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NOTA: Los solicitantes deben tener una cuenta de Login.gov para acceder a los servicios de eCRBA en el portal MyTravelGov. Las instrucciones para crear una cuenta en Login.gov están disponibles en MyTravel.state.gov. Si ya tiene una solicitud de eCRBA en proceso, use la misma dirección de correo electrónico que utilizó anteriormente para acceder al sitio web MyTravelGov para crear una cuenta. Esto garantiza un enlace optimizado entre su perfil existente y el nuevo sistema de autenticación.
Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
Un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) es un documento que certifica la adquisición de la ciudadanía estadounidense al nacer para una persona nacida en el extranjero de un padre o padres ciudadanos estadounidenses que cumplen con los requisitos para transmitir la ciudadanía bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Las solicitudes de CRBA deben hacerse antes de que el niño cumpla 18 años. Recomendamos que los padres soliciten el CRBA tan pronto como sea posible después del nacimiento del niño.
Requisitos de elegibilidad
Para solicitar un CRBA en Mexico, su hijo debe haber nacido en el extranjero (fuera de los EE. UU. o sus posesiones periféricas) y su hijo debe acompañarlo a México para la entrevista en persona en la Embajada o uno de los Consulados Americanos.
Para ser elegible para solicitar un CRBA en línea, DEBE responder SÍ a todos los siguientes criterios.
Si alguna de las declaraciones anteriores no aplica para usted, DEBE presentar una solicitud en papel (DS-2029).
Cómo aplicar
Ahora puede solicitar un CRBA electrónicamente en México. Esta nueva función en línea permite a los padres ciudadanos estadounidenses completar una solicitud de CRBA en línea, cargar todos los documentos requeridos y enviar el pago antes de la entrevista en persona.
¿Necesita ayuda? ¡Estamos aquí para ayudar!
Otra información importante
Nota: Si no es elegible para completar su solicitud de CRBA y el pago en línea, complete y envíe este formulario
Las solicitudes de pasaporte y las solicitudes de tarjeta de seguro social deben completarse y presentarse por separado.
Se puede enviar una solicitud de Número de Seguro Social después de recibir el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero original y el pasaporte estadounidense. Para obtener un número de Seguro Social para su hijo, consulte nuestra página de la Unidad de Beneficios Federales.
De Mexico: (55) 8526 2561
De los Estados Unidos: 1-844-528-6611
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