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Suspensión del ingreso de inmigrantes y no inmigrantes que representen un riesgo para mercado laboral de E.U
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junio 25, 2020

"Suspensión de ingreso de inmigrantes y no inmigrantes". "Hoja Informativa!"

 

Hoja informativa de la Proclamación presidencial por la cual se suspende el ingreso de inmigrantes y no inmigrantes que representen un riesgo para el mercado laboral de Estados Unidos durante la recuperación económica posterior al brote del nuevo coronavirus de 2019

 

El 22 de junio, el Presidente Trump firmó una Proclamación que prorroga la Proclamación 10014 anterior y suspende el ingreso de ciertas categorías adicionales de personas extranjeras a Estados Unidos hasta el 31 de diciembre de 2020. El Departamento de Estado ha asumido el compromiso de implementar esta Proclamación de manera ordenada y en colaboración con el Departamento de Seguridad Nacional y otros socios interinstitucionales, en consonancia con lo establecido por todas las leyes y reglamentaciones aplicables.

Se puede encontrar el texto completo de la Proclamación aquí: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/proclamation-suspending-entry-aliens-present-risk-u-s-labor-market-following-coronavirus-outbreak.

· La Proclamación establece que el Departamento de Estado, como medida transitoria, mantendrá en suspenso la emisión de ciertas categorías de visas (dando continuidad a la PP10014) y tampoco emitirá visas de tipo H-1B, H-2B, L y ciertas visas J para no inmigrantes, así como las categorías de visas derivadas para familiares, además de algunas excepciones expuestas en el texto de la Proclamación. (Nota: es posible que sigan emitiéndose visas derivadas H-4 asociadas con solicitudes principales de H-2A y H-3).

· La Proclamación no tiene efectos retroactivos. No se revocarán visas válidas en virtud de esta Proclamación. Las personas que tengan visas vigentes a partir del día 24 de junio no estan sujetas a la Proclamación. Sin embargo, las personas que tengan visas vencidas y soliciten la renovación estan sujetas a la Proclamación. Para preguntas vinculadas con el ingreso en Estados Unidos, les sugerimos consultar al Departamento de Seguridad Nacional.

· La Proclamación aplica a las siguientes categorías de la visa J: personas en un programa de pasante, practicante, docente, consejero de campamentos, au

pair u otro tipo de trabajo relacionado con la temporada estival, así como las otras personas extrajeras que acompañen a la anterior o que en un momento posterior tengan intención de acompañarla. Para otras categorías de la visa J, les sugerimos consultar el texto de la Proclamación: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/proclamation-suspending-entry-aliens-present-risk-u-s-labor-market-following-coronavirus-outbreak.

· Los médicos que soliciten una visa J no están alcanzados por la proclamación. Los médicos que tengan intención de ingresar en Estados Unidos con una visa H1-B o L para brindar atención médica a personas que contrajeron COVID-19 y están actualmente hospitalizadas; o que participen en la provisión de investigaciones médicas en establecimientos de Estados Unidos para ayudar a EE.UU. a combatir COVID-19 pueden ser considerados para una excepción por motivos de interés nacional conforme al artículo 3 (iv) de la Proclamación Presidencial.

· La presente proclamación incluye también excepciones para, entre otros, residentes legales permanentes; inmigrantes que desean ingresar como profesionales de la salud; cónyuges, hijos y potenciales hijos adoptivos de ciudadanos estadounidenses; y ciertos solicitantes de Visas de Inmigrantes Especiales. Se puede consultar una lista completa de las excepciones en el texto de la Proclamación: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/proclamation-suspending-entry-aliens-present-risk-u-s-labor-market-following-coronavirus-outbreak/.

· El titular de una visa H-1B, H-2B, L o J vigente que ya está en EE.UU. debe consultar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos para preguntas vinculadas con la modificación del estatus o la extensión del período autorizado de permanencia en EE. UU.

· El titular de una visa que esté en la actualidad legalmente en Estados Unidos no necesita renovar la visa para poder permanecer en el país. Sin embargo, si una persona extranjera sale del territorio de Estados Unidos, necesitará una visa válida para regresar. El Departamento de Estado no emitirá visas H-1B, H-2B, L ni ciertas visas J, así como las categorías de visas derivadas de estas para familiares, durante el período de vigencia de esta proclamación, a

menos que se aplique una excepción. (Nota: es posible que sigan emitiéndose visas derivadas H-4 asociadas con solicitudes principales de H-2A y H-3).

· Los refugiados y las familiares que llegan posteriormente para reunirse con ellos en el marco del Programa de Admisión de Refugiados de EE.UU. no viajan a Estados Unidos con visas de inmigrantes. La Proclamación tampoco limita la posibilidad de una persona de solicitar asilo, condición de refugiado, la suspensión de la expulsión o la protección al amparo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en consonancia con las leyes de Estados Unidos.

· En respuesta a los considerables desafíos que plantea la pandemia de COVID-19 en todo el mundo, el Departamento de Estado ha suspendido de manera temporal los servicios normales de visas en todas las Embajadas y Consulados de EE.UU. A medida que lo permiten los recursos, las embajadas y los consulados en todo el mundo siguen brindando servicios de visado de emergencia e indispensables para las misiones. En este momento, no temenos fecha determinada para reanudar operaciones.