¿Quiere trabajar legalmente en los Estados Unidos y ganar dinero para usted y su familia? El programa de visas H-2 lo hace posible. Los solicitantes pueden trabajar temporalmente en empleos de agricultura, construcción, silvicultura y muchos otros tipos de industria. La visa H2-A es para trabajo temporal agrícola, mientras que la visa H2-B es para trabajo temporal no agrícola.
Información para solicitantes de visas H-2
Este video proporciona una breve explicación sobre el proceso de solicitud para visas H-2. Estos son los pasos básicos del proceso:
Paso 1. Encuentre una empresa en los EE. UU. que necesite trabajadores temporales. Esto puede lograrse a través de recomendaciones, un agente local de visas o una feria de trabajo. La Embajada de los Estados Unidos y sus Consulados no cuentan con una “bolsa de trabajo” ni ofrecen listas con empleos disponibles. Muchos gobiernos locales y estatales en Mexico cuentan con información de contacto de “Centros de Atención para Inmigrantes,” los cuales pueden proporcionar más información sobre oportunidades laborales en los Estados Unidos.
Paso 2. Revise su contrato de trabajo y confirme que la petición sea válida. Revise los detalles de su oferta de trabajo para ver qué tipo de trabajo le ofrecieron y cuánto le pagarán. Debe recibir un contrato de trabajo escrito en un idioma que usted comprenda. El contrato debe contener información detallada sobre los salarios, la duración del trabajo, el horario laboral, los beneficios (incluidos el transporte, la vivienda y las comidas o las instalaciones para cocinar), y cualquier deducción en su cheque de pago. Tiene derecho a recibir un pago justo, incluso si le pagan por destajo. Una oferta de trabajo sin este tipo de detalles puede ser señal de fraude.
Las visas H-2 son visas basadas en peticiones, lo que significa que el empleador en los Estados Unidos primero debe solicitar una aprobación de petición al Departamento de Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos antes de programar citas de visas para los trabajadores. Usted puede verificar la autenticidad de la petición llamando a la Unidad de Prevención de Fraude del Consulado de los Estados Unidos en Monterrey al teléfono 01-800-108-4724 o por correo electrónico a VisasMTR@state.gov. Además, usted puede llamar o enviar un mensaje por WhatsApp al 8180109508.
Paso 3. Complete un formato DS-160 de solicitud de visa y pague la cuota de $190 USD. El formato DS-160 debe completarse y enviarse en línea antes de su entrevista en el Consulado. Es importante decir la verdad en su solicitud. Debe hacer una lista de arrestos anteriores, la duración de estadías previas en los Estados Unidos y las veces que intentó cruzar la frontera. Estas actividades no necesariamente lo descalifican del programa de visas H-2. Su agente puede ayudarlo a completar el formulario, pero en última instancia, es responsabilidad del solicitante asegurarse de que toda la información contenida en la solicitud esté completa y sea correcta.
El pago de la tarifa por $190 USD para la solicitud de visa puede realizarse en cualquier sucursal de Citibanamex o Scotiabank en México. Todas las personas que soliciten una visa estadounidense en cualquier parte del mundo deben pagar esta cuota, la cual cubre el costo del proceso de la aplicación. Como lo indica el formato de la solicitud, esta cuota no es reembolsable, independientemente de si la visa es aprobada o no, debido a que la solicitud fue procesada hasta su conclusión. Si se le pide que pague cuotas adicionales ilegales, comuníquese, por favor, con nuestra Unidad de Prevención de Fraude de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos donde pretende aplicar. Nuestro personal habla español y todas las llamadas son confidenciales.
Aviso importante: Aumento de las tarifas para las visas
A partir del 17 de junio del 2023, la tarifa de solicitud para ciertas visas de no inmigrante basadas en peticiones para trabajadores temporales (categorías H, L, O, P, Q y R) aumentará de $190 a $205 USD.
Paso 4. Asegúrese de cumplir con los requisitos para hacer una cita de visa. Antes de hacer una cita para una entrevista de visa, asegúrese de tener lo siguiente:
- Un pasaporte válido y sin daños: Confirme que su pasaporte esté vigente (no expirado) y que toda la información es correcta, incluyendo su fecha de nacimiento, género y la ortografía de su nombre.
- Un número de petición válido: Consulte el Paso 2 de arriba.
- Comprobante del pago de la cuota de solicitud de visa por $190 USD: Consulte el Paso 3 de arriba.
Si bien las personas pueden agendar citas individualmente, por lo general, los peticionarios y/o sus agentes en México programan todas las citas para sus trabajadores. Si tiene intención de programar su propia cita, puede hacerlo siguiendo las instrucciones en el sitio web del Servicio Oficial de Citas del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Paso 5. Asista a su cita en el Centro de Atención al Solicitante. Si su cita es en la Embajada de los Estados Unidos o en alguno de sus Consulados, usted o un agente deberá ir primero al Centro de Atención al Solicitante para entregar su documentación.
Paso 6. Si es necesario que sea entrevistado, acuda a la entrevista para su visa en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos dos días después. Es importante decir la verdad durante su entrevista. Debe mencionar cualquier arresto anterior, la duración de estadías previas en los Estados Unidos y las veces que intentó cruzar la frontera. Estas actividades no necesariamente lo descalifican del programa de visas H-2. Sin embargo, ocultar estadías ilegales previas, intentos de cruce o arrestos dará lugar a la negación de la visa y puede dar lugar a una inelegibilidad permanente para una visa.
Paso 7. En caso de ser aprobado, reciba su visa, viaje a un puerto de entrada de los Estados Unidos y solicite admisión como trabajador H-2.
Información para Patrones (Empleadores en los Estados Unidos)
Las visas H-2 son visas basadas en peticiones, lo que significa que un empleador estadounidense debe obtener una certificación laboral temporal del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y recibir una Notificación de Aprobación (I-797) de la petición del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) antes de agendar citas para las visas de sus trabajadores con el Departamento de Estado.
Paso 1. El peticionario presenta la Solicitud de Certificación de Trabajo Temporal en el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. El peticionario debe solicitar y recibir una Certificación de Trabajo Temporal de parte del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL por sus siglas en inglés) para sus empleados H-2A o H-2B. Para más información acerca de los requisitos y procedimientos para la Certificación de Trabajo Temporal (también conocida como Certificación Laboral), visite el enlace: “Certificación Laboral para Mano de Obra Extranjera del Departamento de Trabajo”.
Paso 2. El peticionario presenta el Formulario I-129 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Luego de recibir de parte del DOL una Certificación de Trabajo Temporal, el peticionario deberá presentar el Formulario I-129, Petición para Trabajadores No-Inmigrantes ante USCIS. Para más información sobre el proceso de petición ante USCIS, visite la página web de USCIS para Trabajadores H-2A y Trabajadores H-2B.
Paso 3. Los trabajadores solicitan una visa con el Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS) en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero. Una vez que el peticionario ha recibido la Notificación de Aprobación (I-797B) de parte del USCIS que indique que la petición fue aprobada, se puede programar una cita para las entrevistas de visa para los trabajadores en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el exterior. En la Misión México, las solicitudes de visas H-2 se procesan en la Embajada de los Estados Unidos en la Ciudad de México y en los siguientes ocho consulados: Monterrey, Nuevo Laredo, Ciudad Juárez, Hermosillo, Nogales, Matamoros, Tijuana y Guadalajara. Si bien las personas pueden hacer citas individuales, en general, los peticionarios y/o sus agentes en México programan todas las citas para sus trabajadores. Los solicitantes necesitarán completar un formato DS-160 de solicitud de visa, un pago de $190 USD y un pasaporte válido (consulte las instrucciones anteriores para los solicitantes de visas H-2).
Las citas para visas H-2 se hacen a través del sitio web del Servicio Oficial de Citas del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Este sitio web permite a los solicitantes y/o peticionarios gestionar sus citas, añadir sustituciones, y cambiar las fechas de sus citas, en caso de ser necesario.
Paso 4. Los trabajadores reciben sus visas y buscan admisión a los Estados Unidos con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP por sus siglas en inglés) en un puerto de entrada de los Estados Unidos.
Preguntas Frecuentes
¿Dónde puedo solicitar una visa H-2? – Las solicitudes de visas H-2 únicamente se reciben y procesan en la Embajada de los Estados Unidos en la Ciudad de México y en los Consulados de Tijuana, Monterrey, Matamoros, Nuevo Laredo, Hermosillo, Nogales, Ciudad Juárez y Guadalajara.
¿Por qué se me negó mi visa? – Para obtener información específica sobre el rechazo de su visa, consulte la carta de rechazo que se le entregó al final de la entrevista para la visa. Si se determina que usted no es elegible para una visa, se le dará una carta de rechazo con la(s) razón(es) específica(s) por las cuales no fue elegible. Dado que la situación de cada persona es diferente, no hay una única razón que explique todas las negativas. La razón más común para ser rechazado es que no demostró, para satisfacción del oficial, que cumple con los requisitos para la categoría de visa, o que las actividades que planea realizar en los Estados Unidos no están permitidas para esa categoría. Otra razón para negar una visa es que sus infracciones de inmigración o condenas penales anteriores resultaron en una inelegibilidad para la visa bajo la Sección 212(a) de la INA.
Mi visa fue negada y me dijeron que no soy elegible. ¿Qué quiere decir esto? – Para ciertos solicitantes, sus actividades actuales y/o pasadas pueden hacerlos no elegibles para una visa. Dependiendo de la razón, el oficial consular en la entrevista informará al solicitante si califica o no para un perdón. Si el oficial consular decide solicitar un perdón, él o ella le indicará las instrucciones del proceso. Las recomendaciones para un perdón las realiza el Departamento de Estado y las envía al Departamento de Seguridad Nacional, quien es responsable de tomar la decisión respecto a todas las solicitudes de perdón.
Rechazos bajo la sección 212 (a) (9) (C) (i) y 212 (a) (9) (C) (ii) de la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INA por sus siglas en inglés): Después de haber estado físicamente fuera de los Estados Unidos por más de 10 años desde la fecha de su más reciente violación de inmigración, los solicitantes con inelegibilidades (9) (C) (i) y (9) (C) (ii) pueden presentar el Formato I-212 ante la Oficina de Revisión de Admisibilidad de CBP para obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos. La Embajada y Consulados de los Estados Unidos no tienen injerencia en la aplicación del I-212 o en el proceso de adjudicación. Existen perdones temporales disponibles para la sección 212 (a) (9) (i) cuando se solicita una visa en el extranjero. Para instrucciones sobre cómo presentar la Forma I-212, visite los sitios web de CBP y USCIS.
Los solicitantes con inelegibilidades (9) (C) (i) pueden calificar para una absolución temporal a través de un perdón.
¿Por qué me rechazaron bajo la sección 221(g) de la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos? ¿Qué es un “proceso administrativo”? – Si un solicitante es rechazado por 221(g), esto significa que el oficial consular no tenía toda la información o documentos necesarios para procesar la solicitud hasta su conclusión. Al solicitante se le informa por escrito lo que se necesita al momento de la entrevista. Cuando la información requerida se envía de manera oportuna, el proceso de la visa puede continuar hasta su conclusión, y el solicitante no necesita volver a solicitar la visa. Traer los documentos necesarios no significa necesariamente que la visa será emitida, pero sí significa que el proceso de adjudicación puede reanudarse y completarse.
¿Cómo puedo verificar el estado de mi solicitud? – Usted puede consultar el estado de una visa en línea haciendo clic aquí. Debe proporcionar el número de confirmación que aparece en su hoja DS-160 con código de barras. Los estados del caso son los siguientes:
- “Solicitud recibida”: La aplicación aún no se ha adjudicado.
- “Proceso administrativo”: La aplicación se está procesando administrativamente.
- “Rechazada”: La solicitud ha sido rechazada.
- “Emitida”: La visa ha sido emitida.
Quiero preguntar por la negación de visa de alguien que conozco. ¿Por qué no puedo obtener información? – De acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), Sección 222(f), los registros del Departamento de Estado relacionados a las decisiones de visas son confidenciales, por tanto, no es posible proporcionar información sobre un solicitante de visa en particular a terceros. Cierta información puede ser proporcionada a personas que actúan en nombre y con el permiso del solicitante. Estas personas pueden incluir peticionarios, abogados o miembros del Congreso.
¿Puedo usar una tarjeta de crédito para pagar la cuota de $190 USD por solicitud de visa? – A partir del 29 de agosto de 2017, La Misión México ya no acepta pagos con tarjetas de crédito para las cuotas de solicitud de visa de no inmigrantes, excepto para los trabajadores temporales H-2, cuyas cuotas de visa son pagadas por peticionarios estadounidenses. Los peticionarios H-2 estadounidenses pueden continuar usando tarjetas de crédito como forma de pago a través de sus cuentas de usuarios grupales en el sitio web del Servicio Oficial de Citas del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Si prefiere realizar el pago en efectivo, cree un perfil en el sitio web del Servicio Oficial de Citas del Departamento de Estado y luego imprima un recibo de pago para llevarlo a cualquier sucursal de Citibanamex o Scotiabank en todo México, para realizar su pago en efectivo. Después del pago, podrá programar su cita de entrevista. Consulte: https://ais.usvisa-info.com/es-mx/niv/information/fee para obtener más información sobre cómo realizar un pago bancario.
¿Por qué mi cuota de solicitud no fue devuelta si mi visa fue negada? – La cuota que se paga es para procesar la solicitud. Cualquier persona que solicite una visa estadounidense en cualquier parte del mundo debe pagar esta cuota, la cual cubre el costo de proceso de la solicitud. Tal como lo indica el formato de solicitud, esta cuota no es reembolsable, independientemente de que la visa sea otorgada o no, ya que se procesó la solicitud hasta su conclusión. Si la solicitud fue negada bajo la Sección 214(b) y usted decide volver a solicitar una visa en el futuro, deberá pagar nuevamente la cuota de solicitud de visa.
¿Puedo apelar la decisión de una visa negada? – No existen apelaciones para la decisión de una visa negada; sin embargo, cualquier persona puede volver a solicitar una visa de no inmigrante si él/ella puede presentar evidencia de un cambio significativo en sus circunstancias desde su última solicitud. En algunos casos, el solicitante puede tener una o más razones de inelegibilidad y no podrá obtener una visa, de acuerdo con la ley de inmigración.
Aún tengo preguntas acerca del programa de visas H-2. ¿A quién puedo contactar? – Por favor, lea primero las Preguntas Frecuentes y mire este video que explica todo el proceso de solicitud de visas H-2. Si aún tiene preguntas, puede enviar un correo electrónico a la Embajada o Consulado estadounidense que procesará su solicitud. Si su solicitud de visa fue negada, por favor indique en su correo electrónico el rechazo que le dieron al momento de la entrevista.
MonterreyH2Visas@state.gov – Consulado General Estadounidense en Monterrey
NVLVisas@state.gov – Consulado General Estadounidense en Nuevo Laredo
TijuanaH2@state.gov – Consulado General Estadounidense en Tijuana
NogalesH2@state.gov – Consulado General Estadounidense en Nogales
HermosilloH2Process@state.gov – Consulado General Estadounidense en Hermosillo
H2Matamoros@state.gov – Consulado General Estadounidense en Matamoros
CDJNIV@state.gov – Consulado General Estadounidense en Ciudad Juárez
GuadalajaraH2Visas@state.gov – Consulado General Estadounidense en Guadalajara
MexicoCityH2visas@state.gov – Embajada de los Estados Unidos en la Ciudad de México
Conozca sus Derechos / Reporte Actividades Fraudulentas
Con el programa de visas H-2, usted tiene los mismos derechos que cualquier trabajador en los Estados Unidos. Se le debe pagar a tiempo, recibir un pago adicional por horas extras, y recibir un buen trato y una vivienda limpia. Cuando obtenga su visa H-2, recibirá un folleto con un número gratuito para llamar en caso de que sienta que ha sido víctima de maltrato. Repórtelo de inmediato: los reportes son 100% confidenciales y los operadores hablan español.
Cómo verificar que su oferta de trabajo es legítima: Si tiene dudas sobre si su oferta de trabajo es legítima, comuníquese, por favor, con la Unidad de Prevención de Fraude de la Embajada o Consulado estadounidense donde usted pretende aplicar o a 01-800-108-4724 o VisasMTR@state.gov. Además, usted puede llamar o enviar un mensaje por WhatsApp al 8180109508. Nuestro personal habla español y todas las llamadas son confidenciales.
Señales de que su oferta de trabajo puede no ser legítima:
- El reclutador cambia constantemente la fecha de la cita en la Embajada o Consulado, o la fecha de salida hacia los Estados Unidos.
- El reclutador no puede explicar claramente los costos de la aplicación.
- El reclutador no proporciona detalles sobre el trabajo (nombre de la empresa, ciudad y estado del sitio de trabajo, lista de responsabilidades laborales, información sobre su salario, duración del contrato).
Para mantener un proceso de visa que sea justo y equitativo para todos los solicitantes, tenga en cuenta lo siguiente:
- Ninguna cuota pagada a nadie garantizará la emisión de una visa.
- El formato de solicitud es gratuito.
- Ningún cargo le garantizará una fecha u hora de cita específica.
- Sea sincero durante la entrevista; no acepte consejos para engañar al oficial consular. Engañar o mentir podría resultar en una negación permanente de visa.
- Solo las personas que solicitan visas pueden ingresar a la Embajada de los Estados Unidos o sus Consulados.
No tenga miedo de reportar cualquier actividad fraudulenta que lo afecte a usted personalmente o que le esté sucediendo a otra persona y de la que usted sea testigo. Usted puede evitar que usted mismo o sus amigos sean víctimas de fraude, comunicándose con nuestra Unidad de Prevención de Fraude al 01-800-108-4724 o al correo electrónico: Visasmtr@state.gov . Además, usted puede llamar o enviar un mensaje por WhatsApp al 8180109508. Nuestro personal habla español y todas las llamadas son confidenciales.
Para más información sobre los derechos de los trabajadores H-2 en los Estados Unidos, consulte, por favor, los siguientes folletos:
Usted tiene derecho a:
- Recibir un salario justo, incluso si se le paga por destajo.
- No sufrir discriminación.
- No sufrir acoso sexual ni explotación sexual.
- Trabajar en un lugar saludable y seguro.
- Solicitar ayuda a grupos sindicales, de inmigrantes y de derechos laborales.
- Abandonar una situación de empleo abusivo.
- Nunca tener que pagar tarifas a un reclutador laboral.
- Recibir una orden de trabajo por escrito en un idioma que usted comprenda. Debe contener información detallada sobre salarios, la duración del trabajo, los horarios, los beneficios (incluyendo el transporte, la vivienda y las comidas o las instalaciones para cocinar) y cualquier deducción en su cheque de pago.
Información adicional para Trabajadores Agricultores Temporales H-2A:
- Su empleador debe proporcionar o pagar su subsistencia diaria y el transporte desde su hogar al lugar de empleo, o reembolsarle los costos razonables, una vez que complete la mitad de su contrato de trabajo. Una vez que complete el contrato de trabajo, su empleador debe proporcionar o pagar el transporte de regreso y la subsistencia diaria desde el lugar de trabajo hasta el lugar desde donde usted partió para poder trabajar para el empleador. Se le puede exigir a su empleador que reembolse los costos de su viaje de entrada y de su visa durante la primera semana laboral si su salario menos sus gastos son menores que el salario mínimo en los Estados Unidos. Su empleador también debe proporcionar transporte desde la vivienda proporcionada por él mismo hasta el sitio de trabajo sin costo.
- Usted está exento de los impuestos de Seguridad Social y Medicare de los Estados Unidos sobre la compensación pagada por los servicios prestados en relación con su visa H-2A.
- En general, su empleador debe ofrecerle empleo por un número total de horas equivalente a al menos 3/4 de los días laborales en el período del contrato.
Información adicional para trabajadores temporales no agrícolas H-2B:
- En general, su empleador debe ofrecerle empleo por un número total de horas equivalente a al menos 3/4 de los días laborales en cada período de 12 semanas.
- Tiene derecho a que le paguen de manera justa, incluso si le pagan por destajo.
- Su empleador debe proporcionarle o reembolsarle el transporte de entrada y la subsistencia desde el extranjero al momento de completar la mitad del período del contrato. Además, su empleador debe pagar los costos de su transportación a casa, incluida la subsistencia, si completa el período de empleo o es despedido por su empleador por cualquier motivo antes del fin de su período de empleo autorizado. También se le puede exigir a su empleador que reembolse los costos de su viaje de entrada y de su visa en la primera semana laboral si su salario menos sus gastos son menores que el salario mínimo en los Estados Unidos.
Visite los siguientes sitios web para obtener más información relacionada con:
- Sus derechos a recibir un pago justo, y cómo presentar una denuncia sobre la paga: worker.gov/es/actions-whd-claim/
- Su derecho a unirse a otros trabajadores para lograr una mejora en su paga o condiciones laborales, y cómo presentar cargos: nlrb.gov/es
- Su derecho a trabajar en un lugar seguro, o si cree que su trabajo no es seguro y quiere solicitar una inspección: osha.gov.
- Cómo obtener salarios no pagados por su empleador: dol.gov/wow.
- Su derecho a no ser discriminado por su situación de ciudadanía y cómo presentar una denuncia por discriminación: justice.gov/crt/filing-charge.
- Igualdad y sus derechos a no ser objeto de discriminación en su lugar de trabajo por motivos de raza, color de piel, religión, sexo (incluido el embarazo), origen, edad (40 años o más), discapacidad o información genética, y cómo presentar denuncias por discriminación: eeoc.gov
- Trata de Personas: state.gov/j/tip.
- Sus derechos, obligaciones y exenciones relacionadas con el seguro médico: localhelp.healthcare.gov (inglés) y ayudalocal.cuidadodesalud.gov (español).