servicios y derechos, y los asesinatos.

 

Discriminación: La ley federal prohíbe la discriminación de las personas LGBTQI+. Un de las leyes locales de la Ciudad de México endurece las penas por delitos de odio basados en la orientación sexual y la identidad de género. El 25 de octubre, el matrimonio entre personas del mismo sexo se legalizó en todo el país cuando Tamaulipas, Guerrero y Tabasco se unieron a otros estados en la aprobación de la igualdad matrimonial.

 

Una encuesta de la CNDH de 2019 reveló que seis de cada 10 miembros de la comunidad LGBTQI+ declararon haber sufrido discriminación en los últimos 12 meses, y más de la mitad fueron objeto de discursos de odio y agresiones físicas. De enero al 30 de julio, el CONAPRED registró 27 denuncias de discriminación contra personas LGBTQI+, de las cuales siete fueron contra servidores públicos.

 

Disponibilidad del Reconocimiento Legal de Género: Veinte estados permiten a los adultos actualizar su nombre y sexo mediante un sencillo proceso administrativo. En enero, la Secretaría de Relaciones Exteriores expidió por primera vez certificados de nacimiento transgénero para ciudadanos residentes en el extranjero. En febrero, Guanajuato expidió la primera acta de nacimiento no binaria de todo el país. En agosto de 2021, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma que permite a los niños LGBTQI+ mayores de 12 años cambiar legalmente su género en su acta de nacimiento.

 

Prácticas Médicas o Psicológicas Involuntarias o Coercitivas Dirigidas Específicamente a Personas LGBTQI+: Once estados prohíben las denominadas prácticas de terapia de conversión.

 

Según el INEGI, el 14 por ciento de las personas transexuales y el 10 por ciento de las lesbianas, gays y bisexuales fueron sometidas a las llamadas prácticas de terapia de conversión. Sociedades civiles denunciaron que, como parte del proceso de tratamiento, las personas LGBTQI+ sometidas a las denominadas prácticas de terapia de conversión a menudo eran aisladas, golpeadas, recibían electroshocks y eran obligadas a someterse a terapias hormonales o con esteroides, entre otras acciones.

 

Se siguieron practicando cirugías y tratamientos médicamente innecesarios a bebés y niños nacidos con características sexuales que no correspondían ni con el cuerpo típico masculino ni con el femenino. Un estudio reciente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y de la organización Brújula Intersexual reveló que cuatro de cada 10 personas que se habían sometido a este tipo de cirugía denunciaron que se había hecho sin su consentimiento.

 

Restricciones a la Libertad de Expresión, Asociación o Reunión Pacífica: No hubo informes sobre restricciones a la libertad de expresión, asociación o reunión pacífica relacionadas con cuestiones LGBTQI+.

 

Personas con Discapacidad

 

Los edificios e instalaciones públicos a menudo no cumplieron con la ley que exige el acceso para las personas con discapacidad. La ley federal prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual y mental. El gobierno no aplicó la ley de manera eficaz.

 

El sistema educativo impartió educación a estudiantes con discapacidades en todo el país. Sin embargo, sólo el 2 por ciento de los maestros del país estaban formados para enseñar a niños con discapacidad, según la organización de la sociedad civil Yo También. La tasa de escolaridad de los niños con discapacidad es inferior a la de los niños sin discapacidad.

 

La ley obliga a la Secretaría de Salud a promover la creación de instituciones de estancia prolongada para personas con discapacidad en desamparo, y a la Secretaría de Desarrollo Social a establecer instituciones especializadas para atender, proteger y albergar a personas con discapacidad pobres, desatendidas o marginadas. Las ONG informaron que las autoridades no habían puesto en marcha programas de integración comunitaria.

 

Se cometieron abusos en instituciones y centros de atención a personas con discapacidad mental, incluidos los destinados a niños. Los abusos incluían el uso de restricciones físicas y de sedantes; abusos físicos y sexuales; trata de personas, así como trabajos forzados; desaparición; y adopción ilegal de niños institucionalizados. Las personas con discapacidad eran vulnerables a abusos por parte de miembros del personal, otros pacientes o invitados en centros donde la supervisión era inadecuada. De acuerdo con las ONG, faltaba documentación que acreditara la identidad y el origen de las personas alojadas en los centros y el acceso a la justicia era limitado.  Las ONG informaron de que no se habían producido cambios en el sistema de salud mental para crear servicios comunitarios ni se habían realizado esfuerzos por parte de las autoridades para que expertos independientes supervisaran los abusos contra los derechos humanos en las instituciones psiquiátricas.

 

Las personas con discapacidad internadas en instituciones carecían a menudo de atención médica y servicios de rehabilitación adecuados, privacidad y ropa. Normalmente comían, dormían y se bañaban en condiciones antihigiénicas.

 

Los centros de votación para las elecciones federales fueron en general accesibles para las personas con discapacidad, y las boletas estaban disponibles en braille para las elecciones federales en Ciudad de México, pero estos servicios no estaban disponibles de forma homogénea para las elecciones locales en el resto del país.

 

En julio, a la defensora de los derechos humanos Luz Raquel Padilla presuntamente le rociaron alcohol y le prendieron fuego en Zapopan, Jalisco, tras denunciar amenazas de sus vecinos debido a que su hijo autista hacía mucho ruido. Padilla murió de quemaduras graves pocos días después del incidente.

 

Otros Tipos de Violencia o Discriminación Social

 

El Centro Católico Multimedial informó que grupos criminales acosaron a sacerdotes y otros líderes religiosos en algunas partes del país y los sometieron a extorsión, amenazas de muerte e intimidación. En junio, un hombre armado disparó y mató al guía turístico Pedro Palma y a los sacerdotes jesuitas Javier Campos Morales y Joaquín César Mora Salazar en el interior de una iglesia de Cerocahui, Chihuahua, después de que los sacerdotes supuestamente dieran refugio a un hombre que huía de hombres armados.  Funcionarios del gobierno declararon que el acoso a sacerdotes católicos y pastores protestantes evangélicos reflejaba altos niveles de violencia generalizada en todo el país y no ataques selectivos basados en la fe religiosa.

 

Según Christian Solidarity Worldwide, las comunidades de mayoría católica a veces discriminaban, acosaban, amenazaban, desplazaban, negaban servicios básicos y destruían propiedades de personas que abandonaban el catolicismo o que pertenecían a otras comunidades religiosas. En enero, en San Pedro Chimaltepec, Oaxaca, las autoridades locales liberaron a 15 evangélicos encarcelados en diciembre por negarse a contribuir económicamente a las celebraciones religiosas católicas y a participar en ellas. Las autoridades obligaron a cada individuo a pagar una multa de 5,000 pesos (250 dólares) y expulsaron a cinco de personas evangélicas de la comunidad. El 27 de julio, los medios de comunicación informaron que dos familias evangélicas fueron expulsadas del municipio de San Andrés Larriánzar por negarse a pagar una fiesta católica y fueron multadas con 200,000 pesos (10,000 dólares).

 

Sección 7 Derechos de los Trabajadores

 

  1. Libertad de Asociación y Libertad Sindical y el Derecho a la Negociación Colectiva

El gobierno siguió esforzándose por garantizar el derecho de los trabajadores a formar y afiliarse a sindicatos independientes, negociar colectivamente y realizar huelgas legales. El gobierno siguió reforzando la protección de la libertad de asociación, promoviendo la democracia sindical y mejorando la capacidad de los trabajadores para negociar colectivamente.

 

Los esfuerzos del Gobierno se centraron en la aplicación de la reforma de la Ley Federal del Trabajo de 2019, que transformó el sistema de justicia laboral. Las reformas otorgan a los trabajadores el derecho a elegir libremente a los representantes sindicales y a aprobar o rechazar los contratos colectivos mediante un proceso de votación secreta antes de que se registren los convenios. Las reformas impiden el registro de los contratos colectivos que los sindicatos no representativos negociaban y firmaban a menudo sin conocimiento de los trabajadores y socavaban la auténtica negociación colectiva. Las reformas exigen la creación de tribunales laborales independientes que sustituyan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JAC), que favorecían a los sindicatos corporativistas no representativos en la resolución de conflictos y facilitaban el registro de los contratos de protección. Las reformas también establecen un proceso judicial acelerado y más transparente para que los sindicatos obtengan derechos de negociación colectiva.

 

Además para tener un proceso judicial más imparcial y ágil para los conflictos laborales, las reformas transfieren el registro de sindicatos y contratos colectivos de las JCA a un nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Centro Federal) independiente. El Centro Federal también lleva a cabo conciliaciones prejudiciales obligatorias a nivel federal, y los centros de conciliación locales realizan la misma función a nivel estatal.

 

El gobierno estuvo aplicando las reformas para hacer cumplir efectivamente la ley en tres fases, abriendo nuevos tribunales laborales federales y locales, el Centro Federal y centros de conciliación locales en cada estado en el transcurso de tres años a partir de 2020. El 3 de octubre ya funcionaban nuevas instituciones en los 32 estados.

 

Las reformas también exigen que los sindicatos modifiquen sus estatutos para garantizar la democracia sindical y la igualdad de género en su dirección. Para marzo, el 96% de los 2,057 sindicatos activos bajo jurisdicción federal habían modificado sus estatutos, pero sólo el 48% de los 14,370 sindicatos activos bajo jurisdicción local lo habían hecho. En noviembre de 2021, el Centro Federal siguió supervisando un proceso de verificación, denominado “proceso de legitimación”, que exige a los sindicatos organizar una votación secreta para que los trabajadores aprueben o rechacen los contratos colectivos existentes antes del 1 de mayo de 2023. El proceso de legitimación se rige por un protocolo del Centro Federal publicado en abril de 2021.

 

En septiembre, 7,077 contratos colectivos se habían sometido al proceso de legitimación, lo que representaba menos del 1% del número total de convenios. En julio, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social contrató a 54 nuevos inspectores de trabajo para apoyar la verificación de los votos de legitimación por parte del Centro Federal, pero persistió la preocupación de que el gobierno no tenga la capacidad para responder a un posible aumento de solicitudes de legitimación antes de la fecha límite del 1 de mayo de 2023. Sin embargo, el Centro Federal estimó que sólo entre el 10% y el 15% del total de contratos colectivos requerían legitimación porque los centros de trabajo habían cerrado, el trabajo había concluido o el contrato colectivo era un contrato de protección en manos de un sindicato no representativo que no solicitaría una votación de legitimación.

 

En agosto, el Centro Federal publicó nuevas normativas sobre democracia sindical para ayudar a orientar el trabajo del centro en la supervisión de las votaciones sobre democracia sindical, además de las votaciones de legitimación, y establecer el papel y las responsabilidades de sindicatos y patrones durante dichas votaciones. Por ejemplo, las normativas aclaran que el Centro Federal puede ordenar medidas correctivas para evitar o remediar violaciones como la intimidación, la coacción o la desinformación que puedan impedir unas elecciones libres y justas, lo que incluye proporcionar la información necesaria a los trabajadores y ordenar la suspensión de la votación. Las normativas también abordan el papel de los observadores externos en las votaciones sobre democracia sindical.

 

La Ley Federal del Trabajo exige un mínimo de 20 trabajadores para formar un sindicato. Para recibir el reconocimiento del gobierno, los sindicatos y sus dirigentes deben solicitar el registro en el Centro Federal.

 

El Centro Federal y los nuevos tribunales laborales federales están diseñados para tratar todos los asuntos relacionados con conflictos laborales. Las JCA dejaron de recibir nuevos casos al iniciarse la tercera fase de aplicación de la reforma laboral el 3 de octubre, pero siguieron esforzándose por resolver sus casos atrasados, que según la Secretaría de Trabajo ascendían a 1.5 millones en octubre.

 

Por ley, un sindicato puede convocar una huelga o negociar colectivamente de acuerdo con sus propios estatutos. Según la reforma laboral, para negociar un contrato colectivo, el sindicato debe obtener primero un certificado de representatividad del Centro Federal que demuestre que cuenta con el apoyo de al menos el 30 por ciento de los trabajadores a los que se aplicará el convenio, o del 50 por ciento más uno si existe un sindicato competidor. Antes de que pueda tener lugar una huelga, un sindicato debe presentar un “aviso de huelga” ante el tribunal laboral competente. Los trabajadores, el patrón o un tercero interesado pueden solicitar al tribunal que se pronuncie sobre la legalidad de la huelga, que puede declararla ilegal. En junio de 2021, la Suprema Corte emitió una decisión unánime en la que confirmaba que una impugnación legal de la representación sindical no puede proceder mientras esté en vigor una huelga legal. Esta decisión impidió que una mina de una empresa minera en Sombrerete, Zacatecas, terminara una huelga del Sindicato de Mineros promoviendo un sindicato proteccionista a través de un recurso judicial.

 

Entre noviembre de 2020 y junio, los trabajadores presentaron 59,428 solicitudes individuales de conciliación, de las cuales 36,051 casos dieron lugar a un acuerdo de conciliación. De ellos, 14,830 fueron acuerdos facilitados por el Centro Federal, y 21,221 fueron acuerdos ratificados por el centro después de que las partes llegaran a un acuerdo directamente. El Centro Federal también recibió 1,049 solicitudes de conciliación relacionadas con conflictos laborales colectivos y alcanzó 502 acuerdos.

 

La Ley Federal del Trabajo prohíbe la discriminación antisindical y prohíbe a los patrones intervenir en asuntos sindicales o interferir en las actividades sindicales, incluso mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores. La ley permite la reincorporación de los trabajadores si el tribunal considera que el patrón los despidió injustificadamente y el trabajador solicita la reincorporación; sin embargo, la ley también exime de esta protección a amplias categorías de empleados, incluidos los llamados empleados de confianza y los trabajadores que llevan menos de un año en el puesto.

 

La incapacidad del gobierno para hacer cumplir las leyes laborales dejó a los trabajadores con pocos recursos ante las violaciones de la libertad de asociación, las malas condiciones de trabajo y otras disposiciones laborales en los estados que aún no habían implantado el nuevo modelo de justicia laboral. Las sanciones por estas violaciones fueron proporcionales a violaciones similares de los derechos civiles. Rara vez se sancionaba a los infractores.

 

Según varias ONG y sindicatos, muchos trabajadores se enfrentaron a actos de violencia e intimidación perpetrados por dirigentes de sindicatos de protección y patrones que los apoyaban, así como por otros trabajadores, dirigentes sindicales y vigilantes contratados por una empresa para reprimir la oposición a un sindicato existente en las elecciones sobre derechos de negociación. Algunos patrones intentaron influir en estas elecciones mediante la contratación ilegal de empleados temporales o falsos inmediatamente antes de las elecciones para que votaran a favor del sindicato controlado por la empresa.

 

En febrero, el Centro Federal supervisó una votación de los trabajadores de la planta de General Motors en Silao, Guanajuato, para decidir cuál de los cuatro sindicatos representaría a los trabajadores en las negociaciones del contrato colectivo. El Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz (SINTTIA) ganó en una votación libre y secreta, y en mayo la gran mayoría de los trabajadores de la planta votaron para aprobar un nuevo contrato colectivo negociado por SINTTIA. El nuevo contrato colectivo incluía una importante subida salarial y una mayor participación de los trabajadores en la determinación de las actividades de producción. Desde julio de 2020, los funcionarios laborales habían revisado casos de presunta denegación de la libertad de asociación y los derechos de negociación colectiva en cinco instalaciones como parte del Mecanismo Laboral  de Respuesta Rápida del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá, incluidos tres casos planteados en 2022, que se resolvieron y dieron lugar a la reincorporación de los trabajadores con pagos retroactivos, el reconocimiento de un sindicato independiente como representante legítimo de los trabajadores, o ambos.

 

  1. Prohibición del Trabajo Forzoso u Obligatorio

 

La Constitución y la ley prohíben y penalizan toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, pero el gobierno no hizo cumplir la ley de forma efectiva. Aunque las penas por condena de trabajos forzosos eran proporcionales a las de delitos similares, muy pocos casos fueron enjuiciados con éxito.

 

El trabajo forzoso persistió en los sectores del servicio doméstico, el cuidado de niños, la industria manufacturera, la minería, la elaboración de alimentos, la construcción, el turismo, la mendicidad, la venta ambulante, la producción de artículos de cuero y la agricultura, especialmente en la producción de chiles y tomates. Los grupos criminales obligaron a adultos y niños mexicanos y extranjeros a participar en actividades ilícitas, como asesinos, vigías y en la producción, transporte y venta de drogas. Mujeres y niños fueron sometidos a servidumbre doméstica. Los niños no acompañados, los indígenas, las personas con discapacidad, las personas LGBTQI+, los solicitantes de asilo y migrantes, los desplazados internos, los trabajadores del sector informal y los niños de territorios controlados por bandas eran los más vulnerables al trabajo forzoso. Muchos trabajadores fueron obligados a realizar trabajos forzosos mediante servidumbre por deudas, reclutamiento fraudulento, amenazas de violencia o impago de salarios por parte de reclutadores y patrones.

 

Los jornaleros y sus hijos fueron las principales víctimas del trabajo forzoso e infantil en el sector agrícola, sobre todo en la producción de chiles y tomates. En 2019, los datos más recientes disponibles, el INEGI reportó que, de las personas empleadas en la agricultura, sólo 57 por ciento recibía un pago por su trabajo, y de las personas que recibían un pago, 83 por ciento eran jornaleros que ganaban en promedio aproximadamente un salario mínimo por día. Indígenas de regiones aisladas denunciaron incidentes de trabajos forzados en los que miembros de cárteles les obligaban a realizar actividades ilícitas bajo amenazas de muerte. Los menores fueron reclutados u obligados por los cárteles a introducir personas, drogas u otras mercancías en Estados Unidos. Los migrantes también fueron reclutados por organizaciones criminales para llevar a cabo actividades ilícitas.

 

Los grupos criminales se involucraron cada vez más en el comercio ilegal de madera en Chihuahua, que representaba el 70 por ciento de la madera consumida en el país. Los narcotraficantes implicados en la tala ilegal reclutaban y secuestraban a indígenas y niños en comunidades aisladas o desplazadas, les retenían el salario, los obligaban a realizar actividades ilícitas y a menudo los amenazaban de muerte si intentaban marcharse.

 

Véase también el Informe del Departamento de Estado sobre la Trata de Personas en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

 

  1. Prohibición del Trabajo Infantil y Edad Mínima para Trabajar

 

Véase el Informe del Departamento de Estado sobre  Conclusiones sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil  en

https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings/.

 

  1. Eliminación de la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación

 

La Constitución y la ley prohíben la discriminación en materia de empleo u ocupación. La ley federal prohíbe específicamente la discriminación por motivos de etnia, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, situación migratoria, opinión política, preferencia sexual, estado civil o embarazo. El gobierno no aplicó de manera eficaz ni la ley ni los reglamentos. La ley obliga a que todos los casos de discriminación, incluido el acoso sexual, eludan la antigua conciliación obligatoria y pasen directamente a los tribunales laborales.

 

Las sanciones por violaciones a la ley eran proporcionales a las de otras leyes similares. Rara vez se sancionaba a los infractores.

 

Ocurrieron casos de discriminación en el empleo o la ocupación contra mujeres, grupos indígenas, personas con discapacidad, personas LGBTQI+ y trabajadores migrantes. De acuerdo con una encuesta del INEGI de 2017, la información más reciente disponible, al 12 por ciento de las mujeres se les pidió ilegalmente una prueba de embarazo como requisito para ser contratadas. En 2021, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el salario medio de las empleadas de tiempo completo era un 12.5% inferior al de los empleados de tiempo completo. Sólo el 7.5% de los miembros de los consejos de administración de las empresas nacionales que cotizan en bolsa son mujeres, y los hombres ocupan el 64% de los puestos directivos en todo el país. Fueron frecuentes los anuncios de empleo en los que se especificaba el sexo, la edad, el estado civil y la situación parental deseados. El INEGI reportó en 2017 que el 23 por ciento de las mujeres trabajadoras sufrieron violencia laboral en los últimos 12 meses y que el 6 por ciento fue víctima de la violencia sexual.

El gobierno aprobó el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2021-2024, dirigido a fortalecer la inclusión laboral de personas con discapacidad y apoyar el empleo de personas con discapacidad en trabajos decentes.

 

  1. Condiciones Laborables Aceptables

 

Leyes sobre Salarios y Horas de Trabajo: La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de carácter tripartito, se encarga de fijar los salarios mínimos. El salario mínimo estuvo por encima del nivel monetario estimado del umbral de pobreza mensual. La mayoría de los trabajadores del sector formal (70%) percibieron entre una y tres veces el salario mínimo.

 

La ley federal establece seis días de ocho horas y 48 horas semanales como la semana laboral legal. Todo trabajo de más de ocho horas en un día se considera como horas extras, por las que el trabajador debe percibir una remuneración doble. Tras acumular nueve horas extras en una semana, un trabajador gana el triple del salario por hora. La ley prohíbe horas extras obligatorias. La ley prevé ocho días festivos pagados y una semana de vacaciones anuales pagadas tras completar un año de trabajo.

 

Según las ONG de derechos laborales, los patrones de todos los sectores recurrían a veces al método ilegal del “banco de horas” -exigir muchas horas cuando la carga de trabajo es elevada y reducirlas cuando es escasa- para evitar compensar a los trabajadores por las horas extra. Esta práctica era habitual en el sector de la maquila, en el que los patrones obligaban a los trabajadores a tomar vacaciones en los momentos bajos del ciclo de producción y les obligaban a trabajar en las temporadas altas, incluido el periodo de vacaciones de Navidad, sin el correspondiente triple pago que exige la ley por las horas extra voluntarias en fiestas nacionales.

 

Los medios de comunicación informaron sobre las malas condiciones de trabajo en algunas fábricas. Entre ellas se encontraban los bajos salarios, la conflictividad laboral, las largas jornadas de trabajo, los despidos injustificados, la falta de prestaciones de seguridad social, la inseguridad en los lugares de trabajo y la ausencia de libertad sindical. Muchas mujeres que trabajan en el sector declararon haber sufrido algún tipo de abuso.

 

Muchas empresas evadieron impuestos y pagos del seguro social empleando a trabajadores mediante regímenes de subcontratación o presentando registros de nóminas falsos al Instituto Mexicano del Seguro Social. Una reforma a la Ley Laboral de abril de 2021 prohíbe la subcontratación de personal para actividades económicas básicas o principales en los sectores público y privado. La subcontratación está permitida si se utiliza para realizar servicios especializados no relacionados con la actividad económica principal de las empresas o instituciones públicas. De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, debido a la ley, 2.7 millones de trabajadores de los 4.6 millones de subcontratistas pasaron de un estatus formal de subcontratación a un estatus formal de empleo directo. Aproximadamente el 23% de los trabajadores informales (6.8 millones de personas) estaban empleados por empresas u organizaciones formales, aunque les pagaban en efectivo extraoficialmente para evadir impuestos y pagos del seguro social.

 

Observadores de grupos de derechos laborales de base, ONG internacionales y marcas multinacionales de ropa informaron de que los patrones de las cadenas de suministro orientadas a la exportación utilizaban cada vez más métodos de contratación que reducían la seguridad laboral. Por ejemplo, los fabricantes solían contratar a trabajadores con contratos de uno a tres meses y luego esperaban unos días antes de volver a contratarlos con nuevos contratos de corta duración para evitar el pago de indemnizaciones y que los trabajadores acumularan antigüedad. Esta práctica infringía la ley federal y restringía los derechos de los trabajadores a la libertad de asociación y a la negociación colectiva. Los observadores señalaron que también aumentaba la probabilidad de enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo. Las prácticas de subcontratación dificultaron que los trabajadores identificaran a su patrón legalmente registrado, limitando así su capacidad para solicitar la reparación de agravios laborales.

 

Los ciudadanos que esperaban obtener un empleo temporal y legal en Estados Unidos y otros países pagaban con frecuencia a los reclutadores cientos o miles de dólares en comisiones prohibitivas para conseguir trabajo, y a muchos futuros trabajadores se les prometían empleos que no existían. El gobierno rara vez investigó casos de presuntas prácticas de contratación abusivas y fraudulentas. Aunque la ley exige a las entidades que contratan para empleos en el extranjero que se registren en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, sólo unos cuantos reclutadores cumplieron.

 

La situación de los trabajadores agrícolas siguió siendo especialmente precaria, con pautas de explotación similares en todo el sector. Los reclutadores laborales convencían a las familias para que trabajaran durante las cosechas con promesas verbales de salarios decentes y un buen nivel de vida. En lugar de recibir el pago diario una vez a la semana, como establece la ley, los jornaleros tenían que cumplir determinadas cuotas de cosecha para recibir el salario prometido. Los salarios se retenían ilegalmente hasta el final de la cosecha para garantizar que los trabajadores no se marcharan.

Organizaciones civiles denunciaron que a los trabajadores se les prohibía marcharse mediante amenazas de violencia o impago de salarios. Los trabajadores tenían que comprar alimentos y otros artículos en la tienda de la empresa con elevados sobreprecios, lo que a veces les dejaba sin dinero al final de la cosecha tras saldar las deudas. Organizaciones civiles denunciaron que las familias vivían en condiciones inhumanas, con viviendas inadecuadas y hacinadas, sin acceso a agua potable ni a baños, con alimentos insuficientes y sin atención médica. Al no tener acceso a escuelas ni guarderías, muchos trabajadores llevaban a sus hijos a trabajar al campo.

 

Salud y Seguridad en el Trabajo: La ley obliga a los patrones a cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) adecuadas a las principales industrias, emitidas conjuntamente por la Secretaría de Trabajo y el Instituto del Seguro Social. Los comités conjuntos de dirección y sindicatos, establecidos por ley, fijan las normas y se encargan de supervisar las normas del lugar de trabajo en plantas y oficinas. Los empleados individuales o los sindicatos pueden quejarse directamente con los inspectores o con los encargados de seguridad y salud. Por ley, los trabajadores pueden retirarse de situaciones que pongan en peligro la salud o la seguridad sin que peligre su empleo. De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en 2021 se registraron 305 mil 646 accidentes laborales, con un saldo de 613 muertes.

 

Cumplimiento de las Normas sobre Salarios, Horas de Trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo: En 2021 la Secretaría del Trabajo reportó la realización de inspecciones laborales en 35,098 centros de trabajo a nivel nacional. El 13 de junio, la secretaría publicó el Programa de Inspección para llevar a cabo una guía para inspeccionar los sectores más vulnerables. Sin embargo, las organizaciones civiles, denunciaron que el número de inspecciones laborales no era suficiente para garantizar el cumplimiento. Hubo 471 inspectores laborales para cubrir todo el país, bastante menos de lo que la Organización Internacional del Trabajo considera suficiente para la población activa. Rara vez se llevaron a cabo procesos penales relacionados con dichas violaciones. Las sanciones por infracciones relativas al horario y al salario mínimo eran proporcionales a las de otras leyes similares, pero rara vez se aplicaban.

 

En 2021, la Secretaría de Trabajo puso en marcha un nuevo sistema de notificación voluntaria que permite a las empresas registradas formalmente inscribirse y autoidentificarse como cumplidoras de los requisitos del programa relacionados con las condiciones de trabajo. Las empresas registradas consideradas conformes según la documentación presentada quedan exentas de las inspecciones de trabajo rutinarias durante un año, aunque esto no impide que la Secretaría de Trabajo realice inspecciones de trabajo de conformidad en estas empresas.

 

La Secretaría de Trabajo está facultada para ordenar inspecciones laborales en cualquier momento en caso de violación de la legislación laboral, riesgo inminente para los empleados o accidentes laborales. Las sanciones por incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo eran proporcionales a las de otras leyes similares, pero rara vez se aplicaban.

Se calcula que la Inspección Federal de Trabajo realizó 35,000 inspecciones laborales en empresas registradas formalmente en 2021, pero no llevó a cabo inspecciones en el sector informal.

 

Sector Informal: De acuerdo con el INEGI, los trabajadores informales representaban 56 por ciento del total de trabajadores en el país. No hubo inspecciones laborales en el sector informal, dejando a los trabajadores informales sin protección por parte de la legislación laboral. Hubo trabajadores informales en todos los sectores de la economía, siendo la agricultura el sector con mayor número de trabajadores informales (87%). En algunas zonas, como cerca de la frontera norte, el empleo informal puede llegar a estar mejor pagado que el empleo formal en el sector manufacturero. Los trabajadores del sector informal carecieron de acceso a mecanismos de protección social como la asistencia sanitaria y las prestaciones de jubilación.