WASHINGTON — Hoy, La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, designó a seis mexicanos miembros del Cartel de Sinaloa involucrados al comercio ilícito de metanfetamina y fentanilo, así como a seis empresas con sede en México, de conformidad con la Orden Ejecutiva (O.E.) 14059. Esta red, dirigida por los hermanos, Ludim Zamudio Lerma y Luis Alfonso Zamudio Lerma, es responsable de colocar precursores químicos ilícitos directamente a manos de los miembros y operadores de laboratorios del Cartel de Sinaloa, que refuerzan aún más el papel del Cartel de Sinaloa como el principal proveedor de fentanilo y otras drogas mortales que son traficadas a los Estados Unidos.
“Los hermanos Zamudio Lerma y su red promueven la producción de drogas sintéticas que devastan la vida de estadounidenses, mientras los lideres del Cartel de Sinaloa se llenan los bolsillos”, dijo la directora de la OFAC Andrea Gacki. “Privar a esta red al acceso de recursos impedirá al Cartel de Sinaloa la capacidad de producir y traficar drogas ilícitas de la que depende”.
Los hermanos Ludim Zamudio Lerma y Luis Alfonso Zamudio Lerma, con sede en Sinaloa, Mexico, así como el hijo de Ludim Zamudio Lerma, Ludim Zamudio Ibarra, son responsables de abastecer precursores químicos ilícitos a miembros de alto nivel del Cartel de Sinaloa, incluido Luis Gerardo Flores Madrid, quien trabaja para Ovidio Guzmán López, y los operadores del mega laboratorio incluidos Ernesto Machado Torres y José Santana Arredondo Beltrán. Los precursores químicos son usados en los llamados “super laboratorios” –aquellos en que se producen 10 libras o más de droga por ciclo—para producir fentanilo y metanfetamina para el Cartel de Sinaloa. OFAC designó cada uno de los individuos mencionados por haberse comprometido, o intentar comprometerse en actividades u operaciones que han contribuido materialmente, o por representar un riesgo significativo de contribución material a la proliferación internacional de drogas ilícitas, o sus medios de producción de conformidad a la O.E. 14059.
La familia Zamudio posee numerosas empresas en México, dos de las cuales— Aceros y Refacciones de Humaya, S.A de C.V. y Farmacia Ludim — OFAC las designó hoy de conformidad a la O.E. 14059, por haberse comprometido, o intentar comprometerse en actividades u operaciones que han contribuido materialmente, o por representar un riesgo significativo de contribución material a la proliferación internacional de drogas ilícitas, o sus medios de producción.
Adicionalmente, OFAC designó una empresa de bienes raíces, Inmobiliaria del Rio Humaya, S.A de C.V., por ser propiedad, controlada, o dirigida, o por haber actuado o intentado actuar directa o indirectamente a nombre de Ludim Zamudio Lerma, mientras que una segunda empresa de bienes raíces, Operadora Zait, S.A de C.V., fue designada por ser propiedad controlada o dirigida, o por haber actuado o intentado actuar directa o indirectamente a nombre de Luis Alfonso Zamudio Lerma. OFAC también designó a dos empresas de importación y exportación, Operadora del Humaya, S.A de C.V. y Operadora Parque Alamedas, S. de R.L. de C.V., por ser propiedad, controlada o dirigida, o por haber actuado o intentado actuar directa o indirectamente a nombre de, Ludim Zamudio Lerma y Ludim Zamudio Ibarra.
Esta acción fue coordinada en conjunto con el gobierno de México y no hubiera sido posible sin la continua colaboración de la Oficina Campo Phoenix del FBI (Agencia Residente en Tucson), El Agregado legal del FBI en San Salvador (sub-Oficina Ciudad de Guatemala), y la Oficina del Distrito Tucson de la DEA.
IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES
Como resultado de la acción de hoy, todas las propiedades e intereses en las propiedades de las personas o entidades designadas que se encuentran dentro de los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses deben bloquearse y reportarse a la OFAC. Las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o personas dentro de (o en tránsito por) los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas designadas o bloqueadas. Las personas estadounidenses pueden enfrentar sanciones civiles o penales por violaciones a la OE 14059 y la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico (Ley Kingpin).
La acción de hoy forma parte de un esfuerzo del gobierno de los Estados Unidos por contrarrestar la amenaza global que representa el tráfico de las drogas ilícitas hacia los Estados Unidos, las cuales están provocando decenas de miles de muertes por sobredosis anualmente, igual que muchos más casos de sobredosis no letales. La OFAC, en conjunto con sus pares dentro del gobierno de Estados Unidos así como de gobiernos extranjeros, seguirá persiguiendo a los que operan en el tráfico internacional de drogas ilícitas.
Las sanciones estadounidenses no necesitan ser permanentes; las sanciones están destinadas a lograr un cambio positivo de comportamiento. De acuerdo con los hallazgos de la Revisión de Sanciones del Tesoro del 2021, la eliminación de sanciones está disponible para las personas designadas por las autoridades antinarcóticos que demuestren un cambio en el comportamiento y ya no participen en actividades vinculadas al tráfico ilícito internacional de drogas o a otras personas designadas.
Para obtener información sobre el proceso para solicitar la remoción de cualquier lista de la OFAC, incluida la de los Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), por favor consulte la Pregunta Frecuente 897 de la OFAC. Puede encontrar información adicional sobre los programas de sanciones administrados por la OFAC aquí.